¿Cuántas polémicas y discusiones se dan en torno a la Constitución? A lo largo del año, miles de noticias siguen las cuestiones que hacen a la política, el Estado de derecho, la necesidad de regulación, el compromiso ciudadano: a veces parecería que todo gira en torno a esos ciento y pico de artículos. Hablamos y leemos y debatimos, pero ¿cuánto sabemos realmente de la Carta Magna?
Gustavo Arballo es secretario de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa y secretario coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la misma provincia. Es también el autor del ensayo Brevísimo curso de Derecho para no abogados. La Constitución explicada para entender nuestra vida en común (Ed. Siglo XXI).
“La Constitución es un texto que todos invocamos y que todos creemos saber”, decía Arballo en el auditorio de Ticmas. “En ese sentido, funciona como las manchas de Rorschach que se hacen en el test psicológico”. Según Arballo, cada uno de nosotros le impone sus preconceptos al texto, pero lo cierto es que el documento tiene muchos espacios libres, zonas argumentables, ambigüedades. “La Constitución en parte nos constriñe, nos dice cosas que no podemos hacer, pero —y esta es la magia— también nos da un montón de plataformas para una vida en común. La Constitución está pensada para que nosotros efectivamente le atribuyamos distintos sentidos”.
—¿Eso no conspira contra el poder de la Constitución?
—Una de las cosas que digo en el libro es que la Constitución ha ganado una batalla cultural. Al argentino típico vos no le podés decir: “Esto se tiene que hacer así porque hay una ley que lo impone”. Aunque exista la ley, irá a Tribunales a reclamar que la declaren incondicional, irá al Congreso con una marcha, hará un amparo ante los tribunales. La batalla cultural de que hay algo que me permite luchar por los derechos funcionó al margen de todo la accidentada vida cívica argentina, que estuvo rodeada y salpicada de prácticas nefastas y gobiernos de facto.
—¿Cómo influye la interpretación que puede hacer un abogado, un juez o el propio ciudadano sobre la Constitución nacional?
—La Constitución parece una obra abierta. El primero de mayo de 1853 se juró la Constitución Argentina, que después tuvo un montón de reformas. Pero aquella, que empieza con el Preámbulo, fue escrita por 26 personas que sesionaron el Congreso durante pocos días y fue redactada —a partir de un montón de fuentes— por Gorostiaga, que en ese momento tenía menos de 30 años. En base a ese humildísimo comienzo en una ciudad provinciana, hemos estructurado nuestra vida cívica. Pero fíjate lo siguiente: la del 94 —y todos los del 94 están vivos— la seguimos discutiendo. Y tenemos fallos contradictorios de la Corte en 1999 y 2017 sobre si el límite de los 75 años para los jueces era aplicable o no. No estamos hablando de una cláusula súper abstracta. Esto parece ser un poco desolador, pero nos obliga a mirar la Constitución con veneración, con prudencia y con humildad epistémica. Es un mazo de cartas con muchas posibilidades.
—Las diferentes reformas que se hicieron, ¿mejoraron la Constitución?
—En algunos casos, claramente sí. Por ejemplo, hasta Menem en el 89, el presidente era electo por el sistema de colegio electoral. El mismo que sigue usando —porque de ahí lo tomamos— en Estados Unidos. Y eso es jugar con pólvora, porque podría darse podría haberse dado perfectamente una situación donde ganara una persona con menos votos de su rival.
—Lo que pasó con Trump.
—Sí, y eso claramente era un problema para nuestra democracia, no del todo establecida. Pero, también, las constituciones partieron de cómo veíamos la ley en ese momento. Y en aquel momento, la ley se hacía para que el Estado no me moleste, no me torture, no me saque la propiedad; básicamente eran libertades negativas. Con el tiempo no solo los constituyentes argentinos, sino todas las cartas constitucionales empezaron a ver que no bastaba con esas libertades negativas. En la del 1853-60 se habla de la educación primaria como una prestación a cargo del Estado. En la de 1949, derogada de facto, se da el combo extra de derechos económicos, sociales y culturales. Reaparece tímidamente en el 14bis de 1957, que queda como un artículo suelto, pero sigue vigente. Y la del 94 es más que la reelección: pasó el tercer senador, pasó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, pasaron nuevos derechos y garantías que, en cierta forma, van haciéndola compatible a la manera en cómo vemos la ley como una ampliación de los derechos. Todo eso aparece englobado con tratados internacionales de derechos humanos que nos hacen salir del capullo de los de nuestra idiosincrasia. En ese sentido, la jurisprudencia argentina dialoga con el mundo.
—¿Cómo se compone la estructura de la Constitución?
