Ministerio de Educación de Costa Rica impone nuevas restricciones a expresiones políticas de docentes en escuelas y colegios públicos

Las autoridades educativas emitieron una directriz que limita la posibilidad de realizar manifestaciones políticas en el aula, prohíbe el proselitismo y advierte sobre sanciones para quienes utilicen espacios o recursos institucionales con fines partidarios

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La circular prohíbe a los docentes utilizar recursos institucionales para realizar propaganda o proselitismo político durante la jornada laboral. Fuente: MEP

El Ministerio de Educación Pública (MEP) de Costa Rica emitió una circular de cumplimiento obligatorio que introduce una serie de lineamientos sobre neutralidad político-electoral para el personal docente y administrativo en escuelas y colegios estatales. El documento, firmado por el ministro José Leonardo Sánchez Hernández y las viceministras María Alexandra Ulate Espinoza y Sofía Ramírez González, establece nuevas prohibiciones sobre el abordaje de temas políticos durante la labor educativa.

Según la circular difundida por el propio MEP, se prohíbe utilizar aulas, evaluaciones, actos cívicos y recursos institucionales para realizar propaganda política, proselitismo o adoctrinamiento. La directriz enfatiza que, si bien los funcionarios conservan sus libertades individuales, estas no autorizan el uso del cargo, la jornada laboral ni la relación pedagógica para influir en las preferencias políticas del estudiantado o favorecer partidos políticos, candidaturas o posiciones ideológicas.

La circular también señala: “El personal docente no podrá usar su autoridad o influencia para inducir, presionar o dirigir políticamente a los estudiantes”, según consta en el documento oficial.

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Prohibiciones estrictas durante la jornada laboral

Entre las conductas expresamente prohibidas por el MEP figuran:

  • Realizar propaganda político-electoral, partidaria o ideológica dirigida a estudiantes, funcionarios o miembros de la comunidad educativa.
  • Usar clases, tareas, exámenes, proyectos, actos cívicos, murales, carteles, plataformas digitales u otros medios institucionales para favorecer o desacreditar partidos políticos, candidaturas, figuras públicas o movimientos políticos.
  • Invitar, solicitar o presionar a estudiantes para participar en marchas, campañas, reuniones, recolección de firmas, encuestas, colectas u otras actividades de carácter político.
  • Incorporar en las clases o evaluaciones contenidos, preguntas o ejemplos orientados a conducir al estudiantado hacia una conclusión política predeterminada, cuando ello exceda o distorsione el currículo oficial.
  • Colocar o distribuir propaganda electoral dentro de los centros educativos o mediante canales oficiales, salvo las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
  • Permitir el ingreso o permanencia de personas externas cuyo propósito sea realizar propaganda, proselitismo o adoctrinamiento ideológico.

“Cuando se tenga conocimiento de hechos que eventualmente contravengan estas disposiciones, deberá levantarse la documentación respectiva y remitirse a la instancia competente, entre estas el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública y su Departamento de Asuntos Disciplinarios”, se lee en la circular.

El ministro de Educación Pública, José Leonardo Sánchez Hernández, firmó la circular que establece nuevas restricciones sobre expresiones políticas en centros educativos. Crédito: El Mundo CR

Neutralidad y análisis político guiado por el currículo

La directriz aclara que los docentes sí podrán abordar temas políticos, sociales, económicos e institucionales cuando estos formen parte de los programas oficiales de estudio. El MEP permite el desarrollo de contenidos sobre procesos electorales, instituciones públicas, derechos humanos, ideologías, movimientos sociales y acontecimientos históricos, siempre que el abordaje responda a fines académicos y no busque favorecer una posición política.

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Para garantizar la objetividad, el personal docente deberá presentar diferentes perspectivas, utilizar fuentes diversas y fomentar el pensamiento crítico del estudiantado. Asimismo, se exige abstenerse de imponer opiniones personales como criterio de evaluación o como posición institucional.

La Nación informó que varias personas docentes, bajo condición de anonimato, manifestaron preocupación por la redacción de la circular, ya que el lenguaje empleado podría permitir interpretaciones laxas que den lugar a sanciones o represalias contra quienes disientan con el gobierno actual.

El documento establece que los temas políticos solo podrán abordarse si están incluidos en los programas oficiales de estudio y bajo estrictos criterios de objetividad. Fuente: MEP

Contexto y antecedentes

El documento DM-CIR-0047-2026 surge tras antecedentes recientes en los que se permitió la realización de actividades partidarias en escuelas y colegios, durante la administración anterior del mismo grupo que ahora firma la circular. Incluso se contrató al actual diputado oficialista Robert Junior para impartir charlas en centros educativos.

En marzo de 2025, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones ordenó una investigación preliminar sobre presuntos hechos de beligerancia política protagonizados por el presidente Rodrigo Chaves durante la inauguración del curso lectivo en un colegio de San José. Meses después, se denunció el ingreso de un miembro del partido Pueblo Soberano (PPSO) a un colegio para desplegar una bandera partidaria bajo el pretexto de una charla institucional.

Supervisión y aplicación

La circular asigna a las Direcciones Regionales de Educación, supervisiones y directores de centros educativos la responsabilidad de divulgar estos lineamientos, velar por su cumplimiento y remitir los casos de posible incumplimiento a las instancias correspondientes. Las autoridades subrayan que las medidas adoptadas no restringen la libertad de pensamiento ni de expresión fuera del ejercicio profesional, y que la directriz tiene vigencia inmediata tras su comunicación.

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