Qué es el Régimen Tributario Especial que tiene en medio de una polémica a la fundación de la primera dama: permite recibir donaciones para damnificados por el terremoto

La Dian confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas creada por Ana Lucía Pineda puede emitir constancias para que los aportantes soliciten incentivos fiscales y queda sometida a las obligaciones y mecanismos de control previstos para estas organizaciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas mantiene su registro activo en el Régimen Tributario Especial - crédito Fundación Colombia Luz y Sonrisas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas mantiene su registro activo en el Régimen Tributario Especial - crédito Fundación Colombia Luz y Sonrisas
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A raíz de las polémica surgida alrededor por la recolección de donaciones para los afectados por el sismo del 10 de agosto en el Chocó, por parte de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas —creada por la primera dama Ana Lucía Pineda— que además fue catalogada por el Gobierno nacional entre las tres instituciones idóneas para recibir y gestionar los auxilios para la reconstrucción, junto a la Organización El Minuto de Dios y la red del Banco de Alimentos.

Infobae Colombia consultó a una experta que aclaró en qué consiste este Régimen, qué entidades y qué condiciones debe tener para ser incluidas en dicho Régimen.

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El Régimen Tributario Especial (RTE) es un tratamiento del impuesto sobre la renta dirigido a organizaciones cuyos recursos no se distribuyen entre propietarios, fundadores o asociados, sino que se destinan a actividades de interés general.

Según explicó a Infobae Colombia Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura sede Bogotá, el régimen busca reconocer a entidades que trabajan en áreas como educación, salud, cultura, protección ambiental, ciencia, desarrollo social, deporte, defensa de derechos y atención a poblaciones vulnerables.

Las entidades pertenecientes al régimen deben actualizar anualmente su registro web ante la autoridad tributaria para evitar la reclasificación al régimen ordinario - crédito Fundación Colombia Luz y Sonrisas
Las entidades pertenecientes al régimen deben actualizar anualmente su registro web ante la autoridad tributaria para evitar la reclasificación al régimen ordinario - crédito Fundación Colombia Luz y Sonrisas

“Es un tratamiento particular del impuesto sobre la renta creado para determinadas organizaciones cuya actividad no está orientada a repartir utilidades entre propietarios o accionistas, sino a desarrollar objetivos de interés general y beneficio para la comunidad”, indicó la experta.

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La experta señaló que pertenecer al régimen no representa una exención automática de impuestos. Las entidades calificadas están sujetas, como regla general, a una tarifa del 20% sobre su beneficio neto o excedente. Ese excedente puede quedar exento si se destina al objeto social y a la actividad meritoria de la organización, de acuerdo con los requisitos legales.

Si los recursos no se reinvierten en esa finalidad, pueden quedar gravados. La condición central del sistema es que los aportes y excedentes permanezcan al servicio de la labor social de la entidad y no terminen repartidos, de forma directa o indirecta, entre fundadores, directivos, asociados o terceros.

La Dian aclaró si la fundación de la primera dama pertenece o no al RTE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas mantiene su registro activo en el Régimen Tributario Especial - crédito Dian
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas mantiene su registro activo en el Régimen Tributario Especial - crédito Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, creada por la primera dama Ana Lucía Pineda Aruachán, tiene el Registro Único Tributario (RUT) vigente y hace parte del Régimen Tributario Especial (RTE). La entidad precisó que esa condición la somete a obligaciones, controles y requisitos propios de las organizaciones sin ánimo de lucro incluidas en ese sistema.

En redes sociales y publicaciones periodísticas circularon versiones que pusieron en duda la situación tributaria de Colombia Luz y Sonrisas y su capacidad para recibir y administrar donaciones. Por ese motivo, la Dian rechazó esas afirmaciones y sostuvo que la fundación está inscrita en el RTE, por lo que su situación jurídica se rige por las normas aplicables a las entidades de ese régimen.

