
Cuando se habla de pensiones, hay una serie de terminología que puede confundir o despistar a los solicitantes. A menudo, esto desemboca en que los ciudadanos no conozcan las ayudas a las que pueden acceder cuando sus circunstancias personales cambian. Es el caso de expresiones como incapacidad y discapacidad.
La discapacidad es la ausencia de la capacidad para realizar una actividad, y se manifiesta a través de deficiencias o excedencias en la ejecución y conducta de una actividad cotidiana. Su reconocimiento pertenece a las comunidades autónomas, que expiden un certificado que lo corrobora con el porcentaje concreto de discapacidad.
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Además, la discapacidad no implica automáticamente el derecho a recibir una prestación, a menos que la persona tenga un grado del 65% o más, en cuyo caso, se podría obtener una pensión no contributiva de invalidez, siempre que los ingresos por otras fuentes no excedan un determinado límite.
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La incapacidad, por su parte, es la falta de capacidad para realizar una labor, reconocida oficial y legalmente y que puede ser temporal o permanente. En este caso, se pasaría a cobrar una prestación al mes como pensionista (cosa que no sucede en el caso de la discapacidad), que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar.
Lo primordial es diferenciar que la incapacidad se enfoca en el ámbito laboral, limitándose a las habilidades de una persona para desempeñar un empleo; en cambio, la discapacidad abarca un espectro más amplio que no solo incluye las capacidades laborales del individuo, sino también sus capacidades en la vida personal y social.
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Tener una discapacidad no implica tener una incapacidad. Por ejemplo, se puede tener una discapacidad del 33%, por ejemplo en la vista, pero si esa condición no impide desempeñar un trabajo porque no es significativo para el trabajo que esta persona realiza o porque al ponerse unas gafas se puede corregir, no se calificaría como incapacidad.
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Aunque, hay que saber que por Ley, todas las personas con un grado de incapacidad permanente reconocido, obtienen automáticamente un certificado de discapacidad del 33%.
Como se ha visto, para cobrar una pensión, se deberá tener una incapacidad (no vale discapacidad). Dependiendo del tipo, habrá unos requisitos u otros para acceder a la ayuda, aunque hay algunos comunes como: no estar en edad de cobrar la pensión de jubilación y estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, el periodo de cotización necesario para la ayuda varía dependiendo del tipo de incapacidad.
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Diferencia entre incapacidad permanente y temporal
La pensión por incapacidad permanente es un beneficio que proporciona la Seguridad Social a los trabajadores que experimentan una disminución en su capacidad para laborar, debido a un accidente o enfermedad. Para poder acceder a este beneficio, no se requiere una edad mínima, pero es fundamental haber contribuido durante un periodo mínimo al sistema, salvo en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Esta puede ser de varios tipos:
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- Incapacidad Permanente Parcial: Se da cuando el trabajador sufre una disminución del rendimiento en su trabajo habitual de al menos el 33%, sin que esto le impida realizar completamente dicha labor.
- Incapacidad Permanente Total: Impide al empleado llevar a cabo todas o las principales actividades de su trabajo habitual, aunque le permite ejercer otro diferente.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Deja al trabajador totalmente incapacitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Corresponde a aquel trabajador que, estando ya en situación de incapacidad permanente, necesita de la asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria. Esta condición supone un aumento económico en la prestación por incapacidad reconocida para ayudar a sufragar los costos de dicha asistencia.
La incapacidad temporal es la conocida como baja laboral. Ocurre cuando el trabajador está recibiendo atención médica y se encuentra temporalmente inhabilitado para ejercer su labor. Así, es una prestación de carácter contributivo diseñada para compensar la pérdida de ingresos durante este periodo.
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