Así cambió el mapa de los impuestos en Colombia tras la emergencia económica de Petro

Con decretos de emergencia, el Gobierno rediseñó impuestos clave como los del alcohol y el tabaco, elevó tarifas y cambió las reglas de distribución del recaudo, con efectos directos sobre consumidores y finanzas regionales

El Gobierno declara Estado de Emergencia Económica y Social para aplicar ajustes tributarios y cubrir el déficit presupuestal de 2026 - crédito Freepik

Antes de que el Congreso rechazara la ley de Financiamiento, el Gobierno ya enfrentaba una ecuación fiscal compleja. El Presupuesto General de la Nación para 2026 quedó aprobado en $547 billones, pero con un vacío de $16,3 billones que dependían de ese proyecto archivado. Fue en ese contexto cuando el Ejecutivo optó por declarar el Estado de Emergencia Económica y Social, una decisión que abrió la puerta a ajustes tributarios vía decreto y reactivó un debate de fondo sobre quién recauda, que recibe y cómo se redistribuyen los impuestos al consumo en Colombia.

Según el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, uno de los cambios más sensibles introducidos a través del Decreto Legislativo 1474 de 2025 tiene que ver con el rediseño de los impuestos al alcohol y al tabaco. No se trata solo de un aumento de tarifas, sino de una modificación estructural en las reglas de juego que por más de tres décadas definieron la relación fiscal entre la nación y los departamentos.

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El Decreto Legislativo 1474 de 2025 rediseña los impuestos al alcohol y al tabaco, modificando reglas vigentes por más de tres décadas en Colombia - crédito Pexels

El decreto incluyó varias medidas para intentar cubrir el faltante presupuestal. Entre ellas, la ampliación del IVA a juegos de azar y bebidas alcohólicas, una sobretasa al impuesto de renta del sector financiero y, de manera particular, un rediseño del impuesto al consumo de bienes con alto peso fiscal y social como licores, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco.

En el caso del tabaco, el ajuste es drástico. La tarifa específica por cajetilla de cigarrillos pasaría de $3.725 a $11.200, manteniendo un componente ad valorem del 10%. Para el tabaco suelto, la tarifa específica se triplica, al pasar de $297 a $891 por gramo, también con un ad valorem del 10%. A esto se suma la inclusión de nuevos productos que hasta ahora no estaban gravados, los vapeadores líquidos y sus sucedáneos, que pagarían $2.000 por mililitro y un componente ad valorem del 30%.

En las bebidas alcohólicas, el cambio no es menor. La base gravable será ahora el precio al consumidor certificado por el Dane. Se establece un ad valorem del 30% y un componente específico de $750 por grado alcohólico por unidad de 750 centímetros cúbicos, en reemplazo del esquema actual de tarifas diferenciadas según el tipo de licor. Las cervezas, sin embargo, quedaron por fuera de esta reforma.

El nuevo esquema amplía el IVA a juegos de azar y bebidas alcohólicas, y establece una sobretasa al impuesto de renta del sector financiero - crédito Pixabay

Para entender el alcance de estos cambios, el observatorio recordó que los impuestos al consumo de alcohol y tabaco fueron cedidos de manera permanente a los departamentos y al Distrito Capital desde la Ley 223 de 1995. Más tarde, la Ley 1816 de 2016 ajustó las tarifas, definió destinaciones específicas y estableció un IVA del 5% para estos bienes, cuyo recaudo hace la nación y luego transfiere a los entes territoriales, principalmente para financiar salud.

Con el decreto de emergencia, el IVA a licores, vinos y aperitivos sube del 5% al 19%. Sin embargo, los puntos adicionales, del 6% al 19%, no se transferirán a los departamentos, sino que permanecerán en el Presupuesto General de la Nación. A los entes territoriales solo les seguirá llegando el recaudo correspondiente a los primeros cinco puntos.

Además, el decreto dispone que el recaudo “adicional” que obtengan los departamentos por el incremento del impuesto al consumo, tanto en su componente específico como ad valorem, deberá ser transferido al PGN. Ese recaudo adicional se define como el excedente frente a un nivel base correspondiente a 2025, ajustado por inflación.

El presidente afirmó que si ley con la que puede aumentar el cupo de endeudamiento no es aprobada, declarará emergencia económica - crédito API/Presidencia

Para el Observatorio Fiscal, este punto es clave puesto que, actualmente, los impuestos al consumo de alcohol y tabaco representan cerca del 43% del recaudo tributario de los departamentos. Separar a quien cobra del beneficiario final del ingreso puede tener efectos indeseados. Si el esfuerzo adicional en control, fiscalización y lucha contra la evasión no se traduce en mayores recursos para los territorios, el incentivo para invertir en administración tributaria se reduce, con el riesgo de que aumente la evasión y se debilite la base gravable.

El impacto fiscal de estos cambios depende, además, de cómo reaccionen los consumidores ante el alza de precios. La evidencia citada por el observatorio sugiere que tanto el alcohol como el tabaco sí responden al precio, aunque de forma distinta según el nivel de ingreso y con un canal adicional relevante, el contrabando y los mercados ilícitos.

Con base en proyecciones a 2026, un aumento de precios del 41% en licores y del 59% en tabaco implicaría caídas en el consumo del 19% y el 39%, respectivamente. Si el consumo no cambiara, el recaudo adicional del impuesto al consumo que llegaría al PGN podría rondar los $4,2 billones, principalmente por cigarrillos y tabaco. Pero si el consumo sí se reduce, el recaudo adicional sería menor, cercano a $1,7 billones. El análisis también advirtió que los efectos distributivos no son neutros. Los hogares de menores ingresos son más sensibles al aumento de precios, lo que puede traducirse en menor consumo o en un desplazamiento hacia canales ilegales, con consecuencias fiscales, sanitarias y de control estatal.

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