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Una jubilada argentina que vive en España logró saltar las trabas cambiarias y cobrará sus haberes en euros: cómo lo logró

Lo logró tras un fallo de segunda instancia por una demanda que interpuso contra el Banco Central

Jubilados dando un paseo en una imagen de archivo. EFE/LUIS TEJIDO.

Una argentina jubilada que reside en la ciudad de Fuensalida, Toledo, logró que la Justicia aceptara una acción de amparo para poder cobrar su jubilación en España y en euros, sin ninguna traba del Banco Central.

En su requerimiento, la jubilada Pastormerlo Bottega explicó que la Comunicación BCRA “A” 6855 de 2019 establece la necesidad de una conformidad previa y/o “autorización” del Banco Central de la República Argentina para girar la jubilación de su mandante al exterior y en euros, “lo que se traduce en que, en los hechos, dicha entidad está impidiendo que la Sra perciba su beneficio jubilatorio en el país de residencia y en moneda local, tal como sucedía de manera regular antes del dictado de la citada normativa”.

Según el sitio “Justicia de primera”, “al momento de la acción, la mujer hacía ya 8 meses que no recibía su jubilación, “poniendo en riesgo su supervivencia, siendo persona de riesgo por COVID-19 y encontrándose en situación de vulnerabilidad por su edad (70 años) y estado de salud, ya que padece de cáncer de ovario con cirugía y quimioterapia en el año 2002 con revisiones anuales”.

Peatones pasan frente al edificio del Banco Central de Argentina en Buenos Aires.. Foto de archivo. REUTERS/Enrique Marcarian

Según su apoderado, Emilio Sarmiento, en la demanda se advirtió que esa Comunicación del BCRA “estableció un tratamiento diferente e injustificado respecto de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -los cuales reciben el beneficio en la moneda de destino en forma automática- y los beneficiarios de las cajas provinciales, como en el caso, la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, ya que, en este último caso, se obliga a la entidad financiera o autorizada a requerir autorización previa del Banco Central de la República Argentina”.

Una vez que fue “dictada la citada normativa, la caja coordinadora le abrió a la actora beneficiaria una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -como única modalidad de pago- en la cual depositó los haberes mensuales sin poder su mandante gestionarla por encontrarse residiendo en el Reino de España; ello, sin perjuicio de los reiterados reclamos que, por correo electrónico, su poderdante realizó ante la citada Caja Previsional”.

En este sentido, consideró que “el pago de la jubilación reclamada posee carácter alimentario para la Sra… ya que utiliza dicho haber para la compra de alimentos y víveres necesarios para la vida cotidiana, y medicamentos, entre otras cosas”.

Al respecto, precisó que “mediante la Ley N° 25.707 el Estado Nacional aprobó un convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, enmarcándose en un contexto jurídico de jerarquía constitucional, resultando la Comunicación del BCRA objeto de la presente acción, violatoria de dicha norma de mayor jerarquía”.

Por esta razón, el apoderado de la jubilada “solicitó el dictado de una medida cautelar, la que fue acogida por el juez de origen y confirmada por la Cámara con fecha 6 de mayo de 2021″.

La sentencia de primera instancia se conoció del 7 de julio de 2021 e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, declaró inaplicables al caso las restricciones impuestas por la Comunicación BCRA “A” 6855.

Por esta razón, “se ordenó al Banco Central de la República Argentina que arbitre las autorizaciones por los canales pertinentes para que la Sra…perciba su haber jubilatorio en su cuenta bancaria de España, tal como venía sucediendo con anterioridad al dictado de la normativa impugnada”.

En segundo término, “la Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo”. El magistrado César Álvarez -cuyo fundamento compartió su par Roberto Lemos-, argumentó: “No encuentro motivos que permitan efectuar una distinción entre el cobro de los beneficios previsionales por parte de residentes en el exterior cuyo pago está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el de los beneficiarios de otras cajas previsionales, en tanto dicho distingo no parece aceptable de acuerdo a una interpretación armónica de nuestro ordenamiento jurídico”.

De este modo, se permitió que la señora pueda acceder al cobro de su jubilación “sin necesidad de gestionar autorización previa del Banco Central de la República Argentina por hasta el monto abonado por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires en el mes calendario, y en la medida de que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad de la beneficiaria en su país de residencia”.

“Cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina”, indicó la cámara en su fallo.

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