Eliminan las retenciones impositivas a los pagos electrónicos para pequeños contribuyentes: ¿pueden bajar los precios?

Las entidades financieras sólo podrán realizar retenciones impositivas cuando los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil 10.000 UVA mensuales

La nueva normativa favorece la formalización de la economía.

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que, en su artículo 102, sanciona la Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

Esta medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se le aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales, en operaciones por hasta $10.527.000 al mes (10.000 UVAs).

El experto Sebastián Domínguez dijo a Infobae que en algunos casos pueden bajar los precios de los productos por esta eliminación. “Sería el caso de contribuyentes que venden, les hacen las retenciones y esas retenciones les generan saldos a favor que no pueden recuperar; entonces aumentan el precio para absorber ese saldo a favor. Al no tener ahora las retenciones, no necesitarían trasladar a precio ese saldo a favor que se les mantiene”.

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La norma señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente”.

En la actualidad, uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos es la intensa carga tributaria en segmentos de pequeños y medianos comercios. La sanción de este artículo ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente.

“Es muy importante, porque a partir de esto que ya está vigente no deberían comenzar a hacerle retenciones de impuestos nacionales. O sea, sí pueden retenerles Ingresos Brutos, tasas municipales, pero no impuestos nacionales en la medida que encuadren dentro del parámetro indicado. El UVA exacto hoy es $1.057, o sea que diez mil UVA son 10.570.000 pesos. Hay que ver qué UVA se toma, si es el del primer día del mes. Si alguien cobra con estos medios $10.570.000 ahora en este mes, no deberían retenerle. Quizás se le puede aplicar la del 1 de julio y sería un poco menos”, detalló Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “El tema está en que hoy por hoy, aunque está vigente, siguen aplicando las retenciones porque no se modificaron las resoluciones que establecen los regímenes de retención, pero hay un montón de contribuyentes que deberían dejar de sufrir retenciones”, agregó.

“El Ministerio de Economía -dice la ley- podrá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación de los sujetos alcanzados siempre que se respeten criterios de uniformidad de facturación análogos a los aquí establecidos, o sea estos 10.000 UVA por contribuyente. Ahora, la AFIP es la que establece los regímenes. Lo que dice la ley es que hasta 10.000 UVA mensuales no van las retenciones impositivas de impuestos nacionales. Va a partir de eso, tiene que exceder eso, entonces la realidad es que la ley ya está vigente y podría ya aplicarse directamente aún cuando las resoluciones de la AFIP establecen umbrales más pequeños, más bajos. Esto es una ley vigente, y las resoluciones están en contra de una ley vigente, por lo cual se aplica la ley”, precisó Domínguez a Infobae.

“Sin embargo, es muy probable que los agentes de retención sigan aplicando los regímenes vigentes y estén reteniendo aún cuando sea menor a 10.000 UVA. Argumentan que la ‘ley salió pero tengo una resolución que dice que tengo que actuar, entonces actúo’. Eso es un conflicto con planteos de contribuyentes que les pueden pedir la devolución. Lo ideal es que esto se reglamente urgente y entonces ya las propias resoluciones de la AFIP establezcan este umbral mínimo. Técnicamente esta ley está derogando tácitamente esas normas que establecen umbrales más bajos. Pero ahí es un tema, como el agente de retención es responsable solidario, es muy probable que no quieran correr el riesgo de que la AFIP les diga que igualmente tenían que seguir reteniendo, entonces ahora, en estos días se va a dar esta situación”, comentó Domínguez.

Desde la Cámara Argentina Fintech celebraron el cambio normativo y subrayaron que “la digitalización de los pagos implica, también, una mejora en la trazabilidad de las operaciones; un mayor acceso al crédito ya que, al digitalizar la transacción, se genera información que propicia mejores condiciones a la hora de solicitar préstamos; y más transparencia y seguridad en comparación al efectivo, que expone a comerciantes y consumidores al riesgo de robo y otros costos asociados”.

“Por eso, promovemos la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicitamos a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que dicten normas complementarias, que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley”, indicaron desde la institución.

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