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Puerta a puerta: la Argentina quedó con uno de los límites más bajos para las compras online en la región

Una resolución de la AFIP redujo de USD 3.000 a USD 1.000 el tope; afirman que el cambio se debe a maniobras irregulares que se descubrieron, en un contexto de extrema escasez de reservas del BCRA

Télam 162

La reducción del tope para los envíos del sistema “Puerta a Puerta” de USD 3.000 a USD 1.000 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colocó a la Argentina entre los países con uno de los menores límites en este sistema.

La decisión se adoptó ante la falta de dólares en el Banco Central y por la percepción de que se utilizaba para ingresar mercadería que habitualmente debería ingresar por el régimen general de importación.

Según información oficial, la decisión de la AFIP de reducir el tope, por considerar que había un “abuso” de los envíos de esta mercadería que no debían pasar por las SIMI, “establece una mayor paridad con los valores actualmente vigentes en los países que limitan con la Argentina, con lo cual minimiza distorsiones a nivel regional”.

Al respecto, se precisó que:

- Uruguay, tiene un máximo valor FOB para estos envíos de USD 200

- Bolivia y Paraguay, máximo valor FOB: USD 1.000 (mismo techo que en Argentina).

- Colombia y Perú, máximo valor FOB: USD 2.000.

- Brasil y Chile, máximo valor FOB: USD 3.000

- Ecuador, por su parte, tiene 6 categorías que oscilan entre valores FOB de USD 400 a 5.000.

A su vez, la evolución de los valores para importación en régimen Courier se desarrolló de la siguiente manera:

- Por la resolución general 2436 de 1996 el valor fijado para la importación fue de USD 1.500.

- Por la R.G. 1811/2005 de la AFIP, el valor fijado fue de USD 1.000.

- Por la R.G. 4259/2018, pasó a USD 3.000 y así quedó en 2019 por la R.G. 4450.

La AFIP que conduce Carlos Castagneto redujo el tope para las compras al exterior

Según se informó, “en vistas de la Resolución General N° 5260/2022, la AFIP actualizó el valor FOB que rige para importar mercadería por el Régimen de los Prestadores de Servicios Postales, también conocido como Courier” o “Puerta a puerta”. El monto —valor FOB— por el cual se puede importar ha sido ajustado, fijándolo en MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000), lo cual supone reducir en un 66% el límite previamente vigente”.

“La medida surge del análisis que vienen realizando las áreas de fiscalización y control de la Aduana, a raíz de las cuales se han detectado un sinnúmero de maniobras realizadas para vulnerar y/o desnaturalizar el régimen. Entre las mismas, se repite el ingreso de mercadería con valores, cantidades y/o tipo sustancialmente distintos de los declarados, con el objetivo de evitar controles y regulaciones”, se expresó.

Sospecha de maniobras

También la Aduana que conduce Guillermo Michelha advertido otro tipo de maniobra frecuente, que consistía en subdividir los envíos en varias operaciones oficializadas en distintas solicitudes particulares”.

Así, “la operación era fraccionada a los efectos de simular que no superaba el que, hasta entonces, era el monto máximo admitido por el régimen de courier para importación: USD 3.000″.

Cabe destacar, “la semana pasada dos operativos de la Aduana frenaron el ingreso irregular de mercadería valuada en 56 millones de pesos. En la misma había máquinas de minado de bitcoins, sistemas de realidad virtual, notebooks, celulares e incluso bolsas de suero, jeringas y endoscopios”.

Sergio Massa y Guillermo Michel

“El mayor volumen de operaciones de courier se concentra en la región metropolitana por la Aduana de Ezeiza y, para tomar dimensión del volumen que supone, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros tiene actualmente, por infracciones al Régimen de los Prestadores de Servicios Postales, unas 2.400 actuaciones en trámite”, detalló.

“La totalidad de actuaciones comprenden denuncias por infracción al Art. 954 del Código Aduanero: generalmente, al momento de la verificación se detectan diferencias entre el valor declarado y el resultante, elevando la denuncia por el inciso C de la norma mencionada y, en caso de corresponder, por su consecuente perjuicio fiscal”.

La imputación del Art. 954 inciso B resulta cuando se advierte que sobre el ingreso a plaza de la mercadería en cuestión recae una prohibición; no así en caso de mercadería que excede el importe máximo para importación vía régimen de courier.

También cabe señalar el incremento del 17,71% registrado en los valores FOB de importación si se compara el período enero-septiembre de 2021 con el mismo período de 2022, ya que el Monto FOB 2022 fue de USD 432.879.461 y en 2021 de USD 367.755.619. “Quedamos a la par de Bolivia y Paraguay”, aclararon las fuentes oficiales, para justificar una medida que solo se entiende en el contexto de la escasez de reservas del BCRA.

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