
De acuerdo con Blu radio, un juez de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos y una corporación que pretendían obligar al presidente Gustavo Petro a disculparse y retractarse públicamente por sus declaraciones sobre Jesús y María Magdalena, pronunciadas durante un evento oficial en Bogotá.
Los accionantes argumentaban que las palabras del mandatario vulneraron derechos fundamentales como la libertad religiosa, la libertad de cultos y la dignidad humana, además de contrariar el principio de laicidad del Estado. Sin embargo, el despacho judicial determinó que las afirmaciones del presidente constituyeron opiniones personales y no configuraron una actuación estatal que afectara de manera concreta derechos fundamentales.
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La controversia se originó tras el discurso que el presidente ofreció el pasado 27 de enero durante la reapertura del Hospital San Juan de Dios, en Bogotá. En su intervención, el mandatario hizo una reflexión personal sobre la figura de Jesucristo y señaló:
“Yo creo que Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena porque un hombre así sin amor no podría existir y la mujer lo apoyó hasta el último momento y él no murió como Bolívar, murió rodeado de las mujeres que lo amaban y eran muchas”.

Estas declaraciones, que no cuentan con respaldo bíblico ni en la tradición cristiana, generaron críticas inmediatas desde distintos sectores religiosos y ciudadanos, quienes consideraron que el jefe de Estado traspasó los límites del discurso público al referirse a una de las figuras centrales del cristianismo.
Para quienes promovieron la tutela, el presidente irrespetó sus creencias, trivializó la figura de Jesús y desconoció la neutralidad religiosa que debe mantener el Estado frente a todas las confesiones.
¿Por qué el juez negó la tutela?
En la sentencia, el juez explicó que el derecho fundamental a la libertad religiosa protege garantías concretas como profesar una religión, cambiar de credo, practicar cultos, no ser obligado a actuar contra la propia conciencia o no ser discriminado por razones religiosas.
No obstante, concluyó que en este caso no se demostró que los accionantes hubieran sido impedidos de practicar su religión, ni coaccionados para modificar sus creencias. Tampoco se evidenció que las palabras del presidente constituyeran un acto administrativo, una orden estatal, una política pública o la imposición de un credo religioso.
El fallo subrayó que, aunque las declaraciones pudieron generar malestar en algunos creyentes, la incomodidad o el desacuerdo frente a una opinión no equivale automáticamente a una vulneración constitucional. Además, el despacho no encontró elementos que configuraran discurso de odio, incitación a la violencia o persecución religiosa.
En ese sentido, la decisión reafirma que la acción de tutela exige la acreditación de una afectación concreta y directa a derechos fundamentales, lo cual, según el juez, no ocurrió en este caso.

La reacción de la Iglesia Católica
Tras las declaraciones del mandatario, la Iglesia Católica en Colombia emitió un pronunciamiento el mismo 28 de enero, en el que pidió respeto por la fe y la libertad religiosa.
En un comunicado oficial, la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) reafirmó su fe en Jesucristo como Hijo único de Dios, verdadero Dios y verdadero hombre, y recordó que su persona “reclama respeto y adoración”.
Los obispos señalaron que, para los creyentes, Jesucristo no puede ser reducido a un personaje histórico o un simple referente moral. Además, enfatizaron que “ningún funcionario ni otra persona está llamado a emitir conceptos de orden teológico sobre las convicciones religiosas o doctrinales de los ciudadanos”.
La CEC citó la Constitución Política de 1991, la Sentencia C-817 de 2011 de la Corte Constitucional y el artículo 4 de la Ley 133 de 1994 (Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos), destacando que estas normas obligan al respeto, la no interferencia y la protección de las personas en sus creencias.

Estado laico y libertad religiosa
El debate también puso sobre la mesa la interpretación del principio de laicidad en Colombia. La Iglesia recordó que la laicidad del Estado no implica desconocer o deslegitimar las creencias religiosas, sino garantizar que todas las personas puedan profesar su fe sin discriminación.
En su comunicado, los prelados insistieron en que el Estado debe abstenerse de intervenir en asuntos doctrinales y mantener relaciones armónicas con las distintas confesiones religiosas. Asimismo, invitaron a los católicos a profundizar en la lectura de los evangelios y el Catecismo para comprender la figura de Jesucristo desde las fuentes oficiales de la fe cristiana.
El pronunciamiento concluyó con un llamado a la convivencia y al respeto mutuo, destacando que el pluralismo religioso es una expresión de la dignidad humana y un pilar de la vida democrática.
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