
La senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra apartes del Decreto 1886 de 2015, el Decreto 944 de 2022 y la Resolución 2400 de 1979, al considerar que estas disposiciones establecen exigencias que no están contempladas en la ley y que, según su planteamiento, afectan la actividad minera en el país.
El anuncio fue realizado a través de su cuenta en la red social X, donde expresó: “Estas normas imponen requisitos que no están en la ley, crean barreras injustificadas para la actividad minera y trasladan estándares extranjeros como obligación legal en Colombia, sin el debido sustento jurídico″.
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“Aquí estoy defendiendo el Estado de Derecho y combatiendo los abusos del gobierno Petro”, precisó.
En el documento radicado, con fecha de marzo de 2026 en Bogotá, la congresista solicitó la declaratoria de nulidad de segmentos normativos específicos relacionados con la verificación, calibración y mantenimiento de equipos detectores de gases en labores mineras subterráneas, así como la obligatoriedad de valores límite de exposición adoptados en 1979.

Disposiciones demandadas
En la demanda, Cabal señala como objeto de nulidad el segmento normativo del artículo 7 del Decreto 1886 de 2015 —modificado por el artículo 2 del Decreto 944 de 2022— que define la prueba de verificación e impone que su certificación sea expedida únicamente por un técnico autorizado del proveedor.
Asimismo, solicita la nulidad de apartes de los numerales 11, 14 y 15 del artículo 11 del mismo decreto, en lo relativo a la exigencia de personal certificado para mantenimiento o calibración, la obligación de mantener equipos calibrados según el proveedor y la indeterminación de la expresión “demás gases contaminantes” a medir.
También incluye el artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo, en cuanto incorpora como obligatorios los valores TLV de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (Acgih).
Como entidades demandadas figuran el Ministerio de Minas y Energía, en cabeza de Edwin Palma, y el Ministerio del Trabajo, en cabeza de Antonio Sanguino.
Argumentos sobre verificación y calibración de equipos

En el capítulo de supuestos fácticos, la demanda indica que el Decreto 1886 de 2015 expidió el reglamento de seguridad para labores mineras subterráneas, incluyendo disposiciones sobre el uso, verificación y mantenimiento de equipos destinados a la detección de gases, posteriormente modificadas por el Decreto 944 del 1 de junio de 2022.
El texto sostiene que estas normas obligan a utilizar equipos detectores de gases bajo condiciones que, según lo expuesto, contrarían instrucciones de fabricantes y prácticas internacionales. En particular, cuestiona que la prueba de verificación de los detectores deba ser certificada exclusivamente por técnicos autorizados por la empresa proveedora del equipo, en lugar de permitir que el propio usuario minero realice la verificación antes de cada uso.
De acuerdo con la demanda, en Colombia no existe un proceso oficial de certificación de personas para calibrar detectores portátiles de gases, ni los fabricantes emiten certificaciones de ese tipo para usuarios finales. Además, el documento señala que esta situación ha dado lugar a que distribuidores autorizados o terceros avalados por estos se presenten como los únicos certificados para calibrar, cobrando tarifas por ese servicio.
También se afirma que la restricción sobre quién puede calibrar o verificar equipos limita la capacidad de respuesta inmediata ante riesgos por presencia de gases y desincentiva la realización frecuente de pruebas de seguridad.

En relación con la Resolución 2400 de 1979, la demanda expone que el artículo 154 adoptó textualmente los valores límite de exposición (TLV) sugeridos por la Acgih, haciéndolos obligatorios en Colombia.
El documento indica que esta decisión ha sido cuestionada por expertos y cita que “es un error inmenso adoptar los valores sugeridos por una asociación de higienistas de otro país, como valores límite permisibles en Colombia, cuando ni siquiera en el país de origen de esa asociación dichos valores son tomados como norma”.
Asimismo, se señala que, al incorporar estas tablas como norma propia, Colombia delegó en la práctica la fijación de estándares de seguridad a un organismo privado extranjero. Según la demanda, ningún otro país del mundo otorga carácter legal obligatorio a los TLV de la Acgih en la forma en que lo hizo Colombia.
Entre los efectos mencionados, el documento afirma que ciertas marcas de detectores de gases con certificación internacional no se permiten utilizar en el país porque los rangos de detección de algunos sensores no se ajustan a los valores adoptados, pese a cumplir normas internacionales vigentes.

En el apartado de cargos de nulidad y fundamentación, se invocan las causales de infracción de las normas en que debían fundarse, falsa motivación y desviación de poder. En particular, se alega violación del artículo 84 de la Constitución Política, que establece que “cuando una actividad ha sido regulada de manera general por la ley, las autoridades no pueden exigir permisos, requisitos o condiciones adicionales a las fijadas en la ley para su ejercicio”.
La demanda sostiene que las obligaciones adicionales impuestas por los decretos no están previstas en la ley, especialmente en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), y que al establecer por vía reglamentaria la exigencia de “personal certificado” se habría desbordado el marco legal.
El Consejo de Estado deberá decidir sobre la admisión de la demanda y, posteriormente, sobre el fondo de las pretensiones planteadas.
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