
El duro recorte sobre los salarios y la cantidad de personal de la AFIP, en el marco de la disolución del organismo recaudador para reconvertirlo en la nueva agencia ARCA, puso en agenda la regla de los cargos hereditarios para sus empleados. El convenio colectivo del organismo tributario establece que cuando fallece un agente, un familiar directo puede exigir que se le otorgue un puesto de trabajo en el mismo lugar. Por extensión, en distintos entes públicos se estableció que los hijos u otros familiares de los empleados tengan prioridad para ingresar a trabajar en la misma dependencia.
“En el caso de producirse el fallecimiento de un agente, la AFIP dispondrá en forma inmediata a la postulación, la designación de un hijo o del cónyuge supérstite, según la opción que ejerzan”, señala el convenio colectivo del personal de la AFIP, estableciendo un plazo de 2 años para ejercer esa posibilidad y exigiendo que los otros hijos del fallecido declinen acceder al beneficio.
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El diputado Alejandro Bongiovanni (del PRO de Santa Fe) explicó que esta clase de disposiciones “es común a varios órganos del sector público” y presentó un proyecto de ley para prohibir esa prioridad en el acceso al empleo estatal. “Si un empleado o funcionario fallece y su hijo puede optar por heredar el cargo, es un privilegio (privus legalis) demasiado grosero. Es medieval. Es endogámico. Es casta en sentido literal del término: ‘grupo social al que se pertenece por nacimiento’”.
El proyecto prohíbe en todos el sector público nacional “la designación preferencial en cargos y empleos de integrantes del grupo familiar primario de los trabajadores en actividad fallecidos”. También deroga “toda normativa interna (...) que establezca privilegios o preferencias para el acceso a los cargos públicos y empleos fundado en vínculos de parentesco”. Dado que disposiciones de este tipo se incluyen en las paritarias, la iniciativa también prevé que “la Secretaria de Trabajo no procederá a la homologación de convenios” que incumplan con las disposiciones anteriores.
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En sus fundamentos, pide la derogación de estas “prácticas basadas en privilegios y en la captura sectorial del Estado como botín y restablecer las nociones de servicio, profesionalización e ingreso transparente y meritocrático a la administración pública”. En la presentación lo acompañan María Eugenia Vidal, Cristian Ritondo, Martín Yeza y otros legisladores.
Provincias y municipios
Los casos van mucho más allá de la AFIP y se extienden por todo el aparato estatal. En general, esta clase de disposiciones aclaran que el familiar postulante debe cumplir con las condiciones generales para ingresar al cargo, como por ejemplo no tener antecedentes penales u otras incompatibilidades. Pero establecen en forma taxativa una prioridad para el acceso a un empleo público basada exclusivamente en el parentesco con otro empleado fallecido, jubilado e incluso en actividad.
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El legislador mencionó el caso de la Anses, cuyo convenio colectivo, en una sección denominada “Prioridades”, establece: “Para el ingreso a planta permanente tendrán prioridad, en tanto reúnan los requisitos requeridos para el puesto y en igualdad de condiciones con otros postulantes, el cónyuge e hijos del personal fallecido en actividad que se haya desempeñado en ANSES”. También señaló otros casos similares en el Banco Nación, el Banco Central, la Aduana y en el convenio colectivo de YPF.
Bongiovanni explicó a Infobae que tras la difusión del proyecto comenzaron a llegarle consultas desde distintas provincias y municipios en los que el régimen laboral contempla privilegios similares. Entre varios casos que mencionó, en la provincia de Santa Fe, el estatuto del personal municipal dispone que, siempre que cumplan con los requisitos del cargo “la autoridad competente deberá otorgar preferencia a los hijos de los agentes en actividad, jubilados o fallecidos”.
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El estatuto del empleado público de Mendoza establece que al fallecer un agente público, “la autoridad competente de la dependencia en que se desempeñaba el mismo, podrá designar, por el conducto legal pertinente, a la viuda o a un hijo de aquel directamente sin prueba de selección en un cargo vacante de nivel inferior de la especialidad y condiciones que posea el postulante”. Otras normas provinciales, explicó Bongiovanni, tienen disposiciones similares.
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