Así de alta será la nueva multa para los colombianos que no cumplan con la declaración de renta en 2026

El cronograma actualizado de pagos, obligaciones y plazos exige a los contribuyentes revisar con mayor atención sus estrategias ante los cambios anunciados

La declaración de renta es clave para el recaudo de impuestos en Colombia - crédito Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que, a partir de 2026, la multa por no declarar renta o por hacerlo fuera de los plazos establecidos sufrirá un aumento relevante. El monto mínimo pasará de $498.000 en 2025 a $524.000 en 2026, lo que refleja el ajuste de la unidad de valor tributario (UVT), que fue fijada en $52.374 para ese año. El incremento responde a la actualización anual basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que impacta de manera directa en las obligaciones financieras de millones de contribuyentes en Colombia.

La nueva sanción mínima aplica a diversas situaciones, como la presentación extemporánea de la declaración de renta, la omisión de ingresos y errores en el reporte de información. En todos los casos, la ley establece que el piso de la penalidad será de 10 UVT, es decir, $524.000 para 2026. La regla opera como referencia inicial, pero las sanciones pueden ser aún mayores según las circunstancias individuales y el tipo de falta tributaria cometida.

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  • El sistema de penalizaciones está regulado por el Estatuto Tributario:
  • Presentar la declaración de renta fuera de plazo supone para el contribuyente una multa proporcional al 5% del impuesto debido por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder el 100% del monto total adeudado.
Para el cierre de 2025, la Dian no alcanzó su meta de recaudo total de impuestos (que incluía renta y otros), recaudando aproximadamente entre $271 y $273 billones - crédito Leonardo Muñoz/EFE
  • Si no tiene impuesto a cargo, la sanción se traduce en el 0,5% de los ingresos brutos por cada mes de retraso, con un tope del 5%.
  • En el escenario más grave, cuando la declaración se omite por completo, la persona debe afrontar una penalidad del 20% de los ingresos correspondientes al mes anterior a la fecha de requerimiento, siempre partiendo de la suma mínima establecida y ajustándose de acuerdo con el caso particular.

Se debe tener en cuenta que la UVT ocupa un lugar fundamental en el esquema fiscal colombiano. También sirve como parámetro para fijar bases, topes y límites relacionados con deducciones, exenciones, retenciones en la fuente y tarifas de diferentes impuestos. El valor de la misma se modifica cada año, por lo que se alínea con el comportamiento de la inflación certificado por el Dane, con el objetivo de mantener actualizadas las cifras y asegurar que reflejen las condiciones económicas actuales.

Se deben tener en cuenta los últimos dígitos del NIT para saber cuándo se debe declarar renta en 2026 - crédito Dian

Por esta razón, todo ajuste en la UVT repercute en múltiples aspectos de la planeación tributaria y en las cifras que deben tener en cuenta quienes presentan obligaciones fiscales en el país.

El calendario tributario 2026 ya fue oficializado. Quedó establecido de la siguiente manera:

  • Personas naturales: deberán presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, de acuerdo con los últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT).
  • Grandes contribuyentes: el pago se hará en tres cuotas: la primera vencerá del 10 al 23 de febrero, la segunda del 13 al 24 de abril, y la tercera del 10 al 24 de junio.
  • Personas jurídicas: deberán cumplir con la obligación impositiva en dos cuotas: la primera entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda entre el 9 y el 23 de julio.
La Dian ya estableció la UVT para 2026. Se fijó en $52.374 - crédito Dian

Otras obligaciones relevantes para 2026 abarcan la declaración y pago del impuesto sobre las ventas (IVA), cuyos plazos varían según el nivel de ingresos y el tipo de responsable:

  • Grandes contribuyentes: los periodos de pago del IVA comenzarán entre el 10 y el 24 de marzo y finalizarán con el bimestre noviembre-diciembre entre el 13 y el 26 de enero de 2027. Los responsables con ingresos menores declararán el IVA de forma cuatrimestral, en mayo, septiembre y enero del siguiente año. Para los impuestos nacionales al consumo y al carbono, los cronogramas también cubren periodos definidos de marzo a enero, según la obligación correspondiente.
  • Retención en la fuente: el reporte y pago deberá cumplirse mensualmente, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil, según el último dígito del NIT de cada contribuyente. Aquellos inscritos en el Régimen Tributario Especial tendrán que actualizar su registro digital y presentar la memoria económica antes del 30 de junio.

Adicionalmente, los posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT —equivalentes a $104.748.000 para 2026— deberán informar estos bienes conforme a las directrices y fechas oficiales. La actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) para organizaciones estará distribuida en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

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