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Requisitos, multas, límites y otras claves de la ley de inocencia fiscal

La nueva norma introduce modificaciones en el régimen penal tributario y en los mecanismos de fiscalización. El Gobierno impulsa así el uso de los “dólares en el colchón”

Según el Indec, al cierre del tercer trimestre de 2025, los argentinos atesoraban alrededor de USD 254.000 millones en divisas fuera del sistema financiero (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Congreso transformó en ley el proyecto de Inocencia Fiscal promovido por el gobierno de Javier Milei, que propone redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes y fomentar el uso de los “dólares del colchón”. La iniciativa introduce cambios en el régimen penal tributario, en los procedimientos de fiscalización y en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de simplificar trámites y reducir la carga administrativa.

Es importante destacar que la medida no contempla un régimen de blanqueo de capitales ni modifica la estructura del impuesto. Su objetivo es permitir que los argentinos puedan utilizar sus ahorros, hasta un límite de $100 millones, sin ser sancionados por el fisco.

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La propuesta del Ejecutivo surge en un contexto en que, según el Indec, al cierre del tercer trimestre de 2025, los argentinos atesoraban alrededor de USD 254.000 millones en divisas fuera del sistema financiero, cifra inferior a los USD 256.500 millones registrados en diciembre de 2023. Durante las gestiones de Mauricio Macri y Alberto Fernández, estos dólares informales aumentaron significativamente debido a las restricciones para la compra oficial de moneda extranjera.

La medida no contempla un régimen de blanqueo de capitales ni modifica la estructura del impuesto

“Lo que intentamos fue generar una reparación histórica del ahorro de los argentinos”, señaló Juan Pazo, ex titular de ARCA.

“El principio de ley de inocencia fiscal tiene límites. Si uno supera los mil millones de pesos de ingresos anuales, si tiene más de diez mil millones de pesos de patrimonio o si es un gran contribuyente nacional, no puede acceder a los beneficios del régimen simplificado de Ganancias”, explicó. Esa restricción constituye una diferencia clave respecto de los esquemas de blanqueo anteriores, que no contemplaban límites de este tipo.

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Pazo explicó que, cuando no se superan los umbrales establecidos, las personas pueden disponer libremente de sus ahorros, ya sea depositándolos en una entidad bancaria, utilizándolos para la compra de una propiedad con previa bancarización o ejerciendo plenamente la disponibilidad de esos fondos.

“Durante décadas hubo una combinación de un sistema impositivo asfixiante, control de cambios e inflación alta que empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasión”, afirmó.

Multas

Al mismo tiempo, la ley establece un aumento de más de 100.000% en las multas automáticas para personas y empresas que no presenten en tiempo y forma la documentación requerida ante ARCA.

Por ejemplo, la penalidad prevista en el artículo 38, que actualmente es de $200 para personas humanas, se eleva a $220.000, mientras que para personas jurídicas sube de $400 a $440.000. Estas sanciones corresponden a la falta de presentación puntual de las declaraciones juradas.

La ley establece un aumento de más de 100.000% en las multas automáticas para personas y empresas que no presenten en tiempo y forma la documentación requerida ante ARCA - crédito Freepik

El ministro de Economía, Luis Caputo, aclaró que no se impondrán sanciones automáticas, sino que el ente recaudatorio notificará previamente al contribuyente, otorgando la posibilidad de regularizar la situación antes de aplicar una penalidad económica.

“Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. ⁠Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa", señaló el titular del Palacio de Hacienda.

Evasión

El régimen actualizado modifica los montos desde los cuales la evasión fiscal pasa a considerarse delito penal. De acuerdo con un análisis del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, la figura de evasión simple queda configurada cuando el monto evadido alcanza los $100 millones.

Martín Caranta, socio del área de Impuestos de la firma, aclaró que ese valor funciona como un umbral mínimo, pero no es suficiente por sí solo, ya que también debe existir un incumplimiento efectivo de una obligación tributaria, lo que implica la concurrencia de un elemento objetivo y otro subjetivo.

El régimen actualizado modifica los montos desde los cuales la evasión fiscal pasa a considerarse delito penal. REUTERS/Mohamed Abd El Ghany

Respecto de la evasión agravada, la normativa eleva el monto mínimo de $15.000.000 a $1.000.000.000. Cuando la maniobra incluye el uso de personas interpuestas, entes intermediarios, esquemas societarios complejos, patrimonios de afectación, fideicomisos o jurisdicciones no cooperantes con el objetivo de ocultar al verdadero responsable, el piso se incrementa de $2.000.000 a $200.000.000.