—La Constitución tiene dos partes grandes. La primera, es la parte dogmática: declaraciones, derechos y garantías. Esa parte llega hasta el artículo 43. A partir de ahí, hay una distribución de poderes. Roberto Gargarella, con en una metáfora adecuada y un poco cínica, habla del patio de juegos y la sala de máquinas. En la sala de máquinas están los engranajes: quién legisla, quién maneja la bolsa, quién la espada, quién interpreta la constitución. El constitucionalismo es generoso y se emociona con la acumulación de derechos y garantías, pero es reacio a generar transformaciones reales en la sala de máquinas del poder. Lo que dice Gargarella es bastante correcto. Muchas veces los constituyentes no buscan transformar el verdadero “sistema operativo”: cuáles son los nuevos mecanismos de participación del pueblo, qué mecanismos de control tiene, etc. Y a veces el constituyente los diseña, pero no funcionan del todo bien: el Consejo de la Magistratura es disfuncional; el defensor del pueblo está vacante hace 15 años; los plebiscitos habilitados en la Constitución del 94 nunca se hicieron. El diseño constitucional abstracto no te resuelve las cosas. Hay que bajarlo a la práctica con acciones concretas.
—La Constitución nacional es un librito chiquito, y los códigos —civil, comercial, penal— son biblioratos inmensos. ¿Cómo puede ser que ese librito chiquito haya generado códigos tan grandes?
—Ahí hay una especie de pase mágico, pero no es solo una peculiaridad de la Constitución argentina. Primero, al constituyente le vas a pedir que hable de las generalidades; es lógico que no resuelva cómo se regula la medianera entre edificios. La Constitución deja muchos espacios para que se meta el legislador y para que los jueces interpreten lo que ha dicho el legislador. La Constitución dice lo básico. Ahora bien, la otra parte de la respuesta es que, efectivamente, ese librito genera 350 tomos gruesos de fallos de la Corte Suprema. Yo podría tener una biblioteca entera sobre el artículo 18 o sobre el artículo 19 o sobre el 14bis. Y está bien que así sea. Está bien porque ponemos a dialogar todas las cláusulas de la Constitución entre sí, y esto es algo muy importante. En la vida de la jurisprudencia, el caso concreto ilumina mucho que una situación que el constituyente podía haber tenido en abstracto. Cuando hablamos de igualdad y de acciones positivas, tal vez el constituyente no haya captado del todo la inconsistencia de que, como dije, eran 26 hombres, de que durante mucho tiempo el voto fue solo masculino.
—¿Tenemos una buena constitución?
—No es mala.
—¿Podríamos mejorarla?
—Tenemos un montón de cosas que pensamos que iban a funcionar bien, y, claro, con el diario del lunes, qué bien hubiera estado que la Constitución del 94 dijera cómo estaba compuesto el Consejo de la Magistratura. Tenemos problemas de indefinición; podemos mejorar algunas cláusulas en ese sentido. No diría que podemos incorporar más derecho, porque, en ese sentido, la constitución es robusta, muy del siglo XXI. Nos da margen sin restringirnos demasiado. Si me dieran carta blanca para reformarla, yo creo que cambiaría solo cosas puntuales. Es cierto que había un inventario importante y que buena parte de los problemas de la 53-60 se saldó en el 94. Alguno que otro quedó pendiente y se incorporaron otros pequeños problemitas que recién ahora, varias décadas después, creemos que el constituyente del 94 no fue lo suficiente para ser preciso.
—¿Cuáles son las herramientas para para modificar la Constitución? Antes del 94 se necesitaban dos tercios de la Cámara. ¿Sigue la misma fórmula?
—En la tipología de constituciones, la nuestra es específicamente rígida. No solo requiere un piso alto de votación —dos tercios de cada cámara— sino que además, después de eso, hay que hacer una convención cuyos constituyentes tienen que elegirse en elecciones. Eso no ha cambiado. Es un sistema súper rígido.
—¿Por qué es una Constitución rígida?
—Las constituciones rígidas se dan porque el constituyente tiene un desconfianza ante el entusiasmo de las coyunturas políticas puntuales. No es algo universal. México debe tener 512 reformas a su constitución de 1917; el texto mexicano tiene mas reformas que los artículos actuales. Hay muchos países que viven con eso. Nuestra idiosincrasia constitucional se configuró así, tal vez tomando nota de las experiencias de quienes, con un transitorio cupo de poder, querían refundar todo de cero. Nuestra constitución nos ata como Ulises al palo para no tentarse con el canto de las sirenas —esa es la metáfora que usan muchos constitucionalistas—. Estamos atados al palo de una Constitución que reduce nuestra propia capacidad de daño en los entusiasmos y los valores transitorios. Nos obliga a estar muy seguros de lo que vamos a hacer.
—¿Qué le modificarías a la Constitución?
—Hay muchas cosas dentro de nuestro marco constitucional que podríamos mejorar a nivel legal, pero yo diría que antes, de reformar la Constitución del 94, habría que terminar de ejecutar el plan del constituyente: hacer una buena y consensuada ley de Consejo de la Magistratura, una mejor regulación de amparos, una buena legislación de los decretos de urgencia. Terminemos de hacerlo lo que tenemos pendiente antes de querer anotarnos en una nueva carrera.
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