El Consejo de Estado suspendió de manera temporal los efectos del Decreto 415, expedido el 20 de abril de 2026, que reglamentaba el traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) al Régimen de Prima Media gestionado por Colpensiones para financiar las pensiones de los afiliados que cambiaron de régimen y cubrir el déficit originado por estos traspasos.
La medida impacta a los afiliados en proceso de traslado como a la sostenibilidad del sistema, ya que la norma permitía movilizar fondos entre regímenes y la suspensión deja en el limbo el pago de pensiones para quienes optaron de manera voluntaria por el traslado, según establecía el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. El fallo afecta a más de diez millones de personas, sumando incertidumbre sobre cuándo y cómo recibirán sus prestaciones.
Exceso de potestad reglamentaria
El órgano judicial fundamentó su decisión al declarar que “el Decreto 415 de 2026 excedió la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, al ordenar a las administradoras de fondos de pensiones girar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, cuando esa misma ley, en el artículo 24, los había destinado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo”.
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Según el tribunal, la suspensión parcial previa de la Ley 2381 por la Corte Constitucional no facultaba al Ejecutivo para “modificar, mediante reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada al legislador”.
Además, recordó que el propio Gobierno reconoció en el Decreto 1225 de 2024 que los recursos debían seguir bajo la administración de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta la consolidación del derecho pensional o la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc).
Así, el fallo concluyó que el esquema legal original fue alterado por el decreto ahora suspendido, generando una situación de incertidumbre normativa.
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Advertencias del Gobierno ante la suspensión del Decreto 415
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo manifestaron una seria preocupación ante la decisión. Las entidades afirmaron por medio de un comunicado conjunto que “la decisión judicial genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, en tanto impide el traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de los recursos correspondientes a ciudadanos que, en ejercicio de la oportunidad excepcional de traslado prevista en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, decidieron voluntariamente trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y consolidar su situación jurídica pensionándose en dicho régimen”.
De acuerdo con las carteras, la suspensión del decreto bloquea la operatividad del Sistema General de Pensiones, ya que la Ley 2381 de 2024 —que introdujo la reforma pensional— permanece suspendida por la Corte Constitucional desde hace dos años.
Así las cosas, recalcaron que “el referente jurídico vigente en materia pensional continúa siendo el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, que prohíbe a un afiliado pertenecer de manera simultánea a dos regímenes (Artículo 16)”.
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Insistieron los ministerios en que no es sostenible ni jurídicamente exigible para Colpensiones pagar las pensiones si los fondos de los afiliados trasladados permanecen bloqueados en las AFP privadas.
Detallaron que aunque los recursos objeto de la controversia mantienen destino exclusivo a la seguridad social y al pago de pensiones, el contexto jurídico actual impide la operación regular del sistema.
Las carteras advirtieron que “en ese contexto y en aplicación del Artículo 48 de la Constitución que ordena respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, la suspensión total del Decreto 415 materializa un riesgo mayor para los afiliados que el que se pretende evitar con la suspensión de urgencia, puesto que es imposible exigir a Colpensiones el pago de sus obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados para su financiación”.
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