El Consejo de Estado emitió una decisión que representa un respaldo para el Gobierno nacional en medio de las dificultades fiscales que enfrenta el país.
El alto tribunal resolvió revocar la suspensión provisional que pesaba sobre varios artículos del Decreto 572 de 2025, norma mediante la cual se incrementaron las tarifas de retención y autorretención en la fuente para determinadas actividades económicas.
Según información conocida por Revista Semana, la decisión se produjo luego de que el Ministerio de Hacienda presentara un recurso de súplica ante el Consejo de Estado, argumentando razones técnicas y económicas para mantener vigente el esquema tributario establecido en el decreto.
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La medida tiene un impacto directo sobre el recaudo de recursos para el Estado, debido a que la retención en la fuente funciona como un anticipo del impuesto de renta que deben pagar los contribuyentes.
Decreto recupera plenamente su vigencia
Con la nueva decisión judicial, los artículos que habían sido suspendidos vuelven a tener efectos legales. De acuerdo con expertos consultados por Revista Semana, la consecuencia principal es que el Decreto 572 recupera plenamente su vigencia mientras el Consejo de Estado estudia la legalidad de fondo de la norma.
La corporación judicial determinó revocar la suspensión provisional que había sido ordenada sobre los artículos 2 al 8 del decreto, los cuales establecen modificaciones en las tarifas de retención y autorretención para diversos sectores económicos.
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No obstante, el Consejo de Estado estableció una aplicación gradual de la medida para evitar inconvenientes operativos. Por esa razón, precisó que la reactivación de las disposiciones comenzará a regir desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.
La decisión busca otorgar tiempo suficiente para que los agentes de retención y autorretención realicen ajustes en sus sistemas informáticos, procedimientos de cálculo, mecanismos de pago y procesos de declaración tributaria.
Debate sobre el alcance del decreto
El origen de la controversia jurídica se remonta a una demanda de nulidad presentada contra el Decreto 572 de 2025. Los demandantes argumentaron que el Gobierno habría excedido sus facultades reglamentarias al modificar aspectos relacionados con la retención y autorretención en la fuente.
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Uno de los principales cuestionamientos consistió en señalar que la norma desconocía los criterios legales para fijar las tarifas de estos anticipos tributarios. Además, se alegó que la medida producía en la práctica una modificación indirecta del impuesto de renta.
Los demandantes sostuvieron que mientras el impuesto de renta se liquida sobre una base gravable depurada, las nuevas tarifas de retención fueron calculadas sobre los ingresos brutos de los contribuyentes, lo que generaría anticipos superiores al valor real del tributo a pagar.
También se argumentó que el decreto ampliaba el universo de contribuyentes sujetos a retenciones, una competencia que, según la demanda, debería corresponder exclusivamente al Congreso de la República y no al Ejecutivo.
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Revista Semana recordó que el proceso judicial comenzó formalmente en julio de 2025, cuando el Consejo de Estado admitió la demanda y dio traslado a la solicitud de suspensión provisional como medida cautelar.
Argumentos del Ministerio de Hacienda
Durante el trámite judicial, el Ministerio de Hacienda defendió la legalidad de la medida y explicó que el nuevo esquema de autorretención no tenía carácter generalizado, sino que estaba dirigido a actividades económicas específicas donde existía una brecha significativa entre el impuesto efectivamente pagado y las retenciones practicadas durante el año.
La cartera económica argumentó que el objetivo era mejorar el flujo de recursos hacia el Tesoro Nacional y recaudar los impuestos de manera más cercana al momento en que se generan las obligaciones tributarias.
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Según la posición del Gobierno, este mecanismo permite reducir rezagos en la caja del Estado y facilita un cumplimiento progresivo de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
El Consejo de Estado acogió esos argumentos para efectos cautelares y decidió dejar sin efecto la suspensión provisional mientras se adelanta el análisis definitivo sobre la legalidad del decreto.
Entre los puntos más relevantes del auto emitido el 2 de junio de 2026, el tribunal confirmó una decisión previa que había negado la suspensión total del Decreto 572, revocó la medida cautelar que suspendía varios de sus artículos y estableció que la aplicación operativa de la decisión se realizará a partir del mes siguiente a la ejecutoria del fallo.
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De esta manera, el esquema de incremento en la retención y autorretención en la fuente continuará aplicándose mientras el Consejo de Estado adopta una decisión definitiva sobre la validez jurídica del decreto expedido por el Gobierno nacional.