
Una petición formal presentada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicitó la adopción de medidas para garantizar la ejecución efectiva de las resoluciones que revocaron la inscripción de listas de candidatos a la Cámara de Representantes de la coalición Pacto Histórico en Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca, Cauca y la Circunscripción Internacional.
El documento fue remitido por el abogado Nicolás Farfán Namén, que además envió copia a la Misión de Observación de la Unión Europea.
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El requerimiento plantea que, independientemente de la impresión de los tarjetones electorales, los votos depositados por una lista revocada no pueden ser contabilizados como válidos durante el escrutinio, de acuerdo con lo señalado por el solicitante en su comunicación dirigida a la Sala Plena del organismo electoral.
En la solicitud, radicada el 9 de febrero de 2026 en Bogotá, Farfán expuso que el CNE, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, profirió resoluciones mediante las cuales revocó la inscripción de listas a la Cámara presentadas por la coalición Pacto Histórico en varias circunscripciones, tras constatar la violación del inciso quinto del artículo 262 constitucional.

Según el documento, estas decisiones fueron adoptadas dentro de actuaciones administrativas en las que el abogado intervino como solicitante, utilizando los mecanismos de control previstos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, recordó que las resoluciones incluyeron un parágrafo que advertía a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la necesidad de garantizar el derecho a la participación de los candidatos y de las colectividades que integraban la coalición, permitiendo la inscripción individual de listas dentro del plazo legal establecido.
El escrito señala que el 8 de febrero de 2026 el movimiento político Pacto Histórico acudió ante la Registraduría y realizó una actuación que, según el solicitante, no se ajusta al contenido del parágrafo primero ni garantiza la participación de todas las colectividades que conformaban la coalición, al consistir en la reinscripción completa de la lista únicamente a nombre de dicho movimiento.
De acuerdo con Farfán, esta actuación no constituiría una modificación válida de la inscripción sino una sustitución del sujeto inscriptor, lo que considera incompatible con la sentencia de la Corte Constitucional C-490 de 2011 y con la finalidad de la revocatoria decidida por el CNE.
Competencia del CNE y solicitud de medidas

El documento expone que la intervención solicitada al Consejo Nacional Electoral se fundamenta en su función constitucional de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral y la de los partidos y movimientos políticos, así como en su competencia para decidir la revocatoria de inscripciones cuando se configuren causales constitucionales.
En ese sentido, el abogado sostiene que la situación descrita compromete su derecho fundamental al debido proceso administrativo, debido a que decisiones adoptadas dentro de actuaciones en las que participó no estarían siendo ejecutadas conforme a su contenido y finalidad, como consecuencia de actuaciones posteriores atribuidas a partidos políticos y a la Registraduría.
Con base en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, solicitó atención prioritaria al considerar que existe riesgo de perjuicio irremediable dentro de un proceso electoral sujeto a etapas sucesivas y preclusivas, lo que podría impedir correcciones antes de la jornada de votación.
Entre las peticiones elevadas al CNE se encuentran dar trámite prioritario a la solicitud, verificar si las actuaciones de la coalición Pacto Histórico y de la Registraduría constituyen cumplimiento de las resoluciones de revocatoria, adoptar medidas que aseguren la ejecución material de dichas decisiones e iniciar un procedimiento sancionatorio contra los movimientos Pacto Histórico y Colombia Humana por presuntas acciones reiteradas contempladas en la Ley 1475 de 2011.
Presidente del CNE se pronunció sobre eventuales revocatorias

En medio de las posibles acciones relacionadas con las reinscripciones de listas, el presidente del Consejo Nacional Electoral, magistrado Cristian Quiroz, se refirió ante medios de comunicación a la facultad de la autoridad electoral para continuar investigando a los candidatos incluso después del cierre de modificaciones en las listas.
El magistrado explicó que “la facultad del Consejo Nacional Electoral no termina con el cierre de la posibilidad de modificar listas; la competencia de investigar y sancionar se mantiene hasta un día antes de las elecciones”, en referencia a eventuales casos de doble militancia u otras causales de inhabilidad sobreviniente.
Añadió que, si un candidato resulta revocado con posterioridad a la impresión de los tarjetones, los votos depositados no se contabilizan a su favor. Según indicó, “los votos no se le cuentan al candidato revocado, sino a la lista o agrupación política a la que estaba adscrito”.
Frente a la posibilidad de que una persona inhabilitada resulte elegida, señaló que el Consejo Nacional Electoral cuenta con la atribución de no declarar la elección correspondiente. En sus palabras, “como ya no es posible modificar la lista, el Consejo puede no declarar la elección, y esos votos no se contabilizan al candidato sino a la organización política”.
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