Aumento de la nafta y el gasoil: volvieron a diferir la suba del impuesto a los combustibles

La nueva prórroga, oficializada mediante el Decreto 840/2025, busca atenuar el impacto fiscal y de precios en la economía durante el último tramo de 2025

El Gobierno postergó la suba del impuesto a los combustibles que se traslada al precio de la nafta y el gasoil (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno oficializó una nueva prórroga parcial en la aplicación de los aumentos de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, una medida que impacta directamente en los precios de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

La medida se hizo efectiva mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 840/2025. Así, se fijaron modificaciones al cronograma de incrementos previstos en la normativa vigente, con el objetivo de sostener el crecimiento económico bajo un esquema fiscal considerado sostenible.

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La legislación argentina establece que los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, regulados por la Ley N° 23.966, deben actualizarse trimestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta actualización, a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se aplica en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y los nuevos valores rigen a partir del primer día del segundo mes posterior a la actualización.

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La actualización automática de los impuestos deben ajustarse trimestralmente según la variación del IPC que publica el INDEC (Foto: EFE)

Sin embargo, desde 2018, el Poder Ejecutivo postergó la entrada en vigencia de estos aumentos mediante sucesivos decretos, con el argumento de evitar un impacto abrupto en los precios al consumidor y en la economía general. El Decreto 617/2025 y sus modificatorios ya habían diferido parcialmente los efectos de los incrementos correspondientes al año 2024 y a los dos primeros trimestres de 2025, estableciendo que comenzarían a regir el 1 de diciembre de 2025.

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De esta manera, se redefinió el cronograma de aplicación de los aumentos remanentes de los impuestos, especificando que los incrementos derivados de las actualizaciones de los tres primeros trimestres de 2024 se aplicarán a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil según un esquema detallado en el propio decreto. En segundo término, incorpora un inciso que establece los montos exactos de los incrementos para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.

Durante ese mes, los impuestos se incrementarán en $16,377 para la nafta sin plomo y la nafta virgen, y en $13,546 para el gasoil, en concepto de impuesto sobre los combustibles líquidos. Además, el gasoil tendrá un aumento diferencial de $7,335 y un incremento adicional de $1,544 por el impuesto al dióxido de carbono. Para la nafta, el aumento por este último gravamen será de $1,003. Estos valores corresponden a los montos fijos actualizados según lo dispuesto en los artículos 4°, 7° inciso d) y 11 de la Ley N° 23.966.

El decreto también aclara que el incremento total resultante de las actualizaciones pendientes de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025 se aplicará plenamente a partir del 1 de enero de 2026. De este modo, el Gobierno posterga una vez más la transferencia completa de los aumentos impositivos al precio final de los combustibles, una política utilizada de manera recurrente en los últimos años.

Desde el Ejecutivo justificaron la medida señalando que “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”. Esta decisión se enmarca en la estrategia oficial de administrar el impacto de la inflación y de los ajustes fiscales sobre el consumo y la actividad económica.

El decreto recuerda que la actualización de los impuestos se basa en la variación acumulada del IPC desde enero de 2018, y que los montos actualizados deben regir para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a la actualización.

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