El futuro de la reglamentación que desarrolla el derecho a morir dignamente en Colombia entró en revisión judicial. El Consejo de Estado dio el primer paso para estudiar la legalidad de la Resolución 813 del 28 de abril de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que establece los procedimientos relacionados con la eutanasia y la adecuación de esfuerzos terapéuticos.
La decisión no modifica por ahora el contenido de la resolución, pero sí abre un proceso en el que el alto tribunal analizará si el acto administrativo fue expedido dentro de las competencias que le corresponden al Gobierno nacional. El caso comenzó tras una demanda de nulidad presentada por el concejal de Bogotá Marco Acosta, quien sostiene que el Ministerio de Salud reguló asuntos relacionados con derechos fundamentales mediante una resolución administrativa, cuando, a su juicio, esa materia debe ser desarrollada a través de una ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República.
La admisión de la demanda fue adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante un Auto Admisorio fechado el 21 de julio de 2026. La decisión estuvo a cargo del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro, quien concluyó que la acción judicial cumple los requisitos legales para iniciar el estudio de fondo.
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Con este paso, el proceso entra en una nueva etapa en la que el tribunal evaluará si la Resolución 813 de 2026 respetó el marco constitucional y las competencias establecidas para cada una de las ramas del poder público. Según los argumentos expuestos en la demanda, la reglamentación del derecho a morir dignamente, en las modalidades contempladas por la resolución, involucra derechos fundamentales y, por esa razón, no podría ser definida mediante un acto administrativo expedido por el Ejecutivo.
Para el demandante, este tipo de decisiones requieren un trámite legislativo especial, con la discusión y aprobación de una ley estatutaria en el Congreso, tal como lo prevé la Constitución Política para materias relacionadas con derechos fundamentales. Marco Acosta afirmó que el estudio del Consejo de Estado permitirá revisar si el Gobierno actuó dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico al expedir la resolución cuestionada.
En ese contexto, el concejal manifestó: “Acudimos a la justicia porque ninguna entidad del Ejecutivo puede sustituir al legislador ni modificar el alcance de derechos fundamentales mediante una resolución administrativa”. El demandante también expresó su expectativa sobre el análisis que desarrollará el alto tribunal durante las siguientes etapas del proceso. “Confiamos en que el Consejo de Estado realice un estudio riguroso que garantice el respeto por la Constitución, el Estado de Derecho y la protección de la vida”.
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En la demanda también se sostiene que el Ministerio de Salud habría excedido las facultades que le otorga la ley al reglamentar aspectos que, por su naturaleza constitucional, exigen un debate democrático y la aprobación de una ley estatutaria antes de entrar en vigencia. No obstante, la admisión de la acción judicial no implica una decisión sobre el contenido de la resolución ni suspende automáticamente sus efectos. Esta actuación únicamente permite que el Consejo de Estado inicie el análisis jurídico para determinar si el acto administrativo se ajusta o no al ordenamiento constitucional.
Durante el trámite, el Ministerio de Salud tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La cartera podrá presentar los argumentos y documentos que considere necesarios para sustentar la legalidad de la Resolución 813 de 2026 y responder a los cuestionamientos formulados en la demanda. Una vez las partes expongan sus posiciones y se surtan las etapas procesales correspondientes, el Consejo de Estado avanzará en el estudio del caso y emitirá una decisión definitiva sobre la legalidad de la reglamentación que desarrolla los procedimientos relacionados con el derecho a morir dignamente en las modalidades de eutanasia y adecuación de esfuerzos terapéuticos.