Apenas horas después de que el Ministerio de Salud emitiera el decreto 0182 del 25 de febrero, que modifica parte del sistema y entrega nueva directrices para la afiliación de pacientes a las EPS según el territorio, el presidente Gustavo Petro salió en defensa de la nueva estrategia.
Según indicó el mandatario nacional en su cuenta de X, la medida adoptada por el ministerio, que entre otras cosas permitiría el traslado masivo de pacientes a EPS en crisis como la Nueva EPS, fue pensada para evitar que los colombianos deban sufrir los efectos de largos viajes para acceder a los servicios en salud por falta de cobertura.
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“Es claro y racional, para una EPS y para el erario es muy costoso, tener a los afiliados de las EPS dispersos en el país y en regiones con muy baja densidad de afiliación”, señaló Petro.
Asimismo, el mandatario nacional indicó que la nueva medida permitirá a los pacientes acceder a más y mejores servicios que, anteriormente, no eran accesibles por pertenecer a otra aseguradora.
“Viajes en avión de pacientes y con acompañantes innecesarios, porque se encuentran IPS con los servicios cerca de los afiliados pero no contratadas, tiempo perdido para los pacientes y para sus tratamientos, hacen que el actual sistema de atención de EPS tenga más sentido si adquiere más conformación territorial”, indicó el presidente.
Finalmente, el presidente aseguró que el propósito del nuevo decreto es fortalecer lo que él ha denominado desde el inicio de su mandato como salud preventiva, para liberar el sistema de urgencias y enfermedades crónicas.
“Para las EPS les es más fácil construir su propio sistema de prevención y atención primaria a sus afiliados si estos están territorializados. El sistema preventivo dentro de las EPS, el de la nueva EPS ya debe articularse al que ha construido la Nación, es el que permite mitigar la congestión en urgencias y abaratar, al prevenir la enfermedad, el costo total del sistema”, concluyó el mandatario.
En qué consiste el nuevo decreto del Ministerio de Salud
El nuevo decreto del Ministerio de Salud abre la puerta a que cerca de 2,6 millones de afiliados sean reasignados de forma obligatoria a entidades como Nueva EPS, aun cuando enfrenta una crisis estructural.
Y es que el nuevo documento redefine drásticamente las condiciones bajo las cuales las EPS pueden operar, buscando reorganizar el mapa de aseguramiento en salud en Colombia. Esta medida entraría en vigor tras tensiones financieras y cuestionamientos sobre la capacidad real de varias EPS para garantizar la prestación continua de los servicios.
La norma, expedida bajo el liderazgo de Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud, toma como eje el tamaño poblacional y la participación de las EPS en cada departamento y municipio. El decreto 0182 del 25 de febrero introduce ajustes sobre el Decreto 780 de 2016, que compila la regulación previa del sector salud, y retoca el modelo de operación del aseguramiento sanitario en el país.
La Nueva EPS, que ya cuenta con la mayor cantidad de usuarios, tendría que asumir la reasignación de más de 2,6 millones de personas provenientes de entidades con cobertura menor, como Sura y Sanitas.
El decreto prevé que las EPS con menos de un millón de afiliados podrán seguir funcionando, salvo que en un departamento su participación sea inferior al 3% del total de afiliados en ambos regímenes, contributivo y subsidiado. En tales casos, cesarán su operación en los municipios de ese territorio.
A nivel departamental, la regulación impone umbrales mínimos de participación adecuados al tamaño poblacional. En departamentos con más de dos millones de habitantes, solo podrán operar aquellas EPS con al menos el 5% de los afiliados en ese territorio. Para los situados entre 390.001 y dos millones de habitantes, este mínimo se eleva al 10%; y en los que cuentan con entre 100.000 y 390.000 habitantes, la exigencia será del 15%.
En el ámbito municipal y distrital, se determina un número máximo de EPS según la cantidad de habitantes. En ciudades de más de 500.000 habitantes pueden permanecer todas las EPS autorizadas, salvo las que cuenten con menos del 3 % de afiliación local.
En los municipios con población entre 100.001 y 500.000, el límite es de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000, de cuatro; entre 30.001 y 50.000, de tres; entre 20.001 y 30.000, de dos; y en aquellos de hasta 20.000 habitantes, solo podrá operar una EPS.
El decreto faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para actualizar continuamente el ámbito territorial de operación de cada EPS. Cuando una entidad no cumpla las nuevas condiciones, todos sus afiliados deberán ser transferidos automáticamente a las EPS receptoras que aún operen en la zona, bajo un mecanismo de redistribución no voluntaria ni gradual, ejecutada desde el Ministerio de Salud y la Adres, con efecto inmediato desde el primer día del mes siguiente.