
Durante abril de 2026, los contribuyentes en Colombia deben prestar especial atención a los plazos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para cumplir con sus obligaciones tributarias.
La entidad publicó el calendario oficial de vencimientos, que incluye una variedad de impuestos nacionales y afecta tanto a empresas como a personas naturales y jurídicas de distintos regímenes fiscales.
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Uno de los plazos más relevantes es el de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes, que debe presentarse y pagarse entre el 13 y el 27 de abril. Esta obligación aplica a empresas, instituciones financieras, aseguradoras y sociedades comisionistas con ingresos gravables significativos en 2025.
Además, aquellas dedicadas a la generación eléctrica con rentas gravables iguales o superiores a 30.000 UVT también deben cumplir con esta cuota en el mismo periodo. El día exacto de vencimiento se determina según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Otro compromiso importante es la declaración y pago mensual de la retención en la fuente correspondiente al mes de marzo de 2026. Los agentes de retención tienen el mismo rango de fechas, del 13 al 27 de abril, para realizar este trámite, igualmente sujeto al último dígito del NIT.
En cuanto a los activos en el exterior, los grandes contribuyentes que al 1 de enero de 2026 poseían bienes fuera del país por un valor superior a 2.000 UVT deben presentar la declaración anual de estos activos en las mismas fechas mencionadas anteriormente.
Para quienes son responsables del impuesto a la gasolina y ACPM, la fecha límite para declarar y pagar el tributo correspondiente a marzo de 2026 es el 16 de abril. Este plazo es fijo para todos los contribuyentes, sin importar el NIT.
Por su parte, los inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) tienen entre el 20 y el 24 de abril para presentar su declaración anual consolidada utilizando el formulario 260. El último dígito del NIT define la fecha exacta de presentación y pago.

Finalmente, las personas no residentes o entidades extranjeras con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 23 de abril, utilizando el formulario 115. Este plazo es único para todos los obligados bajo esta modalidad.
La DIAN recomienda a los contribuyentes consultar el cronograma oficial y verificar con anticipación sus obligaciones, para evitar sanciones y cargos adicionales por extemporaneidad. La entidad recuerda que están disponibles los canales digitales y de atención presencial para resolver dudas y facilitar la presentación de las declaraciones.
Contribuyentes ya pueden agendar citas en la DIAN para atención presencial o virtual en 2026
La Dian anunció la reactivación desde el 30 de marzo de 2026 de su sistema de agendamiento de citas, con el objetivo de facilitar la gestión de trámites tributarios y aduaneros tanto de manera presencial como virtual. Esta medida busca mejorar la atención al contribuyente, permitiendo que los usuarios programen su visita a las oficinas o accedan a servicios de video-atención, según sus necesidades y disponibilidad.
El nuevo sistema ofrece la posibilidad de consultar horarios, ciudades y oficinas disponibles, así como de elegir la fecha y modalidad más conveniente para cada caso. Las reservas se pueden realizar directamente en el portal web oficial de la Dian o a través del centro de contacto telefónico (601) 489 9000, que también brinda orientación sobre los trámites abiertos y confirma datos de la cita.
La entidad resaltó que este modelo de atención ayuda a organizar el flujo de usuarios y evita congestiones en puntos de servicio físico, especialmente en temporadas de alta demanda como los plazos límite para la declaración y pago de impuestos. El sistema actualizado permite registrar citas para el mes en curso y visualizar los servicios habilitados por ciudad, oficina y fecha, con confirmación oficial al finalizar el proceso.

La Dian reiteró la importancia de consultar periódicamente el calendario tributario actualizado a través de su página web, para que los contribuyentes eviten sanciones económicas por incumplimientos o demoras. Para el año gravable 2025, quienes tengan ingresos iguales o superiores a $73.323.600, o un patrimonio no inferior a $235.683.000 al 31 de diciembre de 2025, deberán presentar la declaración de renta correspondiente en 2026, según la resolución 000238 de 2025. Las fechas de presentación varían según los dos últimos dígitos del NIT o cédula, para personas naturales entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, y para personas jurídicas entre el 12 de mayo y el 23 de julio.
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