La residencia fiscal es un término que ayuda a saber en qué lugar tenemos que pagar nuestros impuestos y cuánto tendremos que pagar por ello. Es el país donde haremos frente a nuestras queridas obligaciones fiscales. Según la Ley 35/2006 del IRPF y otras normativas fiscales en España, una persona física se convertirá en residente fiscal en España si cumple con ciertos requisitos.
Entre las circunstancias que hay que cumplir para ser residente fiscal en España se encuentran:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español: para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el caso de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria puede solicitar prueba de una permanencia de 183 días en el año natural en este lugar.
- Que radique en España el “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”, de forma directa o indirecta: según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), para considerar que el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente está en España, no es necesario demostrar que los bienes situados en España superan en número a los del resto del mundo (mayoría absoluta), sino que simplemente se ubiquen más bienes aquí que en cualquier otro Estado (mayoría relativa).
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
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Ahora bien, ¿cómo se calculan esto 183 días? ¿Cuentan los días de llegada y los días de salida de España? ¿Realmente se tienen en cuenta las ausencias esporádicas? El TEAC responde establece doctrina sobre estas cuestiones, incluyendo las emitidas el 28/03/2023 y 25/04/2023. Estas resoluciones son vinculantes para toda la Administración Tributaria en España.
El Tribunal Económico Administrativo sostiene que la permanencia en España debe interpretarse de manera aséptica, aceptando que se compute como día de permanencia todo aquel en el que hubo presencia física durante algún momento del día en territorio español, no exigiéndose un número mínimo de horas, por día ni la pernocta en España para su cómputo, según apuntan desde AGM Abogados.
Es más, el Tribunal indica que, si el contribuyente prueba una estancia en el extranjero en el mismo día en que se conoce que ha habido presencia certificada en España, el cómputo de ese día de permanencia en España no se rompe, sino que se hace un cómputo 1-1 (día de permanencia en España y día de permanencia en el otro país) y, en consecuencia, es un mismo día que computa 2 veces.
Asimismo, los días en que el contribuyente inicia o finaliza un viaje desde un aeropuerto español, es decir, los días «en tránsito» por territorio español para ir al aeropuerto al no tener el país de residencia de este, se consideran días de permanencia si implica cruzar la barrera aduanera o de inmigración en territorio español.
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Recomendaciones
En vista de lo anterior, se recomienda que las personas que planeen pasar un número significativo de días en España durante un año natural lleven un registro detallado de sus días de permanencia en el país. Sin embargo, es aconsejable contar con el asesoramiento de un asesor fiscal, ya que además de los días de entrada y salida, deben considerarse las ausencias esporádicas y otras circunstancias que pueden influir en la determinación de la residencia fiscal.
- Consecuencia de ser residente fiscal en España: si una persona es considerada residente fiscal en España, estará sujeta por “Obligación Personal” y, por lo tanto, deberá tributar por todos los rendimientos y rentas generados tanto en España como en el resto del mundo, lo que podría resultar en una factura fiscal más elevada dependiendo de las circunstancias personales de cada individuo.
- Consecuencia de ser no residente fiscal en España: por el contrario, si una persona no es considerada residente fiscal en España, estaría únicamente sujeta por “Obligación Real”, sobre aquellas rentas y bienes que tuviera en España, excluyéndose aquellos que tenga u obtenga en el resto del mundo.