Siguen las dudas tras la denuncia de la directora de la SAE, Amelia Pérez, sobre la posibilidad de que más de 19.000 predios vuelvan a ser entregados a criminales en Colombia.
Al respecto, el 18 de marzo, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro emitieron un comunicado con el que afirmaron que buscan responder a la incertidumbre generada tras una decisión provisional del Consejo de Estado sobre la caducidad de inscripciones registrales de los predios mencionados por Amelia Pérez.
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Cabe recordar que la SAE, como responsable de la administración de bienes en proceso de extinción de dominio, alertó sobre una posible devolución de activos afectados por la aplicación del régimen general de caducidad de inscripciones, contemplado en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.
En el comunicado citado se menciona que la extinción de dominio constituye una herramienta constitucional fundamental en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción, y que, de acuerdo con las entidades, el objetivo de este mecanismo es consolidar en cabeza del Estado la titularidad de bienes adquiridos de forma ilícita, sin que el transcurso del tiempo legitime su origen.
Es por ello que insistieron en que la acción de extinción de dominio es imprescriptible e intemporal, y que condiciones que deben reflejarse también hacen parte del tratamiento registral de las medidas cautelares que la protegen.
En el documento se señala que, ante el reciente fallo provisional del Consejo de Estado, las tres entidades trabajan de manera coordinada para salvaguardar los fines constitucionales de la extinción de dominio y evitar interpretaciones que permitan la pérdida de control estatal sobre estos inmuebles.
También explican que la caducidad de una inscripción registral no implica la desaparición de la medida cautelar decretada por un juez. Según las autoridades, la medida se mantiene vigente mientras no sea levantada por la autoridad judicial competente o hasta que el proceso concluya mediante una sentencia ejecutoriada.
En el documento precisaron que, ante la caducidad de la inscripción, existe la posibilidad de solicitar nuevamente el registro de la medida cautelar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que asegura su oponibilidad frente a terceros. Esta aclaración busca disipar temores sobre una posible recuperación de bienes por parte de personas vinculadas a actividades ilícitas.
Entre las acciones adoptadas, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa del 13 de febrero de 2026. Este documento establece que las solicitudes de caducidad de inscripciones de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio deben ser comunicadas previamente a la autoridad judicial que las decretó.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, desde noviembre de 2025, sostiene reuniones de coordinación interna con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con el propósito de fortalecer las acciones que garanticen la efectividad de las medidas cautelares en procesos activos. Además, la Fiscalía solicitó su vinculación como tercero coadyuvante en el proceso judicial actualmente en curso ante el Consejo de Estado.
De acuerdo con el comunicado, las tres entidades establecieron mesas técnicas interinstitucionales para analizar de manera integral la problemática y avanzar en la construcción de soluciones jurídicas y operativas conjuntas; el objetivo de estas mesas es llegar a la suscripción de un memorando de entendimiento que formalice y garantice la continuidad del trabajo coordinado.
Las instituciones también exploran alternativas judiciales para precisar que el régimen general de caducidad de inscripciones no debe aplicarse automáticamente a los procesos de extinción de dominio, considerando la naturaleza constitucional de esta herramienta.
Las autoridades reiteraron su compromiso con la recuperación de activos ilícitos en favor del Estado y con la seguridad jurídica del sistema registral inmobiliario.
En el comunicado se pide que registradores de instrumentos públicos, notarios y operadores jurídicos sigan los lineamientos institucionales vigentes e informen de inmediato ante cualquier solicitud relacionada con la caducidad de inscripciones de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio.
El texto puntualiza la necesidad de actuar en concordancia con los valores constitucionales que busca proteger la extinción de dominio y recalca la importancia de la cooperación interinstitucional para impedir que bienes de origen ilícito queden fuera del control estatal.