La AFIP extendió el plan de facilidades impositivas para las pymes

El plazo durante el cual podrán pagar contribuciones patronales con saldos de IVA, que originalmente vencía el 31 de octubre, fue extendido hasta el último día del año

El beneficio es para el periodo fiscal septiembre de este año

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta fin de año el beneficio por el cual las pymes podrán pagar hasta un 20% de sus obligaciones con la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA. No obstante, solo podrán hacerlo aquellas inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción. La nueva medida fue comunicada mediante la Resolución General 4625/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Con la resolución original (4603), la AFIP permitió a unas 65.000 micro y pequeñas empresas utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social.

A la hora de fundamentar su decisión, el organismo liderado por Leandro Cuccioli indicó que “en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del visto a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación”.

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En consecuencia, indicó, la fecha límite para acceder al beneficio pasará de ser el 31 de octubre de este año hasta el 31 de diciembre.

La medida alcanza a los contribuyentes que, al momento de utilización del saldo favor de libre disponibilidad, registren la condición de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

El requisito que exigen desde AFIP es que estén registradas en el sistema de “Cuentas Tributarias”.

Según se informó, la solicitud se realizará a través de la transacción “Afectación a Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias, y en tanto no existan observaciones al saldo y cumplan con todos los requisitos dispuestos en la normativa, esta afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

Para efectuar la solicitud, le pyme deberá tener presentada la declaración jurada del SICOSS del período fiscal a afectar y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas de IVA por períodos no prescriptos.

“Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno”, destacaron desde el organismo.

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