La niña con parálisis cerebral a la que la Comunidad de Madrid negó tratamiento por ser extranjera

La Justicia ha desestimado la decisión del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de no atender a la menor, que sufre el síndrome de Lennox Gasteaut y deberá ser atendida por la sanidad pública

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La familia de la niña, que además sufre el extraño síndrome de Lennox Gasteaut, se mudó de Perú a España para buscar trabajo, reiniciar sus vidas y buscar asistencia médica para la hija

La realidad de A. —se ocultan los nombres de los afectados para salvaguardar su identidad— es complicada. La niña tiene solo once años y sufre el extraño síndrome de Lennox Gasteaut además de una parálisis cerebral. Necesita de sus padres para comer y estos se encargan de comprar unas papillas especiales en la farmacia que les cuesta entre 300 y 600 euros al mes. “Como si fuera otro alquiler”, aseguran.

Más de 9.000 kilómetros separan Perú de España y ese es el viaje que hizo esta familia en 2021 con el objetivo de empezar una nueva vida. J. y su marido decidieron dejar su país, buscar trabajos y reiniciar sus vidas en Madrid. Para de paso encontrar atención médica para su hija. La familia aterrizaba en la capital en octubre con previsiones de cambio y la realidad es que ya están totalmente instalados en España.

La sorpresa llegó en junio de 2022, cuando la menor, de tan solo once años, fue rechazada por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y se le negó el acceso a tratamientos de la sanidad pública. El motivo, camuflado entre resoluciones y lenguaje técnico, es que es extranjera. La Comunidad de Madrid alegaba que la familia tendría que hacerse cargo del coste del tratamiento y les cerraba la puerta. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Madrid ha aceptado la reclamación de estos peruanos y, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España, la niña tiene “derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos”.

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El Síndrome de Lennox-Gastaut (SLG) es una enfermedad rara y una de las “formas más graves de encefalopatía epiléptica”, según el Ministerio de Sanidad. Una enfermedad con mal pronóstico, se caracteriza por producir una alta frecuencia de crisis epilépticas, por una fuerte resistencia a tratamientos y por producir retraso cognitivo. Entre Europa y América se identifican entre 10 y 15 casos por cada 100.000 habitantes y ya desde la niñez aparecen los síntomas: al menos en el 50% de los casos la afectación es grave y conlleva con frecuencia a la dependencia en la edad adulta. En el caso de esta niña peruana, ya con once años necesita ayuda incluso para comer, según relatan desde su entorno.

Las organizaciones en defensa de la sanidad pública y por el acceso al sistema de salud de las personas extranjeras no dudan en calificar el caso como “racismo institucional”. Los supuestos a los que se agarraba el SERMAS no se sostenían y así lo ha demostrado la Justicia, si bien ha dejado la posibilidad para que se solicite un Recurso de Suplicación, algo que la Comunidad de Madrid ha hecho.

¿Por qué puede Madrid impedir el acceso a la sanidad pública de una persona extranjera?

La sanidad pública española perdió su carácter universal durante el Gobierno de Mariano Rajoy con el Real Decreto 16/2012, medida que afectó de forma directa a 900.000 personas residentes en España. Ya en 2018, con Pedro Sánchez en La Moncloa, el Real Decreto-ley 7/2018 corregía la situación y aseguraba que “el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona”, aunque dejaba que las comunidades autónomas fijaran “el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial”.

Que las comunidades tengan la capacidad para diseñar el proceso de acceso a la sanidad pública, la Comunidad de Madrid lo ha interpretado en varias ocasiones como una forma de elegir quién tiene derecho a un médico y quién no. Además, cuando deniegan el acceso a alguien, se acogen a una Resolución del Ministerio de Sanidad donde se establecen una serie de indicaciones que podrían ayudar a legislar a las comunidades para formular los accesos a la sanidad pública. Madrid siempre remite a este documento base que sirve de ejemplo, pero que no tiene validez ya que la Comunidad debería haber desarrollado su propia legislación, algo que recuerda la sentencia de la jueza del Juzgado de lo Social: “La Comunidad Autónoma de Madrid no ha desarrollado la materia con norma con rango de Ley”.

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Esta no es la primera vez que la Justicia corrige la postura del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, pero esta vez ninguno de los motivos por los que denegaban el acceso a la atención médica a esta niña se sostenía frente a la jueza. La niña y su familia estaban empadronadas desde hacía ocho meses en el barrio de Hortaleza, en Madrid, cuando solicitaron el acceso médico. Por tanto, la tesis de que la familia estaba en “situación irregular” se cae con este dato. Y en el caso de que la menor no tuviera la documentación necesaria, según recuerda la sentencia, “los extranjeros menores de dieciocho años no registrados ni autorizados como residentes en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública por el Sistema Nacional de Salud con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas”.

Desde la organización Yo Sí Sanidad Universal dan cifras que demuestran que la Comunidad de Madrid rechaza sistemáticamente a todos los menores extranjeros que solicitan ayuda: “Sabemos de otros 25 menores que necesitaban ayuda urgente y el SERMAS les habia denegado todo tipo de atencion. Es una violación de tantas leyes internacioanles y de tantos acuerdos que ha firmado el Estado, que nos sigue sorprendiendo. 25 en solo un año son muchos casos”, arguyen.

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