Tribunal de Arbitramento resuelve disputa entre ANI y Coviandina sobre la vía Bogotá-Chirajara-Villavicencio

El pronunciamiento también reiteró que cualquier diferencia relacionada con la asunción de daños que no estén amparados por seguros debe resolverse a través del mecanismo contractual previsto: el procedimiento de Evento Eximente de Responsabilidad

Esta decisión, comunicada por Ministerio de Transporte, deja atrás una controversia de vieja data - crédito ANI

El Tribunal de Arbitramento encargado de dirimir la controversia entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesionaria Coviandina emitió un laudo que confirma que la entidad estatal no deberá asumir los daños ni los riesgos asociados a la vía Bogotá-Chirajara-Villavicencio. La ANI, que forma parte del Ministerio de Transporte, enfrentaba una demanda interpuesta por Coviandina en la que esta última solicitaba que el Gobierno se hiciera responsable de la totalidad de los daños no amparados por pólizas de seguro.

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Con esta decisión, la controversia que involucraba la responsabilidad por posibles afectaciones o siniestros en este importante corredor vial se resuelve a favor de la entidad estatal. Según explicó Ariel Lozano, actual vicepresidente Jurídico de la ANI, el Tribunal de Arbitramento validó la posición de la Agencia al declarar probada la excepción de falta de competencia sobre la mayoría de los puntos planteados por Coviandina.

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En consecuencia, el tribunal se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las principales pretensiones de la demanda y sobre la contrademanda formulada por la concesionaria.

“El Tribunal de arbitramento declaró probada la excepción de falta de competencia y se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la mayoría de las pretensiones de la demanda y de la reconvención que impulsaba Coviandina. Esta comisión arbitral reiteró que cualquier discusión sobre la asunción de daños no cubiertos por seguro debe tramitarse bajo el procedimiento especial de Evento Eximente de Responsabilidad previsto en el contrato”, explicó Lozano.

Según explicó Ariel Lozano, actual vicepresidente Jurídico de la ANI, el Tribunal de Arbitramento validó la posición de la Agencia al declarar probada la excepción de falta de competencia sobre la mayoría de los puntos planteados por Coviandina - crédito ANI

El pronunciamiento también reiteró que cualquier diferencia relacionada con la asunción de daños que no estén amparados por seguros debe resolverse a través del mecanismo contractual previsto: el procedimiento de Evento Eximente de Responsabilidad. Este procedimiento especial se encuentra estipulado en los acuerdos que regulan la relación entre la Agencia Nacional de Infraestructura y Coviandina.

Adicionalmente, el tribunal enfatizó que los conflictos de esta naturaleza deben canalizarse mediante un panel de amigables componedores, una figura contemplada en la normatividad para dirimir controversias técnicas o contractuales. Este mecanismo permite que expertos designados por ambas partes analicen las diferencias y planteen soluciones sin necesidad de agotar instancias judiciales.

La vía Bogotá-Chirajara-Villavicencio es una de las arterias más relevantes para la conexión de la capital del país con los Llanos Orientales y ha estado en la agenda pública debido a las complejidades técnicas y geológicas que históricamente han afectado su infraestructura. La disputa entre la concesionaria y la Agencia se originó por la interpretación de quién debe responder por daños que no estén cubiertos por los seguros contratados.

La vía Bogotá-Chirajara-Villavicencio es una de las arterias más relevantes para la conexión de la capital del país con los Llanos Orientales y ha estado en la agenda pública debido a las complejidades técnicas y geológicas - crédito Coviandina

Con la decisión del Tribunal de Arbitramento, la ANI fortalece su posición jurídica frente a futuras reclamaciones similares, y se refuerza la aplicación de los mecanismos de solución de controversias contemplados en los contratos de concesión vigentes. Por ahora, la Agencia continuará ejerciendo la supervisión y acompañamiento de la vía, mientras Coviandina mantiene la operación y el mantenimiento conforme a los términos acordados.

La determinación también deja claro que la carga de los riesgos extraordinarios deberá gestionarse bajo las rutas contractuales previstas, sin que ello implique traslados automáticos de responsabilidad al Estado. Esta resolución sienta un precedente para otros proyectos de infraestructura en los que se pactan esquemas de riesgo y cobertura mediante seguros y cláusulas especiales.

la Agencia continuará ejerciendo la supervisión y acompañamiento de la vía, mientras Coviandina mantiene la operación y el mantenimiento conforme a los términos acordados - Diego Pineda.

“El laudo arbitral representa un éxito institucional para el Ministerio de Transporte, a través de la ANI, y constituye un respaldo a la solidez jurídica de los contratos de concesión, así como a la correcta delimitación de los mecanismos de solución de controversias y a la autonomía de la voluntad de las partes”, se lee en un comunicado emitido desde el Ministerio de Transporte.

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