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Nuevo revés para Daniel Quintero: juez negó tutela con la que buscaba inscribir su comité de firmas para la Presidencia

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá rechazó la acción de tutela interpuesta por el exalcalde de Medellín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, al concluir que no hubo vulneración de sus derechos fundamentales

La tutela buscaba que la justicia ordenara inscribir el comité de firmas “Reset total contra el narco y los corruptos”, con el que Quintero pretende avalar su candidatura presidencial - crédito Alcaldía de Medellín

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, resolvió, el 6 de noviembre de 2025, negar la tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que alegaba la violación de sus derechos políticos y al debido proceso por la falta de registro de su comité promotor de firmas.

Quintero había solicitado al juzgado declarar que la Registraduría incurrió en la “violación de mis derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política, al debido proceso y al acceso a cargos públicos”, al considerar que la remisión de su trámite al Consejo Nacional Electoral (CNE) constituía una “dilación injustificada”.

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En la demanda, radicada el 29 de octubre, Quintero relató que el 27 de octubre de 2025 intentó registrar ante la Registraduría el comité “Reset total contra el narco y los corruptos”, conformado para recoger firmas en respaldo de su aspiración presidencial. Según el escrito, la entidad le informó que remitiría el trámite al CNE, lo que el accionante interpretó como una afectación a sus derechos políticos, dado que, a su juicio, “la Constitución no establece ninguna inhabilidad o prohibición que impida registrar un comité promotor”.

La defensa del exalcalde pidió al juzgado ordenar el registro del grupo significativo de ciudadanos, dejar sin efectos cualquier negativa emitida por la Registraduría y prevenir a las autoridades electorales “de incurrir en nuevas actuaciones que restrinjan el ejercicio de los derechos políticos sin fundamento legal y constitucional”.

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Sin embargo, el despacho judicial determinó que la Registraduría no ha negado el registro del comité inscriptor y se encuentra dentro de los plazos fijados en el calendario electoral, el cual establece que el periodo para registrar comités de apoyo ciudadano se extiende hasta el 17 de noviembre. Por tanto, consideró que no existe una vulneración efectiva de derechos, ya que el trámite sigue en curso.

Lo que dijo el juzgado

El juez del caso explicó que la acción de tutela procede cuando una autoridad vulnera o amenaza un derecho fundamental, pero no cuando el trámite se encuentra pendiente de decisión dentro de los tiempos legales. En consecuencia, concluyó que “no se evidencian acciones u omisiones que vulneren o amenacen con vulnerar los derechos invocados por el señor Daniel Quintero Calle”, pues el proceso administrativo no ha concluido ni se ha emitido un pronunciamiento de fondo por parte de la Registraduría.

Asimismo, el fallo señala que la Registraduría actuó conforme a la Resolución 6064 de 2025, que regula el procedimiento para registrar comités de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, y que el agendamiento de citas para ese fin está sujeto a la disponibilidad del registrador delegado en lo electoral.

El despacho recordó que el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece los requisitos para la inscripción de comités promotores, entre ellos la conformación por tres ciudadanos y la presentación de la documentación correspondiente antes del inicio de la recolección de firmas.

El juzgado señaló que la Registraduría aún no ha negado el registro del comité y que el trámite sigue dentro del plazo establecido - crédito Colprensa

Según el fallo, la Registraduría justificó haber consultado al CNE y a los partidos Comunista Colombiano, Polo Democrático Alternativo y Unión Patriótica sobre la situación jurídica de Quintero en la consulta interpartidista del Pacto Histórico celebrada el 26 de octubre de 2025, dado que en la lista de postulados de ese movimiento aparecía su nombre junto al de Iván Cepeda y Carolina Corcho.

La entidad explicó que necesitaba “contar con certeza jurídica sobre la firmeza de la inscripción del señor Daniel Quintero en la consulta celebrada” antes de tramitar la solicitud del nuevo comité. El CNE, por su parte, devolvió el asunto a la Registraduría indicando que era esta la competente para resolverlo.

Finalmente, el juzgado consideró que las actuaciones de la Registraduría no constituyen una negativa ni una dilación arbitraria, ya que se encuentran dentro del procedimiento legalmente establecido. Tampoco se acreditó que el accionante haya sido objeto de trato desigual frente a otros comités de firmas.

El juzgado resolvió finalmente negar la solicitud de amparo por no existir una negativa formal ni una violación comprobada de derechos - crédito Colprensa

No obstante, tras conocerse la decisión y el posterior rechazo de su comité por parte de la Registraduría, Quintero se pronunció en sus redes sociales afirmando: “No quieren que reseteemos la política, pero la vamos a resetear. No más narcos ni corruptos”.

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