En medio del Consejo de Ministros realizado el martes 24 de febrero en Cartagena, el presidente de la República, Gustavo Petro, firmó oficialmente la iniciativa ciudadana para convocar una asamblea nacional constituyente en Colombia.
La actividad se llevó a cabo mientras se abordaban medidas para atender el frente frío que afecta algunas regiones del país. Durante la sesión, el gabinete presidencial también suscribió la solicitud.
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A través de las redes sociales de la Presidencia de la República, se dio a conocer que, además del mandatario, la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Nhora Mondragón Ortiz; el jefe de despacho, José Raúl Morneo; y los ministros de Minas (Edwin Palma), Educación (Daniel Rojas), Vivienda (Helga María Rivas), Culturas (Yannai Kadamani), Comercio (Diana Morales) y Hacienda (Germán Ávila), firmaron la iniciativa.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, ha respaldado la propuesta desde su inicio. En el acto de inscripción del comité ante la Registraduría Nacional, Sanguino afirmó que la iniciativa contaría con el respaldo del “Gobierno del Cambio”, y se prevé que con la instalación del nuevo Congreso se presente formalmente el proyecto para avanzar con la convocatoria.
Procedimiento y recolección de firmas
El comité ciudadano encargado de la iniciativa fue aprobado por la Registraduría el pasado 30 de enero, lo que permitió iniciar la recolección de firmas. Para que la convocatoria sea aprobada se requiere aproximadamente 2′050.000 apoyos, equivalentes al 5% del censo electoral nacional. La meta planteada por los promotores es alcanzar tres millones de firmas, mientras que el presidente Petro ha propuesto que se alcancen hasta diez millones.
Desde hace varios meses, el presidente Petro ha promovido la idea de una asamblea constituyente, argumentando la existencia de un “bloqueo institucional” que, según él, obstaculiza su administración y limita la implementación de reformas sociales. El mandatario ha indicado que el proceso sería de “iniciativa popular”, en el que cualquier ciudadano “podría hacer sus propuestas y estarán subordinadas a la decisión final del comité ciudadano”.
No obstante, la iniciativa ha generado cuestionamientos debido a su coincidencia con el calendario electoral de 2026. Durante la recolección de firmas se llevarán a cabo las elecciones legislativas del 8 de marzo, donde también se votarán la Gran Consulta, el Frente por la Vida y la Consulta de las Soluciones, así como la primera vuelta presidencial programada para el 31 de mayo y, en caso de ser necesaria, la segunda vuelta el 21 de junio.
Alcance jurídico de la constituyente
En entrevista con Infobae Colombia, el abogado constitucionalista Vicente Benítez, doctor en Ciencias Jurídicas y Teoría del Derecho de la Universidad de Nueva York, explicó que la Constitución de 1991 contempla tres vías para convocar una asamblea: “Puede ser una iniciativa ciudadana, del Congreso o del presidente”, confirmando que la propuesta del Ejecutivo tiene respaldo legal.
Benítez detalló el procedimiento que debe seguirse: “Debe aprobarse por mayoría absoluta de las dos cámaras y pasar por el control de la Corte Constitucional. Luego, una tercera parte del censo electoral debe votar ‘sí’ a la convocatoria y, posteriormente, se eligen los delegatarios por voto popular”. Según el jurista, esto garantiza un doble filtro democrático —legislativo y ciudadano— antes de conformar la asamblea.
El abogado también destacó la necesidad de respetar la separación de poderes: “Desde lo jurídico, no. Existe un principio fundamental que es la separación de poderes. Las decisiones profundas deben tomarse con el concurso de las demás ramas del poder. Si no se logra ese consenso, no se puede. Si se logra, muy bien, como ha pasado con iniciativas gubernamentales ya aprobadas. El punto es que no puede ser la voluntad de uno”.
En cuanto al argumento de un posible “bloqueo institucional”, Benítez señaló que, en la jurisprudencia, los desacuerdos legislativos no constituyen automáticamente un obstáculo jurídico: “Sin embargo, no hay ninguna regla que señale que, si ha habido una deliberación suficiente y transparente y aun así no se logran mayorías, eso constituye un bloqueo. Eso es democracia”. Para él, las diferencias políticas dentro del Congreso forman parte del funcionamiento natural del sistema representativo.
Finalmente, el jurista alertó sobre los riesgos de modificar la Constitución vigente sin consenso: “El principal riesgo es eliminar el proyecto político y jurídico más importante que quizás ha tenido Colombia en su historia: la Constitución de 1991. Ese fue un proceso amplio y democrático en donde, en una de las pocas ocasiones admirables de este país, personas con ideas muy distintas se sentaron a dialogar y llegaron a consensos”.