Este lunes, el Gobierno avanzó con la reglamentación de la Inocencia Fiscal II mediante una nueva resolución general de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que definió la letra chica del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Pero a pesar de los avances, los especialistas consideraron que todavía no están dadas las condiciones para que los contribuyentes saquen los dólares del colchón, ya que resta una definición de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo antilavado dependiente del Ministerio de Economía, que tiene como fecha máxima el 2 de noviembre.
La Resolución General 5916/2026 se publicó este lunes modificó la Resolución General 5820 para adecuar el procedimiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias a la Ley 27.826 y al Decreto 1253/2026.
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La normativa reglamentó puntos que estaban pendientes dentro del nuevo esquema. Entre ellos, incluyó la situación de los Grandes Contribuyentes Nacionales, identificados como GCN, y de los funcionarios públicos. También estableció cómo podrán adherir los contribuyentes que ya presentaron la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general.
La publicación de la resolución generó una nueva pregunta entre quienes cuentan con fondos adquiridos en el mercado paralelo durante el periodo de cepo cambiario: ¿Ya se pueden utilizar los dólares del colchón dentro del sistema financiero sin riesgos vinculados con controles posteriores sobre su origen?
Los especialistas consultados por Infobae diferenciaron la cuestión impositiva de la financiera. La resolución de ARCA fijó pautas para las declaraciones juradas y para el acceso al régimen simplificado, pero todavía deben definirse reglas que aplicarán bancos, escribanos y agentes de liquidación y compensación frente a operaciones que involucren fondos no declarados ante el organismo recaudador.
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Lo que falta
La gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, sostuvo que la publicación de la norma implicó un avance, aunque advirtió que aún restan definiciones relevantes para que los contribuyentes puedan utilizar sus fondos con seguridad operativa. “Se avanzó bastante con la reglamentación, pero todavía no diría que están dadas todas las condiciones para sacar los dólares del colchón con plena seguridad operativa”, afirmó Girardi.
La especialista recordó que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 quedó fijado para el próximo viernes 30 de octubre, luego de sucesivas prórrogas. La resolución se publicó a menos de una semana de esa fecha y fijó una exigencia para quienes ya adhirieron al régimen anterior.
“El vencimiento de Ganancias 2025 luego de sucesivas prórrogas está fijado para este viernes 30 de octubre y recién hoy ARCA publicó la RG 5916, que exige convalidar las adhesiones realizadas bajo el régimen anterior”, explicó la tributarista.
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Ante una consulta de Infobae a fuentes oficiales de ARCA sobre una posible extensión del vencimiento para presentar la declaración jurada de Ganancias, no existió respuesta al cierre de esta nota.
Fecha límite
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, ubicó a la reglamentación de la UIF como el punto más relevante que todavía falta para completar el esquema. Según explicó, esa norma será la que utilizarán los bancos, los escribanos y los agentes de liquidación y compensación, conocidos como ALyC, al analizar operaciones con dólares que puedan requerir una revisión sobre el origen de los fondos.
“Todavía falta la reglamentación de la UIF, eso es lo más relevante de lo que falta porque eso es lo que van a aplicar los escribanos, bancos y ALyCs para utilizar dólares en algo que pueda ser sujeto a análisis por origen de fondos”, dijo Domínguez.
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El especialista señaló que la reglamentación de la UIF debería publicarse, como máximo, el 2 de noviembre (se fijaron 15 días hábiles desde 9 de octubre). Hasta ese momento, los actores que intervienen en operaciones financieras y patrimoniales no disponen de las reglas específicas para evaluar esos movimientos.
“Cuando esté la norma de la UIF, va a estar todavía la normativa, pero habrá que analizar en cada caso particular la situación del contribuyente que va a sacar los dólares del colchón, por qué monto, cuál es su historia, cómo va a presentar las declaraciones del RSG”, planteó. Y destacó que el hecho de que todavía no esté tiene una incidencia importante.
El contador Marcos Felice afirmó que la resolución de ARCA ya estableció las pautas operativas necesarias para presentar la declaración jurada bajo las disposiciones de la Ley 27.826. En materia impositiva, consideró que el marco ya permite declarar esos fondos sin que el organismo recaudador consulte su origen.
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Sin embargo, remarcó que la situación cambia al analizar el circuito financiero. Según detalló, todavía faltan las reglamentaciones de la UIF y del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para conocer el tratamiento que recibirán los fondos no declarados previamente ante ARCA.
“Impositivamente, sí, ya estarían todas las condiciones para declarar esos dólares sin que ARCA pregunte de dónde salieron. Pero falta UIF y BCRA por tema lavado de dinero”, sostuvo Felice.
La demora del Gobierno en publicar todas reglamentaciones de Inocencia Fiscal II llama la atención no solo porque se trata de una segunda versión mejorada de la Ley. Sino también porque el ministro de Economía, Luis Caputo, lo definió como una de las medidas (junto con la concesión de los 9.000 kilómetros de rutas nacionales y la reforma laboral) para los “mejores 18 meses”.
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