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El Gobierno avanza en la reglamentación de la ayuda a empresas, pero será para los sueldos de abril

La inscripción deberá hacerse mediante la página de la AFIP. Un comité especial definirá los casos dudosos

Para los casos dudosos, habrá un comité que estará integrado por miembros de AFIP, Desarrollo Productivo, Jefatura de Gabinete y Trabajo que definirá si le corresponde o no el beneficio

La urgencia de las empresas ante la parálisis casi total de la economía producto de la pandemia choca con los tiempos del Gobierno. El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, oficializado hace una semana mediante el decreto 332, dispuso que las compañías podrán acceder a un conjunto de beneficios para afrontar el pago de salarios, pero las distintas áreas competentes todavía están trabajando en la reglamentación y lo que pudieron confirmar varias fuentes oficiales a Infobae es que la ayuda será para las remuneraciones de abril.

“Para los sueldos de marzo estuvieron disponibles los créditos a la tasa del 24% fija por un año, con tres meses de gracia. La ayuda del Gobierno será para los salarios de abril”, confirmaron desde los ministerios de Producción, Trabajo y la AFIP. Sin embargo, varias cámaras empresarias que nuclean a pymes salieron al cruce de los bancos porque, según aseguran, los préstamos no llegan a todas las firmas. Pero el mayor problema -ya lo reconocían todos los sectores a fin del mes pasado- era abril, ya que en marzo pudieron trabajar durante casi 20 días.

Después de reuniones que mantuvieron los equipos del gabinete económico durante el fin de semana, se definió que será la AFIP la que concentre todos los pedidos de las empresas. Aunque aún debe definirse la fecha de inicio de la inscripción, deberá hacerse a través de la página web del organismo recaudador. Tendrán prioridad las pymes de hasta 100 trabajadores y de los sectores más afectados por la crisis, pero habrá respuesta para todos.

Las empresas deberán inscribirse en la página de la AFIP para acceder a los beneficios

Según aseguran en el Gobierno, el trámite será expeditivo y en los casos dudosos actuará el comité creado ayer por decreto, que está integrado por miembros de Producción, Trabajo, AFIP, Anses, y Jefatura de Gabinete. Este grupo también definirá si corresponde otorgarle la ayuda a empresas que se hayan visto muy afectadas por la cuarentena pero que pertenezcan a sectores esenciales. El decreto 332 exime a estas actividades de los beneficios, pero desde el Gobierno aseguraron que en algunos casos podría hacerse la excepción, si el deterioro de las ventas lo amerita, como podría ser el caso de las estaciones de servicio.

En este marco, el comité elevó una serie de recomendaciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial este miércoles:

Que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332 se inscriban brindando la información que se les requiera, y que el mismo organismo evalúe, en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto. Por otra parte se recomendó que se solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.

“Estamos trabajando junto con Trabajo, Jefatura de Gabinete y Desarrollo Productivo para terminar de definir los aspectos vinculados a la reglamentación. Lo que está claro es que la AFIP será la autopista a través de la cual todas las empresas tramiten de forma ordenada el pedido”, precisaron desde el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

Una vez inscripta una empresa, el Gobierno determinará lo más rápido posible si le corresponde o no el beneficio requerido y se tramitará el pago correspondiente, en el caso de que haya pedido la Asignación Compensatoria al Salario o el Repro. Si la firma no tiene cuenta bancaria, se le abrirá una en el Banco Nación, dijeron desde Trabajo.

¿Cuáles son los beneficios que la empresa puede pedir?

-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. En el segundo caso, será solamente para empresas que tuvieran, al 29 de febrero, una nómina de hasta 60 trabajadores. Si tuvieran más y quisieran pedir esta reducción de las cargas, deberán tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).

Los beneficios serán rebaja y/o postergación del pago de las cargas patronales y ayuda estatal para pagar parte de los sueldos

-Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.

-REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado al servicio de empleadores que superen los 100 trabajadores en su nómina. En este caso la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Requisitos para la obtención:

Para acceder a cualquiera de estos beneficios, la empresa debe poder comprobar que:

-Sus actividades económicas fueron afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan;

-️Tiene una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID-19;

-️Que acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

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