Ley Seca por elecciones presidenciales del 31 de mayo: fechas y multas de hasta $1,8 millones en Colombia

El decreto emitido por el Ministerio del Interior prevé sanciones económicas a quienes incumplan la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas durante el periodo estipulado en el marco de los comicios

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Durante la primera vuelta presidencial, el país aplica Ley Seca, control estricto de publicidad y sanciones económicas para garantizar la seguridad y orden público - crédito imagen Ilustrativa Infobae

Un total de 41.421.973 colombianos están habilitados para votar en el país y en el exterior durante las elecciones de presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta) programadas para el 31 de mayo de 2026. De estos, 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres. Las autoridades han dispuesto 120.527 mesas en 13.742 puestos de votación para el normal desarrollo de los comicios.

En el territorio nacional, 40.007.312 ciudadanos podrán sufragar en 118.346 mesas distribuidas en 13.489 puestos: 6.010 en áreas urbanas y 7.479 en zonas rurales. Para garantizar el orden público y la seguridad, el Ministerio de Defensa anunció el despliegue de 408.000 miembros de la Fuerza Pública en todo el país, con el objetivo de blindar los centros de votación y asegurar que la jornada se desarrolle de forma pacífica.

Ley Seca: fechas, horarios y sanciones por incumplimiento

Con motivo de las elecciones presidenciales, las autoridades recordaron la vigencia de la Ley Seca, una medida que busca prevenir alteraciones del orden público y garantizar la tranquilidad durante la jornada democrática. Según el Decreto 0188 de 2026 expedido por el Ministerio del Interior, la restricción a la venta y consumo de bebidas alcohólicas regirá desde las 6:00 p. m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p. m. (mediodía) del lunes 1 de junio de 2026.

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La Ley Seca por elecciones presidenciales regirá desde el sábado 30 de mayo a las 6:00 p. m. hasta el lunes 1 de junio a las 12:00 p. m. - crédito Colprensa

Durante dicho periodo, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y el consumo de bebidas embriagantes en sus jurisdicciones. Las infracciones a esta disposición serán objeto de medidas correctivas por parte de alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

El decreto establece que la multa por incumplir la Ley Seca puede oscilar entre 4 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo que equivale a sanciones aproximadas de $233.454 hasta $1.867.632, según la gravedad de la infracción y los criterios de las autoridades locales.

Además, los gobernadores y alcaldes están facultados para ampliar el término de la Ley Seca en caso de que los Consejos de Seguridad o Comités de Orden Público lo consideren necesario para prevenir alteraciones adicionales.

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Otras disposiciones del Decreto 0188 de 2026

El Decreto 0188 de 2026 no solo regula la Ley Seca, también dicta normas sobre orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas para asegurar el desarrollo normal de las elecciones presidenciales.

El incumplimiento de la Ley Seca acarrea multas entre $233.454 y $1.867.632, aplicables por alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El día de los comicios, se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral en radio, prensa, televisión y medios móviles, estáticos o sonoros. También queda prohibida la distribución o exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches de carácter electoral, así como la circulación de propaganda en vehículos terrestres, naves o aeronaves. La Policía Nacional decomisará toda propaganda proselitista distribuida durante la jornada y la pondrá a disposición de las autoridades competentes.

En cuanto a la cobertura informativa, la restricción no aplica al ejercicio del periodismo ni a la libertad de prensa. Los medios y periodistas podrán cubrir la jornada electoral, siempre que sus reportajes no constituyan promoción directa de candidaturas, partidos o movimientos políticos.

Restricciones para actos políticos y movilidad

El Decreto 0188 de 2026 prohíbe toda forma de propaganda política en medios y en espacio público durante la jornada electoral para asegurar equilibrio informativo - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El decreto dispone que, desde el lunes 25 de mayo hasta el lunes 1 de junio de 2026, solo podrán realizarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Los desfiles, manifestaciones y otros actos públicos de carácter político están sujetos a los requisitos del Código Nacional de Policía y la normatividad local vigente.

Las disposiciones buscan preservar el equilibrio informativo, la seguridad y el orden público durante las elecciones presidenciales. Las autoridades insisten en la importancia de cumplir las restricciones y disposiciones legales para garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto de manera libre, segura y transparente.