
La Procuraduría General de la Nación formuló un pliego de cargos contra el teniente coronel de la Policía Sergio Arturo Rodríguez Jiménez por presuntos actos de acoso con fines sexuales en contra de una integrante de la institución, hechos que habrían ocurrido cuando se desempeñaba como comandante de la Base Antinarcóticos de San José del Guaviare.
Según la información oficial, los hechos habrían ocurrido el 2 de mayo de 2024 al interior de esa unidad policial, cuando el oficial investigado, presuntamente valiéndose de su grado, autoridad y posición jerárquica, habría realizado conductas de connotación sexual de carácter físico y verbal hacia una auxiliar de policía adscrita a la base, afectando su dignidad e integridad personal.
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El proceso disciplinario continuará su trámite conforme a las etapas previstas en el Código General Disciplinario, que incluyen la fase de juzgamiento y la adopción de una decisión de fondo una vez valoradas las pruebas y los argumentos de las partes.
Investigación disciplinaria en curso

De acuerdo con la actuación del Ministerio Público, la formulación del pliego de cargos constituye una etapa procesal en la que se determinan de manera preliminar las conductas investigadas y su posible calificación jurídica. En este caso, la entidad señaló que el comportamiento atribuido al oficial habría implicado el uso de su posición jerárquica para realizar acciones de carácter sexual no consentidas contra una subalterna.
La calificación provisional como falta gravísima a título de dolo implica que, de comprobarse la responsabilidad disciplinaria, podrían derivarse sanciones de la mayor severidad contempladas en el régimen disciplinario aplicable a los miembros de la fuerza pública. No obstante, la decisión definitiva dependerá del resultado del proceso y de la valoración integral del material probatorio.
Este caso se suma a otra decisión reciente adoptada por la Procuraduría en relación con conductas de acoso sexual dentro de la Policía Nacional, que culminó con la destitución e inhabilidad por diez años de un capitán de la institución.
Destitución previa por hechos similares

La destitución e inhabilidad impuesta a José Daniel Díaz se consolidó luego de que la Procuraduría ratificara en segunda instancia la gravedad de los hechos de acoso sexual ocurridos en Tocancipá, cuando el entonces oficial se desempeñaba como comandante de estación.
Al revisar el expediente, la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Cundinamarca estableció que las pruebas confirmaron las acusaciones y detalló que en dos ocasiones el entonces teniente transgredió la dignidad de la víctima mediante conductas abusivas clasificadas como violencia sexual.
El Ministerio Público, encabezado por Gregorio Eljach, señaló en la resolución que “con su comportamiento Díaz Domínguez afectó la dignidad de su víctima, al evidenciar una intención deliberada de transgredir los deberes inherentes a su cargo, por lo que de manera definitiva calificó la falta disciplinaria como gravísima cometida a título de dolo”.
En la misma decisión se indicó que “en este caso contra el oficial el ente de control tuvo en cuenta el enfoque de género y otras sugerencias impartidas en los informes elaborados al respecto”, criterio incorporado en la valoración disciplinaria realizada por la entidad.
Marco normativo y sanciones disciplinarias

En Colombia, el marco legal relativo a conductas sexuales indebidas en el ámbito policial ha sido fortalecido con la entrada en vigor de la Ley 2365 de 2024 y el estatuto disciplinario de la Policía Nacional. De acuerdo con estas disposiciones, cualquier manifestación de comportamiento sexual no consentido, incluidos los tocamientos, se cataloga como falta gravísima dentro del régimen disciplinario.
El sistema sancionatorio contempla distintos niveles de gravedad e intencionalidad al momento de determinar las consecuencias disciplinarias. Para quienes incurran en faltas gravísimas de manera dolosa, la normativa dispone la destitución y la inhabilidad general por un periodo de diez a veinte años.
En contraste, si la conducta es calificada como gravísima pero cometida con culpa, el periodo de destitución e inhabilidad se reduce a un rango de cinco a diez años.
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