
Mediante un auto expedido el 12 de febrero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió no suspender de forma provisional la Resolución 01542, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) fijó el 8 de marzo de 2026 como la fecha para el desarrollo de las consultas destinadas a elegir candidatos presidenciales.
El máximo juez de la administración pública tomó esta decisión, que deja en firme la fecha para la realización de las consultas, tras estudiar una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la mencionada resolución.
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Argumentos de los demandantes
Los demandantes, identificados como Juan Esteban Galeano Sánchez y Martín Emilio Cardona Mendoza, argumentaron que la selección de candidatos a un mismo cargo debe realizarse en una sola fecha y, en este caso, la consulta del 8 de marzo sería la segunda que se lleva a cabo para la escogencia de los aspirantes que competirán por la Presidencia en las elecciones del 31 de mayo de 2026. La primera se realizó el 26 de octubre de 2025 y fue realizada por la izquierda; en ella compitieron Iván Cepeda Castro y Carolina Corcho, siendo el senador el ganador.

“Indicó que la consulta del 26 de octubre de 2025 tuvo «resultados ciertos, verificables y oficiales», ya que se registraron 2.753.738 votos, procesados en 19.833 mesas de votación, con una distribución equitativa y porcentual entre las distintas candidaturas. Esto demuestra que el mecanismo de escogencia no solo fue convocado, sino plenamente ejecutado y produjo efectos jurídicos vinculantes“, detalla el documento del Consejo de Estado.
Decisión del Consejo de Estado
Tras evaluar los argumentos presentados por los accionantes, el alto tribunal concluyó que no existen evidencias que demuestren una violación de la norma que limita a una sola consulta anual para seleccionar candidatos a la Presidencia de la República.
Aclaró que existe más de una interpretación sobre la situación en relación con la naturaleza de la consulta que se realizó el 26 de octubre de 2025, respecto a si fue interna, interpartidista o popular y si, en ese sentido, aplica o no la limitación temporal de hacer una consulta anual.
Además, también se debe estudiar si el objeto de la consulta de marzo de 2026 es el mismo de la consulta que se realizó en octubre de 2025. Al respecto, el CNE indicó que para la consulta del año pasado se fijó una fecha general para la escogencia de aspirantes por parte de partidos y movimientos políticos, mientras que para la segunda se estableció una fecha para la escogencia de candidatos específicamente para el cargo de presidente de la República.
“Será en la sentencia con todos los medios de prueba recaudados donde se haga un examen integral de las normas constitucionales y legales que se consideran infringidas, para efectos de establecer si el acto demandado incurrió en el vicio que se atribuye”, expuso el Consejo de Estado.
Además, rechazó otro argumento que utilizaron los demandantes para solicitar la suspensión provisional de la resolución, que indica que con cada consulta popular realizada los candidatos tienen derecho a la reposición económica de votos, “lo que implica una erogación a cargo del erario”.
El máximo juez de la administración pública señaló: “Si bien la parte actora adujo que el acto demandado genera un impacto al erario con ocasión de la materialización de la consulta convocada para el 8 de marzo de 2026, al igual que efectos adversos inmediatos para los partidos y movimientos políticos con la realización del referido ejercicio democrático, lo cierto es que frente a ese argumento no expuso la norma que se considera infringida, requisito necesario para el análisis de la medida cautelar”, añadió.
En ese sentido, el auto señala que, en esta etapa temprana del proceso, la corporación no halló elementos suficientes para justificar la suspensión provisional solicitada, resolviendo:
“Niégase la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, consignado en la Resolución 01542 del 1.º de abril de 2025, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.
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