
La justicia federal determinó que un jubilado no debe pagar el impuesto a las ganancias por su situación de vulnerabilidad.
El juez federal de Mar del Plata Alfredo López le otorgó una medida cautelar a una persona retirada, sin considerar la cuestión de fondo. “En los presentes obrados, en virtud del carácter de jubilado del accionante y las especiales condiciones de salud avaladas conforme los certificados y estudios médicos adjuntos, se determina la especial vulnerabilidad requerida en esta instancia”, indicó el magistrado en una sentencia del 31 de mayo.
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“Asimismo se encuentra constatado que se le descuenta un porcentual de su haber jubilatorio alcanzado por el impuesto a las ganancias, siendo dichos ingresos necesarios para hacer frente a los gastos ocasionados por la propia vulnerabilidad, en virtud del carácter alimentario del beneficio jubilatorio”, sentenció el juez.
Además, el magistrado le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Instituto Provincial de la Seguridad Social de la provincia de Buenos Aires que “procedan a evacuar informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales y fácticos de lo planteado por la accionante, el cual debe ser evacuado dentro del plazo de 10 DÍAS de requerido, bajo apercibimiento de ley”.
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El juez decidió conceder la medida cautelar “solicitada concerniente al cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor realizado en su beneficio jubilatorio”.
En su fallo dictó una serie de antecedentes: “Bernal, Clara Susana Iris c/ AFIP s/Amparo Ley 16.986” Expediente FMP 28058/2019, “Rojas, Américo Adolfo y Otros c/ A.F.I.P. S/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente FMP 22061/2019; “Herran, Jorge Juan c/ A.F.I.P. y Otros/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente FMP 16149/2019; “Faiella, Jorge Antonio c/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” expediente FMP 5808/2020″, entre otros.
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El juez aclaró que “la doctrina del fallo García no permite –en principio- declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias en todos los beneficios previsionales, sino solo en aquellos con especiales circunstancias que acrecienten la vulnerabilidad de los interesados”.
Por esta razón el juez otorgó la medida cautelar, “sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate -habida cuenta que la inconstitucionalidad planteada será tratada en la definitiva”.
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Sobre este fallo, el abogado Diego Fraga dijo que “el juez interviniente ha hecho aplicación del leading case “García” resuelto ya hace un tiempo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y posteriormente receptado por los tribunales y juzgados inferiores”.
“El juez hace lugar a una medida cautelar innovativa y ordena a la AFIP y al Instituto de Previsión Social de la Provincia que cese las retenciones en el impuesto a las ganancias a un jubilado. Para así decidir, tuvo en cuenta el carácter de jubilado del accionante y sus especiales condiciones de salud, que fueron avaladas con certificados y estudios médicos”, explicó.
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“A través de esta prueba se determinó la especial vulnerabilidad para el otorgamiento de la medida, dado que el descuento del impuesto que se le practica sobre sus haberes jubilatorios, de carácter alimentario, afectándose sus ingresos necesarios para hacer frente a los gastos ocasionados por la propia vulnerabilidad”, agregó Fraga.
Por su parte, el abogado Lucas Gutiérrez del estudio Lisicki &Litvin dijo que “la medida cautelar otorgada por el juzgado federal para que se suspenda la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor (litigante) se asienta en dos cuestiones. Por un lado, sostiene que de acuerdo a la tesitura de la Corte expresada en el conocido fallo “García”, el cobro del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios no es por sí solo inconstitucional, excepto que se acredite en cada caso particular, que acontece alguna circunstancia especial (por ejemplo, una enfermedad cuya atención requiere gastos constantes) que haga necesario suspender su cobro”.
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Por el otro, “este caso el juez tuvo por acreditado este extremo de excepción ya que se trataba de una persona jubilada y las especiales condiciones de salud avaladas por los certificados y estudios médicos determinaba la especial “vulnerabilidad” y la necesidad de contar con los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos ocasionados”.
“Esto significa que para impugnar constitucionalmente la aplicación del impuesto a las ganancias, no es suficiente con que la persona demuestre su condición de jubilado, sino que debe acreditar que tiene gastos especiales que cubrir propios de la edad avanzada, para lo cual precisa de su haber jubilatorio en forma íntegra, es decir, sin la retención del impuesto a las ganancias”, concluyó el abogado.
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. El fallo se suma a varios otorgados en el mismo sentido en otras jurisdicciones cuando los jueces consideran que el pago del impuesto le impide a la persona afectada vivir dignamente luego de haberse jubilado.
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