Oficializaron el procedimiento para la devolución de las percepciones excedentes del Impuesto PAIS

A través de la resolución general 5638/2025 del ARCA, se fijaron los puntos a tener en cuenta para la devolución del saldo a favor generado a partir de la eliminación del tributo

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Tras haberse concretado la eliminación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) el pasado 22 de diciembre del 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los lineamientos para el cobro de las percepciones correspondientes a dicho mes y los períodos consecuentes hasta marzo 2025.

La salida del tributo, que estuvo vigente durante cinco años, había generado interrogantes sobre cómo impactaría en los pagos con tarjetas de crédito y débito, y de qué manera compensarían los saldos percibidos en exceso que no pudieron ser utilizados en la forma prevista originalmente.

En este contexto, fuentes oficiales habían explicado a Infobae que el Impuesto PAIS afectaba el momento en que se realiza la operación cambiaria, es decir, cuando se compran los dólares para pagar el consumo.

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En este contexto, en la madrugada de este lunes, el Ejecutivo precisó cómo será el proceso excepcional para la devolución de saldos a favor acumulados por los agentes de percepción. El procedimiento se hizo oficial mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025 en el Boletín Oficial.

Esta medida surge a partir del análisis de los saldos en exceso generados debido a la finalización del gravamen, que no podían ser compensados en futuras declaraciones, lo que llevó a la implementación de un mecanismo específico para atender esta problemática.

Para resolver esta situación, ARCA diseñó un sistema que permite a los agentes de percepción utilizar dichos saldos a través de un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Este procedimiento incluirá el reconocimiento de intereses sobre los montos no utilizados según los plazos establecidos.

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Será indispensable que los agentes interesados presenten el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). La resolución indica que la utilización del saldo a favor “podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive”.

Para garantizar una distribución equitativa, la resolución establece un esquema de porcentajes progresivos en el uso de los saldos a favor declarados. Durante el primer mes del período establecido, los agentes podrán compensar hasta el 33,33 % del saldo total exteriorizado. En febrero, ese límite se incrementa al 66,66 %, restándose los montos utilizados en enero. Finalmente, a partir de marzo, se podrá emplear el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo indicado. Dicha información se encuentra detallada en el artículo 4° del documento.

En línea con lo que establece la resolución, se incluyó la incorporación de intereses sobre los saldos acumulados. Estos serán calculados en dos tramos: el primero, sobre el 66,67 % del saldo total declarado; y el segundo, sobre el 33,34 % restante, con plazos que comienzan el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025, respectivamente. Los intereses solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento de compensación previsto y para cancelar las obligaciones tributarias especificadas.

La norma también prevé que los agentes que rectifiquen sus declaraciones para reflejar un saldo mayor deberán presentar una nueva solicitud por el excedente; por el contrario, los que reduzcan los montos previamente declarados verán anuladas las solicitudes previas en exceso. Además, aquellos que no presenten la declaración jurada correspondiente a diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025, no tendrán derecho ni a intereses ni a compensación de saldos.

“Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución”, aclararon.

Por último, se aclaró que la implementación de este régimen no interfiere con las facultades del organismo para realizar verificaciones y fiscalizaciones tributarias habituales.

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