El método para recuperar los bienes de la herencia que están en manos de otro que no acredita ser dueño o usufructuario

Según el artículo 440 del Código Civil español, “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante”

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Mazo de un juicio y euros (ShutterStock)
Mazo de un juicio y euros (ShutterStock)

Cuando se presenta un conflicto legal por la posesión de un bien inmueble se suele recurrir a un juicio posesorio hereditario. Su finalidad es permitir que el heredero reclame y obtenga la posesión de los bienes heredados que legítimamente le pertenecen ante quien dice, sin haberlo demostrado, ser el propietario o tener derecho de usufructo.

Según el artículo 440 del Código Civil español, “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia”. Esto quiere decir que cuando una persona fallece, el heredero pasa a tener la posesión de los bienes directamente, sin tener la necesidad de realizar ningún trámite.

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Por tanto, el heredero solo debería recurrir al juicio posesorio hereditario para transformar la posesión legal, establecida en el anterior artículo, en una posesión efectiva cuando necesite demostrar su derecho de posesión ante terceros o poseedores directos. Si no es necesario, el heredero tiene la capacidad de asumir por sí mismo la posesión de los bienes heredados, siempre y cuando estos no se encuentren en posesión de otra persona.

Condiciones para un juicio posesorio hereditario

  • Que el solicitante del procedimiento sea el heredero. Este puede iniciar el procedimiento incluso sin haberse llevado a cabo la división de la herencia, gracias al derecho de posesión que le confiere el artículo 440 del Código Civil.
  • La persona contra quien se dirige la demanda debe ser alguien que esté en posesión de los bienes sin tener un título que le permita poseerlos como propietario o usufructuario. Si el demandado es otro coheredero, este tipo de procedimiento no procede según la jurisprudencia (en tal situación, el juicio apropiado sería el de desahucio por precario).

El juicio será verbal, y según el artículo 266.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deben adjuntar a la demanda el documento que demuestre la transmisión de bienes por causa de muerte a favor del demandante, una lista de testigos capaces de testificar sobre la inexistencia de un poseedor con título de propiedad o usufructo.

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Qué ocurre cuando no hay testamento

La declaración de herederos es un procedimiento legal necesario para identificar a los individuos que tienen derecho a la herencia cuando el fallecido no dejó testamento, o en situaciones donde, habiendo realizado uno, este haya sido invalidado.

En esta situación, es posible actuar según los deseos expresados en vida por el difunto o conforme a la ley. En ciertos casos, esto es imperativo, puesto que constituye una expresión de la voluntad del testador o una disposición del Código Civil que establece quiénes son los beneficiarios de la herencia del fallecido.

Hasta hace diez años, este procedimiento era extenso y complicado. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, el 2 de julio de 2015, se han agilizado los trámites permitiendo que los familiares no necesiten presentarse en persona ante el juzgado, sino que el proceso pueda llevarse a cabo a través de un notario.

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