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Crearon el Comité de Integridad y Ética Pública del ARCA

Con estas medidas, el Gobierno impulsa una transformación institucional con cambios en la estructura. Además, eliminaron regulaciones obsoletas de la agencia

Reestructuración de ARCA: el Gobierno anunció la creación de un comité de integridad y ética pública

Mediante la publicación de la Disposición 216/2025 en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó la creación de un nuevo Comité de Integridad y Ética Pública para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de fortalecer los mecanismos de transparencia y control interno tras la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta decisión responde a la reestructuración institucional iniciada por el Decreto N° 953/2024, que transfirió a la agencia los recursos, el personal y las funciones de la antigua AFIP.

El nuevo comité reemplaza al órgano homónimo que funcionaba en la estructura de la AFIP desde 2020 y estará integrado por el Subdirector General de la Subdirección General Institucional y los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, o los subdirectores que estos designen. La Dirección de Auditoría Interna ejercerá la secretaría del comité, con la responsabilidad de analizar en un plazo máximo de 60 días todas las normas vigentes en materia de integridad y ética pública, proyectar las modificaciones necesarias y someterlas a consideración del nuevo órgano.

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En este sentido, el Gobierno destacó que la integridad y la ética en el ámbito público son “componentes esenciales para el buen funcionamiento de los sistemas políticos, económicos y sociales”, y subrayó la necesidad de “adoptar un enfoque integral que fomente una cultura de integridad y ética pública, no solo dentro del sector público, sino también entre los distintos actores privados que interactúan con él”. Este énfasis en la transparencia y la ética responde a la revisión normativa que la agencia lleva adelante, con el objetivo de simplificar regulaciones y eliminar aquellas que hayan perdido vigencia o se hayan tornado abstractas.

En línea con este proceso de depuración normativa, la disposición deroga también una serie de disposiciones e instrucciones generales dictadas por la ex AFIP entre 1998 y 2024, entre ellas una que había dado origen al anterior comité de integridad. A su vez, dejaron sin efecto a apartados específicos de normativas más recientes, consolidando así el marco regulatorio bajo la órbita de la nueva agencia.

De acuerdo con lo establecido, el Comité de Integridad y Ética Pública tendrá como función principal asesorar al Director Ejecutivo en materia de integridad, ética pública y transparencia, elaborando propuestas de acción y monitoreando los riesgos institucionales en estos ámbitos.

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Entre sus competencias se encuentra la promoción de capacitaciones y los programas de formación orientados a fortalecer la cultura de la integridad dentro de la agencia. También podrá proponer criterios y metodologías para la evaluación y seguimiento de las políticas de integridad, así como diseñar instrumentos de medición y análisis de la información recolectada.

El comité tendrá un rol activo en la evaluación y eventual modificación del Código de Ética vigente, con un enfoque progresivo de derechos y de fortalecimiento de los estándares de transparencia. Además, participará en el análisis de denuncias o situaciones detectadas por distintas áreas del organismo que puedan tener impacto institucional, relevancia económica, riesgo reputacional o que comprometan la misión y los valores de la agencia.

El reglamento establece mecanismos para la gestión de conflictos de intereses. Los miembros del comité deberán excusarse de intervenir en asuntos en los que puedan estar involucrados, ya sea por parentesco, vínculo matrimonial, amistad íntima, enemistad manifiesta, interés económico o dependencia jerárquica con las personas involucradas en una denuncia.

Las reuniones de este equipo se celebrarán de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo disponga la Dirección de Auditoría Interna o lo solicite alguno de sus miembros. Para sesionar, se requiere la asistencia plena de los integrantes, y en caso de ausencia, el Director Ejecutivo designará a la autoridad que corresponda. Cada sesión quedará documentada en un acta firmada por los presentes.

Las decisiones, recomendaciones y conclusiones deberán adoptarse por una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros. El reglamento también prevé la posibilidad de modificar sus disposiciones, siempre que la propuesta cuente con la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes y sea elevada al Director Ejecutivo para su consideración.

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