El proceso por medida correccional contra Nicolás Petro Burgos, hijo del presidente Gustavo Petro, quedó en suspenso el 28 de mayo de 2026, cuando debía definirse si el exdiputado recibiría cinco días de arresto, una medida solicitada por la fiscal Lucy Laborde.
La diligencia, sin embargo, no pudo celebrarse porque la fiscal argumentó una recusación presentada por la defensa del exdiputado del Atlántico.
La comparecencia de la fiscal resultaba clave, ya que en la audiencia se decidiría la aplicación de la sanción solicitada, una medida de corrección por supuestos incumplimientos en el desarrollo del proceso, de acuerdo con la información suministrada por Zona Cero.
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El juez habría establecido que los próximos 1 y 2 de junio de 2026, serán las fechas para resolver los recursos de reposición presentados respecto a los elementos materiales probatorios que serán admitidos para el juicio oral contra Nicolás Petro. En esa misma resolución, el togado dispuso que la fiscal debe acudir acompañada de un fiscal de apoyo, con el objetivo de evitar nuevas suspensiones y garantizar la continuidad del proceso.
Fiscalía pidió arrestar a Nicolás Petro por no comparecer a las audiencia presenciales
La Fiscalía pidió el arresto de Nicolás Petro por hasta cinco días durante la reanudación de la audiencia preparatoria de juicio en Barranquilla el lunes 27 de abril de 2026, porque consideró que el hijo del presidente Gustavo Petro incumplió la orden de asistir presencialmente al proceso pese a estar sometido a una medida judicial que lo obliga a comparecer ante la justicia.
La solicitud fue formulada por la fiscal tercera delegada para el lavado de activos, Lucy Marcela Laborde, que también pidió la misma sanción para el abogado del exdiputado del Atlántico por su ausencia física reiterada en las audiencias, según lo mencionado en la diligencia pertinente. La funcionaria insistió en que el proceso debe seguir bajo modalidad presencial para evitar problemas asociados a la participación remota.
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El juez ordenó tramitar por escrito el pedido de sanción
El juez Hugo Carbonó, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, precisó que la solicitud de arresto constituye un incidente de medidas correccionales y que, por esa razón, debe ser presentada por escrito y no resuelta dentro de la audiencia. También instruyó al ente investigador para que formalice su petición, de modo que luego se corra traslado a las partes y después se decida si corresponde imponer la medida.
La respuesta central del proceso en su momento fue que Nicolás Petro no fue arrestado en la audiencia del 27 de abril. Lo que existe es una solicitud de la Fiscalía para que se le imponga una sanción conmutable de hasta cinco días de arresto por desobedecer las órdenes judiciales de comparecencia presencial.
La fiscal Laborde sostuvo ante el despacho que la inasistencia debía sancionarse de manera inmediata con base en el artículo 143, tal como se escucho en la audiencia:
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“Da origen a la ejecución inmediata de la sanción sin que contra ella recurso alguno, teniendo en cuenta esta exposición y los elementos allegados al correo electrónico del despacho. Esta delegada solicita sancionar con arresto y conmutable hasta por 5 días conforme al artículo 143 al señor Nicolás Fernando Petro Burgos por haber desobedecido órdenes impartidas por su despacho”.
La Fiscalía exhibió publicaciones y registros para refutar la imposibilidad de viajar
El argumento central del ente acusador fue que Nicolás Petro sí ha podido desplazarse dentro del país, y presentó publicaciones en redes sociales de Laura Ojeda, esposa de Petro, que lo ubicarían en viajes recientes a Cartagena y Santa Marta.
Esas pruebas contradicen la versión que Petro presentó ante el juez, según la cual no podía trasladarse a Barranquilla por razones de seguridad y por su inclusión en la Lista Clinton del Tesoro de Estados Unidos, situación que, dijo, le impedía comprar tiquetes aéreos. La audiencia también incluyó una fotografía familiar en el Caribe publicada el 30 de enero de 2026 por Laura Ojeda.
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La Fiscalía agregó imágenes y registros oficiales sobre sus movimientos. Según lo expusto por la togada, el Club Naval de Cartagena confirmó seis ingresos del exdiputado incluso después de su inclusión en la lista OFAC, un dato que, para la fiscal, refuerza la conclusión de que sí podía viajar dentro de Colombia.