Condenada la sanidad extremeña a pagar un millón a los padres de un niño que no fue bien atendido en los primeros meses de vida

El magistrado considera en la sentencia que “no se valoró” una alternativa “más beneficiosa para el menor”

Imagen de archivo referencial ( AFP)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) y a su aseguradora (Mapfre) a indemnizar con un millón de euros a los padres de un niño con discapacidad. La sentencia, publicada este lunes, entiende que los médicos no valoraron opciones alternativas en el tratamiento que hubieran sido “más beneficiosas para el menor”.

La sentencia estima parcialmente un recurso presentado por la familia ante la resolución administrativa del SES, que desestimaba su reclamación por responsabilidad patrimonial. El fallo no es firme y el servicio de salud podría recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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El caso se remonta al año 2015, con el nacimiento de dos gemelos en Badajoz. Los dos hermanos nacieron por cesárea en la semana 30 de gestación, pues los médicos observaron en las ecografías un “crecimiento intrauterino retardado” en uno de los niños.

A las pocas horas del nacimiento, los sanitarios observaron que uno de los hermanos presentaba una hemorragia craneal que terminó derivando en una hidrocefalia (acumulación de líquido en el cerebro). El menor, de ahora 8 años de edad, presenta actualmente una discapacidad del 89% y un grado máximo de dependencia (Grado III), mientras que su hermano está en perfecto estado de salud y presenta una evolución acorde a su edad.

Los médicos no intervinieron a tiempo

Los padres decidieron demandar al SES pues consideran que la grave discapacidad que sufre su hijo se debe a “la deficiente atención que recibió en sus primeros meses de vida”. La pareja afirma que la hemorragia no se trató de forma adecuada y dejaron que evolucionara libremente sin atender al menor. Por ello, interpusieron una reclamación por responsabilidad patrimonial en un primer momento, que fue desestimada el 17 de marzo de 2021.

Los padres decidieron recurrir esta resolución ante los juzgados. A ello se opusieron tanto el Servicio Extremeño de Salud como Mapfre, la aseguradora que tenía contratada entonces la administración sanitaria de la región. Finalmente, el Juzgado Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los padres “al considerar que el bebé pudo recibir una mejor atención cuando se le detectó una hemorragia intracraneal”.

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El magistrado ha llegado a la conclusión de que “si bien la actuación médica no se realizó estrictamente bajo una pauta incorrecta, sí que no se valoró una alternativa cierta, posible y estimamos que seguramente más beneficiosa para el menor, cual hubiera sido el drenaje de la inicial hemorragia, conduciendo dicha técnica a un resultado que a buen seguro hubiera minimizado, cuando menos, los daños y patologías que en la actualidad sufre el pequeño”.

Asimismo, concuerda con los demandantes en que la actuación médica fue tardía, lo que aumentó las posibilidades de desarrollar una hidrocefalia secundaria, “precisamente por no realizar el drenaje que proponen los peritos”.

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