Obtener una licencia de conducción en Colombia exige cumplir requisitos de formación, edad, aptitud física y aprobación de evaluaciones teóricas y prácticas. Sin embargo, algunas personas deben atender condiciones adicionales antes de recibir el documento, especialmente cuando presentan determinados niveles de pérdida auditiva.
La normativa busca garantizar que los ciudadanos con discapacidad auditiva puedan conducir, pero también establece medidas de seguridad adaptadas a sus necesidades. Estas obligaciones pueden incluir modificaciones en el vehículo, señales visibles para otros actores viales y anotaciones en la licencia.
La información publicada por Revista Semana señala que las condiciones están contempladas en la Resolución 20223040030355 del 31 de mayo de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte. La disposición reconoce el derecho de las personas sordas o con pérdida auditiva a acceder a los trámites y servicios ofrecidos por autoridades de tránsito y organismos de apoyo.
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Además de estas condiciones especiales, cualquier aspirante debe cumplir los requisitos generales establecidos en el Código Nacional de Tránsito. Entre ellos están saber leer y escribir, tener al menos 16 años para conducir un vehículo particular y completar la formación en un centro de enseñanza automovilística autorizado.
También es necesario aprobar los exámenes teóricos y prácticos, y obtener el certificado de aptitud en conducción expedido por una institución habilitada. El cumplimiento de estas exigencias es indispensable para tramitar por primera vez la licencia.
Requisitos según el nivel de pérdida auditiva
La resolución establece diferentes condiciones dependiendo del nivel de pérdida de audición del conductor. Para definir las adaptaciones necesarias se utiliza una medición en decibeles, que permite determinar si la pérdida es leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda.
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Las personas con una pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles, considerada leve, no necesitan realizar adaptaciones especiales en el vehículo. Pueden conducir siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para obtener la licencia.
Cuando la pérdida auditiva está entre 41 y 55 decibeles, clasificada como moderada, el vehículo debe contar con ayudas visuales adicionales. Estas incluyen un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y un símbolo de sordera visible en el automóvil.
Las mismas adaptaciones se exigen para quienes presentan una pérdida auditiva entre 56 y 70 decibeles, considerada moderadamente severa. El objetivo es ampliar el campo visual del conductor y facilitar la identificación de otros vehículos, peatones y situaciones que normalmente podrían advertirse mediante señales sonoras.
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Las personas con pérdida auditiva entre 71 y 90 decibeles, clasificada como grave, también deben disponer del espejo panorámico interior, los dos espejos laterales convexos y el símbolo de sordera visible.
La licencia debe incluir una anotación
La norma también establece que, cuando se expida una licencia a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá incluirse una anotación en la casilla de restricciones ubicada en el anverso del documento.
Esta marca permite identificar las condiciones bajo las cuales el ciudadano está autorizado para conducir. No representa una prohibición, sino una medida destinada a dejar constancia de las adaptaciones o ayudas necesarias para garantizar una movilidad segura.
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El símbolo de sordera visible en el vehículo también busca informar a los demás actores viales sobre la condición del conductor. De esta manera, quienes circulan cerca pueden actuar con mayor precaución y comprender que la persona podría no percibir bocinas, sirenas u otras alertas sonoras.
Las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo deben garantizar canales de atención y ajustes que permitan a las personas con discapacidad auditiva realizar sus trámites. La resolución pretende evitar barreras de acceso, al tiempo que define medidas específicas de seguridad vial.
Por lo tanto, presentar una discapacidad auditiva no impide obtener una licencia de conducción en Colombia. No obstante, el aspirante debe acreditar su condición, cumplir los requisitos generales y realizar las adaptaciones establecidas según el grado de pérdida auditiva identificado.
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