Ese mismo umbral aplica también a los supuestos en los que se obtienen exenciones, reducciones u otros beneficios impositivos mediante prácticas fraudulentas.

En los casos en que la operatoria contempla, de manera total o parcial, la utilización de facturas o documentación apócrifa, la evasión agravada se establece a partir de los $100.000.000, sustituyendo el límite previo de $1.500.000.

10 claves de la norma

  1. Principio de Inocencia Fiscal: El proyecto se sustenta en la presunción de que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones, salvo prueba en contrario. La autoridad tributaria no podrá presumir de manera automática la existencia de evasión en todos los supuestos y deberá orientar sus tareas de control y eventuales denuncias penales únicamente a aquellos casos en los que existan evidencias concretas de incumplimientos o conductas dolosas. El objetivo es fortalecer la confianza en el sistema impositivo, simplificar los procedimientos y priorizar el cumplimiento voluntario.
  2. Modificaciones al régimen penal tributario: La iniciativa actualiza los montos a partir de los cuales una falta deja de tener carácter administrativo y pasa al ámbito penal, adecuando los umbrales a la inflación acumulada desde 2017. Se conserva la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que se formalice la denuncia, aunque este recurso solo podrá utilizarse una vez por cada persona. No se promoverán acciones penales cuando no se acredite intención de evadir, incluyendo situaciones basadas en interpretaciones razonables de la norma o presentaciones espontáneas realizadas antes de una fiscalización.
  3. Extinción de la acción penal y prescripción de facultades: El texto aprobado establece que la acción penal se extingue cuando prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. En consecuencia, si el Estado pierde la posibilidad de reclamar la deuda por la vía administrativa, tampoco podrá sostener un proceso penal. Asimismo, se excluye expresamente la posibilidad de finalizar causas penales tributarias mediante mecanismos de conciliación o reparación integral, a diferencia de otros tipos de delitos.
  4. Penas y figuras penales específicas: Se fijan penas de prisión de dos a seis años para quienes simulen la cancelación total o parcial de impuestos o aportes al sistema de seguridad social mediante el uso de documentación falsa, declaraciones inexactas o maniobras engañosas. Esta figura se configura cuando el monto comprometido supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en materia impositiva, o 23 salarios mínimos por mes en el caso de aportes y contribuciones.
  5. Actualización anual de montos y difusión de valores vigentes: Todos los importes previstos tanto en el régimen penal tributario como en el régimen simplificado se ajustarán de manera anual a partir del 1 de enero de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La administración tributaria deberá publicar cada año los nuevos valores, con el propósito de evitar desfasajes derivados de la inflación.
  6. Cambios en procedimientos y plazos de prescripción: El proyecto introduce modificaciones en el esquema de multas por incumplimientos formales y redefine los plazos de prescripción. Para los contribuyentes con cumplimiento regular, el plazo general se reduce de cinco a tres años, siempre que no se detecten diferencias relevantes. En el caso de los no inscriptos, el plazo continúa siendo de diez años. Además, se elimina la suspensión automática de la prescripción por el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga al fisco a actuar dentro de plazos más acotados. También se apunta a armonizar los plazos entre impuestos nacionales, provinciales y municipales.
  7. Reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes: La propuesta contempla una disminución de las multas administrativas para personas físicas y pequeñas y medianas empresas, con quitas que pueden alcanzar hasta el 90%, siempre que no se trate de grandes contribuyentes. La finalidad es aliviar la carga sancionatoria sobre los sectores de menor tamaño y fomentar la adhesión voluntaria al cumplimiento fiscal.
  8. Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias: Se crea un sistema optativo de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Bajo este esquema, ARCA confeccionará la declaración con la información disponible y quienes abonen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo en casos de errores graves o diferencias sustanciales.
  9. Efecto sobre los “dólares del colchón” y ausencia de un blanqueo de capitales: Si bien la iniciativa se presenta como un estímulo para transparentar ahorros no declarados, no incorpora un régimen específico de exteriorización de bienes ni modifica el Impuesto a las Ganancias. El impacto sobre los denominados “dólares del colchón” sería indirecto: al suprimirse la obligación de declarar la evolución patrimonial dentro del régimen simplificado y limitarse el uso de presunciones automáticas, disminuye el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales sin justificación. ARCA conserva, no obstante, la facultad de fiscalizar y cuestionar las declaraciones cuando detecte inconsistencias relevantes.
  10. Modernización de la administración tributaria: La efectividad de la reforma dependerá en gran medida de la capacidad del organismo recaudador para avanzar en su modernización y en la incorporación de tecnología. Sin una mejora sustancial en las herramientas informáticas y de gestión, la evasión fiscal continuará siendo un problema estructural.

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