Corte Suprema ordenó expedir boletas de libertad para los expresidentes del Senado y la Cámara Iván Name y Andrés Calle: implicados en el escándalo de la Ungrd

El tribunal dispuso los documentos de excarcelación para los expresidentes del Senado y la Cámara, tras una decisión que deja al Inpec la revisión de posibles solicitudes judiciales aún vigentes

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario verifica si existen requerimientos pendientes en otros procesos- crédito Colprensa
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario verifica si existen requerimientos pendientes en otros procesos- crédito Colprensa
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Las boletas de libertad de los expresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, mientras avanza el juicio por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), ya fueron expedidas por orden de la Corte Suprema de Justicia

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá verificar si los dos excongresistas tienen requerimientos pendientes dentro de otros procesos judiciales.

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Si no existen nuevas órdenes de detención, ambos recuperarán la libertad en las próximas horas y saldrán de la cárcel La Picota.

Detalles de las boletas de libertad

La decisión, firmada el 9 de octubre, no supone el cierre del proceso ni una definición sobre la responsabilidad de los acusados. La medida quedó condicionada al pago de una caución y a compromisos que deberán cumplir durante el trámite judicial.

La Corte Suprema de Justicia emitió las boletas de libertad a favor de Iván Name y Andrés Calle- crédito Corte Suprema de Justicia y Colprensa
La Corte Suprema de Justicia emitió las boletas de libertad a favor de Iván Name y Andrés Calle- crédito Corte Suprema de Justicia y Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia resolvió que Name y Calle pueden acceder al beneficio porque la audiencia de juzgamiento aún no concluyó y no encontró que ellos o sus defensores hubieran causado las demoras. El alto tribunal consideró aplicable la causal prevista en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.

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El estado del expediente fue uno de los puntos centrales de la providencia. La Sala explicó que todavía debe incorporar elementos solicitados por las defensas y por el Ministerio Público.

“Hasta el momento no se ha culminado con la celebración de la audiencia de juzgamiento”, indicó la Corte Suprema en la decisión. El tribunal añadió que continuaba la práctica probatoria decretada mediante el proveído AEP022-2026.

Los magistrados también descartaron que existieran impedimentos legales para reconocer la libertad provisional. Según la providencia, no se configuró ninguna de las excepciones contempladas en la norma procesal que bloquearían ese beneficio.

Se conocieron unos chats de WhatsApp relacionados con el escándalo de la Ungrd e Iván Name, uno de los mencionados, respondió mediante un comunicado en el que negó actos de corrupción y criticó el uso de filtraciones para, según él, influir indebidamente en las investigaciones - crédito @SenadoGovCo/X
Iván Name se desempeñó como presidente del Senado de la República - crédito @SenadoGovCo/X

La Sala precisó: “Agregado a lo anterior, se advierte que no concurre ninguna de las causales descritas en el inciso 2° del numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que impidan la concesión de la libertad”.

Las demoras no fueron atribuidas a Name, Calle ni a sus defensas

La Corte revisó si la extensión del proceso obedecía a una causa razonable o a actuaciones de los procesados. La conclusión fue que no había elementos para responsabilizar a los excongresistas por la falta de instalación de la audiencia pública.

“No es dable predicar que la audiencia pública se encuentre suspendida por causa justa o razonable”, sostuvo la Sala. También descartó que la no realización de esa diligencia respondiera a una conducta atribuible a los sindicados o a sus abogados.

El tribunal aclaró que la audiencia aún no se instaló, aunque remarcó que esa situación no responde a una negligencia judicial. La providencia vinculó ese escenario con las diligencias requeridas para recibir e incorporar las pruebas que ya habían sido decretadas.

“Primero, porque no se ha instalado la referida audiencia, sin que ello comporte negligencia de parte de la Sala”, escribió el alto tribunal.

Para sustentar ese análisis, la Corte enumeró declaraciones de 12 ciudadanos recibidas por comisión judicial entre marzo y octubre de 2026. Además, informó que continuaban las gestiones para obtener documentos incluidos como prueba dentro del expediente.

La defensa de Andrés Calle considera reclusión militar tras recibir amenazas derivadas de su papel político en Córdoba - crédito Colprensa
Andrés Calle ejerció la presidencia de la Cámara de Representantes - crédito Colprensa

La Sala concluyó que esas actuaciones evidenciaban la continuidad del proceso. A la vez, señaló que no detectó recursos de la defensa dirigidos a impedir el desarrollo de la etapa probatoria.

“Lo anterior, cabe resaltar, se ha llevado a cabo sin que pueda evidenciarse de parte de la defensa —técnica y material— la utilización de maniobras dilatorias”, afirmó la Corte en la providencia.

La libertad depende de una caución y de informar su ubicación

La orden judicial estableció requisitos para que la medida se haga efectiva. Name y Calle deberán pagar una caución prendaria equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El pago podrá realizarse mediante depósito judicial en el Banco Agrario o con una póliza. Luego, deberán suscribir una diligencia compromisoria para asumir las obligaciones fijadas en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000.

Entre las exigencias figura la entrega de información precisa que permita conocer su ubicación durante el juicio. El incumplimiento puede derivar en una multa y en la pérdida del beneficio concedido.

La providencia advirtió que los procesados “deberán ofrecer datos precisos para su ubicación”. La Sala agregó que una eventual infracción a esos compromisos puede llevar a “la revocatoria de la libertad otorgada”.

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