La autoridad tributaria también aclaró que una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida puede recibir donaciones aun si no está incluida en el RTE. La diferencia es que las organizaciones que pertenecen a ese régimen pueden expedir certificados que permiten a los aportantes acceder a beneficios tributarios, bajo las condiciones previstas en la normativa.

Fundaciones, asociaciones y cooperativas pueden acceder al régimen

Las entidades pertenecientes al régimen deben actualizar anualmente su registro web ante la autoridad tributaria para evitar la reclasificación al régimen ordinario - crédito Fundación Colombia Luz y Sonrisas
Las entidades pertenecientes al régimen deben actualizar anualmente su registro web ante la autoridad tributaria para evitar la reclasificación al régimen ordinario - crédito Fundación Colombia Luz y Sonrisas

El Estatuto Tributario establece dos grupos principales que pueden hacer parte del RTE. El primero reúne a entidades sin ánimo de lucro, entre ellas asociaciones, corporaciones y fundaciones que cumplan las exigencias legales. También pueden incluirse instituciones de educación superior, hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro y algunas entidades del sector salud.

El segundo grupo corresponde al sector cooperativo. Allí están las cooperativas, sus asociaciones, uniones y ligas, además de asociaciones mutualistas, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares y confederaciones vigiladas por una superintendencia u organismo de control.

Tejedor advirtió que el tipo de entidad no garantiza por sí solo el acceso al régimen. Una fundación no obtiene el beneficio tributario sólo por su denominación jurídica. Debe demostrar que desarrolla actividades meritorias, que estas son de interés general, que la comunidad puede acceder a ellas y que sus recursos se destinan a ese propósito.

“Pero el nombre jurídico de la organización, por sí solo, no basta. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que solicitan su calificación, su objeto social debe desarrollar una o varias de las llamadas actividades meritorias, ser de interés general y permitir que la comunidad tenga acceso a ellas”, dijo la directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura sede Bogotá.

La inscripción ante la Dian exige documentos y controles públicos

Las normas del sistema prohíben el reparto directo o indirecto de los recursos entre los fundadores y directivos durante la existencia o liquidación de la entidad - crédito Luisa González/Reuters
Las normas del sistema prohíben el reparto directo o indirecto de los recursos entre los fundadores y directivos durante la existencia o liquidación de la entidad - crédito Luisa González/Reuters

Para solicitar la calificación, una entidad sin ánimo de lucro debe estar legalmente constituida y tener un objeto social vinculado con una o varias actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.

También debe garantizar que los aportes no serán reembolsados y que los excedentes no serán distribuidos durante la existencia de la organización ni en caso de liquidación.

La solicitud debe presentarse ante la Dian con documentos como estados financieros, certificado de existencia y representación legal, acta de autorización del máximo órgano de dirección, estatutos y certificaciones sobre directivos. El RUT debe estar actualizado y la entidad debe contar con instrumento de firma electrónica.

El procedimiento incluye un mecanismo de transparencia: las organizaciones que aspiran a ingresar al RTE deben registrarse en una plataforma web de la Dian, en la que la información queda disponible para observaciones de la ciudadanía antes de que la administración tributaria adopte una decisión.

La pertenencia al régimen tampoco es indefinida. Las entidades deben actualizar cada año su registro web para conservar su calificación. Si incumplen esa obligación, la DIAN puede reclasificarlas en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

Los donantes pueden acceder a beneficios tributarios

En el caso de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, la Dian indicó que su inscripción en el RTE le permite expedir las certificaciones requeridas para que los donantes puedan solicitar los beneficios tributarios establecidos por la ley.

La entidad explicó que esos certificados deben emitirse bajo los parámetros del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Las organizaciones que no pertenecen al RTE también pueden recibir aportes si cumplen las exigencias legales, aunque no están habilitadas para otorgar certificados con efectos tributarios para los donantes.

La Dian sostuvo que la fundación de la primera dama cuenta con RUT vigente y que su actividad queda sujeta a los derechos, obligaciones y mecanismos de control previstos para las entidades que integran el Régimen Tributario Especial.

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