
La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 988 por la cual modifica las pautas de parking para la concertación y liquidación de ciertas operaciones de mercado de capitales como así también para la transferencia de valores negociables al exterior; ello así, con el propósito de simplificar y reducir tales plazos según el tipo de operación.
Asimismo, la norma elimina el régimen informativo semanal aplicable a los Agentes por operaciones concertadas en el exterior, como así también elimina las disposiciones que restringían realizar ciertas operaciones si se habían operado ciertos bonos soberanos (GD30/AL30) dentro de un determinado periodo de tiempo.
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Ignacio Meggiolaro, socio de de MB Partners, especificó cinco claves sobre la puesta en práctica de las nuevas pautas para la venta de valores negociable con liquidación en moneda extranjera publicadas en el Boletín Oficial.
1) El “parking” se reduce a un día hábil
Toda venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cualquiera sea la ley de emisión y jurisdicción de liquidación, deberá observar un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil. Cabe recordar que la norma previa distinguía el caso de la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera según estos hayan sido emitidos bajo ley argentina o ley extranjera y según tal liquidación tenga lugar en jurisdicción local o extranjera.
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Así, se aplicaba: (i) un plazo de parking de un día hábil para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley local; y (ii) un plazo de parking de cinco días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley extranjera.
Finalmente, se advierte que la Resolución mantiene la restricción de vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, en la medida que se mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
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2) Qué pasa con las transferencias emisoras de valores negociables al exterior
Este cambio atañe a los negocios denominados “contado con liquidación” o “Cable”. Aquí también se simplifica y reduce el plazo de parking a un día hábil para realizar transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
Previamente, se disponía el plazo de un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y 5 días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
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3) Transferencias receptoras de valores negociables desde el exterior
Siguiendo la misma línea de los casos previos, también se simplifica y reduce el plazo de parking a un día hábil para aplicar valores negociables provenientes del exterior a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
Antes, la norma distinguía según la ley de emisión y lugar de liquidación; aplicando: (i) un plazo de un día hábil en caso de valores negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, en la medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley argentina; (ii) un plazo de dos días hábiles en caso de valores negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, en la medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley argentina; y (iii) un plazo de cinco días hábiles en caso de valores negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, en la medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley extranjera.
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4) Eliminación del régimen informativo semanal por operaciones en el exterior
La Resolución, además, elimina el régimen informativo semanal aplicable a los Agentes en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes conforme se encontraba regulado previamente por la Resolución 981 de la CNV.
5) Eliminación de restricciones por operaciones con ciertos bonos soberanos
Finalmente, la Resolución elimina completamente el Artículo 6 Bis del Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV conforme se encontraba regulado previamente por la Resolución CNV 979.
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Cabe recordar que dicha norma disponía una restricción para concertar y liquidar ciertas operaciones y/o realizar transferencias al exterior para aquellos clientes que no calificaban como “cartera propia” ni “inversores calificados”, en la medida que estos habían concertado los 30 días corridos previos y no se comprometían a no realizar por los 30 días corridos posteriores operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera (GD30 / AL30), con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.
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