Entre el 23 y el 25 de enero, Bad Bunny se presentará en tres ocasiones en el estadio Atanasio Girardot de Medellín, durante su gira Debí tirar más fotos, en la que protagonizará alrededor de 41 conciertos en 2026.
En la previa de la estadía del reguetonero en Medellín, se afirmó que los conciertos serían una oportunidad para aumentar el prestigio que tiene la capital antioqueña en el ámbito del turismo; sin embargo, la situación se ha transformado en una polémica asociada a los precios de los hospedajes en la ciudad.
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En redes sociales, usuarios han denunciado que han sido canceladas sus reservaciones en hoteles o alojamientos asociados a plataformas como Airbnb; además, que los sitios que tenían su estancia apartada fueron republicados con precios exorbitantes.
Internautas han publicado capturas de pantalla de la búsqueda que han realizado en plataformas de turismo, en las que una reserva para las fechas de los conciertos está avaluada en más de 20 millones de pesos.
Debido a esta situación y tras el pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las consecuencias que podrían recaer en los hoteles y sitios de alojamiento que han cancelado de manera arbitraria las reservas, en diálogo con Infobae Colombia, el docente del consultorio jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano en su sede de Medellín, Robinson Villa, explicó las garantías y derechos que tienen los clientes en este tipo de situaciones.
En primer lugar, explicó que el alquiler de inmuebles a través de plataformas digitales como Airbnb es algo jurídicamente viable en Colombia; sin embargo, su ejercicio no es libre ni irrestricto, puesto que se trata de una actividad que se encuentra condicionada al cumplimiento de límites legales, urbanísticos y de convivencia, los cuales adquieren especial relevancia cuando el inmueble se ubica dentro de un régimen de propiedad horizontal.
El experto explicó que existe un marco legal aplicable, que se clasifica como servicio de alojamiento turístico, por lo que debe ser regulado por la Ley 300 de 1996, la Ley 2068 de 2020 y el Decreto 2590 de 2009.
“Conforme a esta normatividad, toda persona natural o jurídica que ofrezca servicios de alojamiento turístico debe estar inscrita en el Registro Nacional de Turismo (RNT). Dicha obligación recae directamente sobre el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y no sobre la plataforma digital que actúa como intermediaria. El incumplimiento de esta exigencia da lugar a la imposición de sanciones administrativas, entre ellas multas y la suspensión de la actividad, por parte de la autoridad competente”.
Robinson Villa mencionó que también existe una regulación para el uso del suelo y ordenamiento territorial, que va enfocada en el desarrollo de actividades de alojamiento turístico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
“No todo inmueble con destinación residencial puede ser utilizado legalmente para fines de alojamiento turístico, y cuando dicha actividad resulta incompatible con la zonificación vigente, las autoridades municipales están facultadas para imponer sanciones urbanísticas”.
Por ejemplo, en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, regulado por la Ley 675 de 2001, el uso de plataformas de alojamiento turístico se encuentra subordinado al reglamento de propiedad horizontal, el cual define la destinación permitida de los bienes privados y comunes.
En estos casos, la ley es clara en señalar que el derecho de propiedad no tiene carácter absoluto, sino que se ejerce dentro de los límites impuestos por su función social, la convivencia y el interés colectivo de la copropiedad.
Al referirse a las denuncias en la previa del concierto de Bad Bunny, el docente indicó que los usuarios no se encuentran en situación de indefensión, pues el ordenamiento jurídico colombiano establece límites claros y mecanismos efectivos de protección.
“Cuando un anfitrión cancela una reserva ya confirmada con el propósito de volver a ofertar el inmueble a un precio superior, dicha conducta puede constituir una práctica abusiva, contraria al principio de buena fe contractual, que rige las relaciones jurídicas y de consumo. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) garantiza a los usuarios el derecho a recibir información veraz, a un trato equitativo y a la protección frente a conductas que alteren injustificadamente las condiciones inicialmente ofrecidas”.
Villa explicó que, en estos casos, el usuario puede formular reclamación directa ante la plataforma, exigir el reembolso total de las sumas pagadas y, de persistir la afectación, presentar denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad facultada para investigar y sancionar prácticas que vulneren los derechos del consumidor.
En cuanto a los precios extremadamente elevados, el marco constitucional colombiano reconoce la libertad económica, pero advierte que esta no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites del interés general. “Si bien un precio alto no es ilegal por sí mismo, puede resultar jurídicamente reprochable cuando se sustenta en información engañosa, induce a error al consumidor o se aprovecha de circunstancias excepcionales para alterar de manera desproporcionada el equilibrio contractual”, afirmó el experto.
El docente explicó que, en Colombia, el anfitrión es considerado prestador del servicio de alojamiento turístico, y por tanto responde directamente por el cumplimiento de las condiciones ofrecidas, así como por el respeto de la normativa de protección al consumidor. Adicionalmente, la ley exige que quienes desarrollen esta actividad estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), requisito cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, incluidas multas y la suspensión de la actividad. “La economía digital no se encuentra por fuera del derecho”, puntualizó.