
La captura de Jorge Aníbal Visbal Martelo, exsenador de la República y expresidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), se registró luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejara en firme, en 2025, la condena en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado.
La decisión puso fin a un proceso judicial que se extendió por más de una década y que incluyó instancias ordinarias, recurso extraordinario de casación y el estudio de su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que fue rechazado.
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La captura se produjo el 6 de enero en el kilómetro 46 de la vía Oriental, a la altura del municipio de Ponedera, en el departamento del Atlántico. Según informó la Policía Nacional, Visbal Martelo se movilizaba en un vehículo particular cuando fue requerido por uniformados que realizaban un puesto de control.
Detalles del proceso en su contra

La investigación contra el exdirigente gremial se remonta a 2009, cuando la Corte Suprema de Justicia ordenó abrir indagación preliminar por el delito de concierto para delinquir agravado, con fundamento en declaraciones rendidas por exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Posteriormente, tras la renuncia de Visbal Martelo a su curul en el Senado, el proceso fue remitido a la Fiscalía General de la Nación por razones de competencia.
El 14 de marzo de 2012, la Fiscalía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, al considerar que existían elementos suficientes para vincularlo como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover, fomentar y apoyar a las AUC. Meses después, se profirió resolución de acusación, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Vicefiscalía General de la Nación.
El 20 de junio de 2018, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Visbal Martelo a nueve años de prisión, multa de 11.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
El fallo fue confirmado el 15 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá. No obstante, la condena no quedó ejecutoriada en ese momento debido a la interposición del recurso extraordinario de casación.
Testimonios clave y reuniones acreditadas

En la sentencia de casación, la Corte Suprema de Justicia detalló el acervo probatorio que sustentó la responsabilidad penal del exdirector de Fedegán. El expediente incluyó testimonios de exjefes paramilitares como Salvatore Mancuso, Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, y Edward Cobos Téllez, alias Diego Vecino.
De acuerdo con la decisión judicial, estos declarantes coincidieron en señalar que Visbal Martelo sostuvo reuniones con comandantes de las AUC en fincas ubicadas en el departamento de Córdoba, identificadas como “La 7”, “La 21” y “La 53”. En dichos encuentros, según los testimonios valorados por la Corte, se abordaron asuntos relacionados con la expansión territorial de la organización paramilitar.
La Sala de Casación Penal consideró acreditado que Visbal Martelo mostraba afinidad ideológica con las AUC y que sostuvo una relación directa con Carlos Castaño Gil, máximo cabecilla del grupo armado ilegal. Según la sentencia, en varias de esas reuniones se utilizaron mapas y planos para analizar zonas de alta actividad ganadera donde existía presencia de grupos guerrilleros, con el propósito de sugerir la extensión del control paramilitar hacia esos territorios.
Decisión en casación
En 2025, la Corte Suprema resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, descartando los cargos relacionados con presuntos errores probatorios, nulidades procesales y violaciones al debido proceso. El alto tribunal concluyó que el Tribunal Superior de Bogotá realizó una valoración integral y razonada de las pruebas y que los testimonios de los exjefes paramilitares gozaban de credibilidad conforme a las reglas de la sana crítica.
La Corte también analizó la suspensión de términos derivada de la solicitud de sometimiento a la JEP, la cual fue rechazada definitivamente en 2023, y concluyó que no operó la prescripción de la acción penal. En consecuencia, la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada y adquirió firmeza jurídica.
Con la condena en firme, se activaron las órdenes de captura correspondientes, lo que condujo a la detención de Visbal Martelo en enero de 2026. El exdirigente gremial quedó a disposición de las autoridades judiciales para su traslado al centro de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
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