
El Gobierno creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con el objetivo de morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Muchas pymes, monotributistas y autónomos están esperando ansiosamente la reglamentación para poder solicitar los beneficios y tratar de subsistir mientras dure la pandemia y la afectación de la economía.
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En ese marco, se observa que muchos de estos sujetos -pymes, monotributistas y autónomos- podrían quedar al margen porque no se contempla su situación. Estos sujetos no deberían tener mayores inconvenientes para pedir los beneficios si realizan actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan y/o tienen una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupos de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.

En cambio, pueden tener problemas si no encuadran en esas condiciones y deben ingresar a través de la tercera condición, que es la sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. El problema se daría porque el hecho de vender (emitir las facturas) no implica que se haya cobrado. El caso más claro puede ser el de las pymes, monotributistas y autónomos que prestan los denominados servicios continuos. Entre otros consultoras, profesionales, etc.
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El decreto reglamentario
El artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley del IVA establece que: “Cuando por la modalidad de la prestación no se fije expresamente el momento de su finalización -como en el caso de los llamados “servicios continuos”; se entenderá que la misma tiene cortes resultantes de la existencia de un período base de facturación mensual, considerándose, a los efectos previstos en el inciso b) del artículo 5 de la ley, que el hecho imponible se perfecciona a la finalización de cada mes calendario”.
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Y el artículo13 de la Resolución General 1415 de la AFIP establece que, en estos casos, se debe emitir la factura el “último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación”.
Por ejemplo, las consultoras y los profesionales que acuerdan un abono mensual con sus clientes, debieron emitir sus facturas con fecha 31 de marzo, es decir, con posterioridad al 20 de marzo, pero eso no implica que vayan a cobrar las mismas. Si sus clientes están con graves problemas económicos generados por el COVID 19, puede suceder que no paguen esas facturas.
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En consecuencia, los sujetos que facturaron al 31/3 y que no cobren esas facturas, deberían poder solicitar los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Sin embargo, dado que el Decreto sólo contempla la sustancial disminución de las ventas -léase facturación- no podrían ingresar al Programa.
Por ese motivo se debería modificar el Decreto 332/2020, de modo de contemplar también a la sustancial disminución de las cobranzas como condición para poder ingresar al Programa y obtener los beneficios.
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Si bien se podría hacer vía reglamentaria, incluyendo a las cobranzas dentro del término “ventas”, una solución de ese tipo estaría avanzando por encima del Decreto, afectando el principio de legalidad.
El autor es socio de SDC Asesores Tributarios
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