El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de la elección de Adolfo David Romero Benítez como alcalde de Apartadó, Antioquia, para el periodo restante 2024–2027.
La decisión fue adoptada mediante sentencia del 30 de enero de 2026, con ponencia del magistrado Álvaro Cruz Riaño, en el que se acumularon varias demandas dirigidas contra el formulario de escrutinio y las resoluciones que proclamaron la elección del entonces mandatario municipal.
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Falta de competencia y vulneración del debido proceso electoral
En el estudio del caso, el tribunal analizó las actuaciones surtidas durante el proceso electoral atípico, incluyendo la inscripción de candidaturas, las decisiones judiciales previas a la jornada de votación y las determinaciones adoptadas por las comisiones escrutadoras municipales y departamentales Como resultado, concluyó que la Comisión Escrutadora Departamental carecía de facultad legal para desconocer la validez de una candidatura o recalificar los votos depositados por la ciudadanía, funciones reservadas al Consejo Nacional Electoral conforme al marco constitucional.
El tribunal determinó que los votos obtenidos por Héctor Rangel correspondían a una expresión legítima de la voluntad popular y que no existía una orden judicial que autorizara tratarlos como votos no marcados durante el escrutinio, por lo que la decisión administrativa que modificó los resultados electorales vulneró principios como la soberanía popular, el derecho a elegir y ser elegido y el debido proceso.
Asimismo, la providencia examinó los cargos de nulidad relacionados con la alteración de documentos electorales y la violación del sistema constitucional de cómputo de votos, al considerar que el formulario E-26 modificado registró información contraria a la realidad electoral al desconocer más de veinte mil sufragios válidos emitidos en favor de uno de los candidatos.
Actuaciones y modificación de resultados
De acuerdo con los antecedentes del proceso, en la jornada electoral del 6 de abril de 2025 el preconteo y el escrutinio municipal reflejaron una mayoría de votos para Héctor Rangel Palacios Rodríguez frente a Adolfo Romero Benítez. No obstante, la Comisión Escrutadora Departamental expidió resoluciones los días 9 y 10 de abril de 2025 mediante las cuales calificó como “votos no marcados” los sufragios obtenidos por Rangel y, con base en esa decisión, declaró como alcalde electo a Romero.
El tribunal estableció que esa actuación excedió las competencias propias de la etapa postelectoral, ya que la comisión departamental no podía revisar la validez de la inscripción de un candidato ni suprimir los efectos jurídicos de su participación, menos aún sin una decisión del Consejo Nacional Electoral que revocara formalmente la candidatura.
La sentencia también revisó los argumentos presentados por las entidades y partes involucradas, incluyendo la defensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral y del propio Romero Benítez, quienes sostuvieron que las decisiones adoptadas respondían al cumplimiento de providencias judiciales y a la aplicación de normas electorales vigentes. Sin embargo, la Sala concluyó que dichas justificaciones no desvirtuaban la falta de competencia ni la afectación a la voluntad de los electores evidenciada en el escrutinio departamental.
Designación del nuevo alcalde
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó corregir los documentos electorales y restablecer el cómputo real de los votos obtenidos en las urnas, lo que implica reconocer el resultado favorable a Héctor Rangel Palacios Rodríguez. En uno de los procesos acumulados, además, se dispuso la expedición de la credencial como alcalde de Apartadó a dicho candidato, en correspondencia con la votación registrada.
La decisión produce efectos sobre el periodo restante 2024–2027, dejando sin validez jurídica la elección previamente declarada y formalizando el reemplazo en la administración municipal conforme al resultado electoral reconocido por la jurisdicción contencioso administrativa.