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Jubilados y beneficiarios de AUH: readecuaron plazos, exigencias y beneficios para el reintegro en las compras con tarjeta de débito

A través de la Resolución General 4679/2020 publicada este sábado en el Boletín Oficial, la AFIP realizó una serie de aclaraciones sobre la medida que comenzará a regir a partir de marzo

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó Del Pont. (Télam)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una serie de aclaraciones en cuanto a los plazos, exigencias y alcances del reintegro en las compras con tarjeta de débito a jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales. Los cambios fueron anunciados a través de la Resolución General 4679/2020 publicada este sábado en el Boletín Oficial.

Se trata de la devolución del 15% del valor de la compra al que accederán a partir del próximo primero de marzo todas aquellas personas que cumplan con estos requisitos, según anunció días atrás la titular del organismo, Mercedes Marco del Pont.

La norma original, del 18 de febrero pasado, excluía del beneficio a “los sujetos que perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes”.

En el documento de este sábado, la AFIP señaló que “resulta necesario precisar el alcance" de esta limitación, ya que existen “diferentes regímenes especiales”: así las cosas, aclararon que no estarán excluidos “aquellos pequeños contribuyentes” que estén adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o al de Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, como así tampoco los que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Por otra parte, el organismo también precisó que para este caso “se considerará Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito” no solo “a las entidades que las administran” formalmente, sino también "a aquellas autorizadas a operar” con ellas, por lo que ambas estarán obligadas a realizar el reintegro a través de la cuenta bancaria en la cual se recibe habitualmente el beneficio de la Anses.

El beneficio alcanza a más de 7 millones de personas. (Telam)

En cuanto a los plazos, hasta ahora la devolución del dinero debía hacerse en las 24 horas siguientes a la realización de la compra, pero esta nueva Resolución determinó que ese límite de tiempo es solo para las operaciones que se realicen entre las 00:00 y las 17:00 del mismo día.

Para todas las compras que se hagan fuera de esa franja, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles posteriores, siempre hasta agotar el tope máximo de devolución que sigue siendo de 700 o 1.400 pesos, dependiendo del beneficiario.

El límite más alto es para aquellas personas que perciban dos o más prestaciones de las que se señalaron anteriormente, como, por ejemplo, aquel que cobra al mismo tiempo una Asignación Universal por Hijo y una pensión por fallecimiento.

Por último, la ANSES precisó que entidades que administran las tarjetas de débito "acreditarán el día 10 de marzo, en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de marzo hasta las 17:00 horas del día 9 de marzo”.

La medida ya entró en vigencia, pero comenzará a aplicarse a partir de este domingo y hasta el 31 de agosto próximo. Podrá ser utilizada por 7,1 millones de personas. En caso de ser utilizada en su totalidad, esos $700 representarán para el beneficiario un aumento del 4,5% en el caso de la jubilación mínima y del 22,5% en el de la AUH.

Diversos consultores económicos estimaron el ahorro fiscal de no aplicar la ley de movilidad para todos los jubilados en $5.500 millones mensuales, un monto similar a lo que el Estado gastará en devolver los impuestos a los sectores de más bajos ingresos.

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