Se cierra la ventana para quienes quieran trasladarse entre Colpensiones y las AFP hoy 16 de julio: qué pasa si no se alcanza a cambiar

La medida excepcional de la Ley 2381 de 2024 permitió durante dos años cambiar de régimen a afiliados cercanos a la jubilación, mientras la Corte Constitucional y el Consejo de Estado revisan aspectos centrales

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La ventana de traslado entre Colpensiones y los fondos privados vence este 16 de julio tras dos años de vigencia de la Ley 2381 de 2024 - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

El 16 de julio vence la ventana de traslado entre Colpensiones y los fondos privados, un mecanismo excepcional de la Ley 2381 de 2024 que permitió durante dos años cambiar de régimen a afiliados cercanos a la pensión y que ahora deja abierto un frente de alto impacto: el destino de recursos cercanos a $25 billones, mientras la Corte Constitucional y el Consejo de Estado siguen revisando piezas centrales de la reforma.

El balance parcial muestra una brecha entre las personas habilitadas y quienes usaron el beneficio. Aunque se estimó que 1.033.019 afiliados podían acogerse, Asofondos reportó que al cierre de junio se habían concretado 158.382 traslados entre ambos regímenes, tras la recepción de 281.543 solicitudes de doble asesoría y 159.460 solicitudes formales de cambio.

La posibilidad no quedó suspendida cuando la Corte Constitucional anunció la revisión de la reforma pensional. El alto tribunal mantuvo vigente esta disposición, de modo que el beneficio siguió operando dentro de los plazos fijados por la ley.

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Para acceder al cambio, las mujeres debían tener 47 años o más y al menos 750 semanas cotizadas. En el caso de los hombres, el requisito era tener 52 años o más y 900 semanas o más, además de estar a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión.

La doble asesoría fue el requisito clave para el traslado entre Colpensiones y las AFP, con comparación de proyecciones de pensión y semanas exigidas - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae/Procuraduría General de la Nación

Quienes no realizaron o no completaron antes del 16 de julio de 2026 el trámite de traslado a Colpensiones perderán de forma definitiva la “ventana de oportunidad” especial prevista por la ley, con sus condiciones flexibles.

Al quedar fuera de esa opción, ya no podrán acogerse al régimen de transición que permitía el cambio aun con menos de 10 años para la pensión, siempre que se cumplieran los requisitos estipulados para dicho fin.

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En adelante, se aplicarán las reglas ordinarias que restringen el cambio de régimen si la persona es mujer mayor de 47 años u hombre mayor de 52 años, o si le faltan menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión.

El trámite clave era la doble asesoría, exigido por la Ley 1748 de 2014 obliga a que el afiliado reciba información de la administradora en la que cotiza y de aquella a la que pretende trasladarse, para comparar proyecciones de pensión, semanas requeridas e implicaciones de cada sistema.

Asofondos informó que, pese a que más de un millón de afiliados podía acogerse al mecanismo, se recibieron 281.543 orientaciones y 159.460 peticiones formales, con aprobaciones y rechazos reportados - crédito @mintrabajocol/Instagram

El Ministerio de Trabajo recordó en un video publicado en redes sociales que ese paso era indispensable para acogerse a la ventana. Según explicó la cartera, solo quienes completaran esa asesoría podrían determinar en qué régimen les convenía pensionarse y presentar luego la solicitud formal de traslado.

De acuerdo con cifras de Colpensiones al 31 de mayo, 265.626 personas habían solicitado la doble asesoría. De ese total, 149.745 radicaron la solicitud de traslado, 148.609 fueron aprobadas y 719 rechazadas, mientras otras seguían en trámite.

En ese mismo corte, se habían materializado 137.398 traslados desde el Régimen de Ahorro Individual hacia Colpensiones y 8.070 en sentido contrario. La mayor parte de los movimientos, por tanto, correspondió a afiliados que dejaron las administradoras privadas para pasar al régimen público.

Según Asofondos, para nueve de cada 10 trabajadores es más favorable permanecer o trasladarse a una AFP: Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia.

El gremio lo atribuye, en primer lugar, a que más del 80% de los trabajadores cotiza sobre ingresos inferiores a 1,5 salarios mínimos, casos en los que el régimen de ahorro individual podría permitir una pensión equivalente a la del régimen público con hasta tres años menos de cotización.

La segunda razón que expuso el gremio es el incumplimiento de semanas exigidas para pensionarse. En una AFP, los recursos ahorrados y sus rendimientos son de propiedad del afiliado y pueden recuperarse si no alcanza los requisitos; en el régimen público, quien no cumple las condiciones recibe la devolución de sus aportes ajustados por inflación.

Las cifras del sistema, citadas por La República, muestran además el tamaño de cada régimen. Con corte a mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda registró cerca de 7,1 millones de afiliados en Colpensiones y 1,8 millones de pensionados, mientras los fondos privados reportaron 26,5 millones de afiliados y 395.058 jubilados.

El cierre de la ventana deja pendiente una disputa por recursos y la decisión de la Corte

Expertos consultados señalaron que la Corte Constitucional podría respetar los traslados ya realizados por seguridad jurídica y por la vigencia del artículo de la ventana - créditos MinTic

El principal asunto abierto tras el vencimiento del plazo es qué ocurrirá con los recursos de quienes ya se trasladaron a Colpensiones. En abril, el Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026 para ordenar que esos dineros fueran transferidos desde las AFP a Colpensiones, con el argumento de que esa entidad ya asumió el riesgo pensional de esos trabajadores.

Asofondos sostiene que la Ley 2381 dispone que esos recursos deben permanecer en las administradoras privadas hasta que los afiliados adquieran el derecho a la pensión. Por esa razón, el gremio considera que el decreto contradice la ley y llevó la controversia ante el Consejo de Estado.

En declaraciones recogidas por Semana, la docente de la Universidad Nacional Alejandra Sánchez defendió la ventana como una medida “necesaria” ante la acumulación de demandas de afiliados inconformes con su régimen pensional.

También advirtió que los recursos de las personas trasladadas no habían llegado, pese a que más de 25.000 ya fueron pensionados y otros ya tienen la edad requerida para jubilarse.

Sobre la firmeza de los traslados si la Corte Constitucional tumbara la reforma, el abogado laboral Mauricio Crespo dijo al medio citado que el tribunal tiene amplias facultades para definir los efectos de sus fallos, pero estimó que, por derechos adquiridos y seguridad jurídica, “muy probablemente” respetará los cambios ya realizados.

En la misma línea, el expresidente de Colpensiones Mauricio Olivera sostuvo que el artículo sobre la ventana estuvo vigente todo el tiempo y nunca dejó de operar, mientras Juan Miguel Villa afirmó que si la Corte lo dejó en firme fue porque presumió su legalidad.

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