Presidente del Concejo de Bogotá y otros tres cabildantes podrían perder su curul en los próximos días

Samir Abisambra, María Victoria Vargas y Armando Gutiérrez afrontan una demanda de pérdida de investidura frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Concejo de Estado decidirá el futuro de los concejales - crédito Colprensa

La continuidad de tres concejales del Partido Liberal en el Concejo de Bogotá se encuentra en entredicho mientras el ambiente político en la corporación se ve marcado por la expectativa de un fallo inminente del Consejo de Estado.

Y es que María Victoria Vargas, Armando Gutiérrez y el actual presidente del cabildo, Samir Abisambra, aguardan la decisión de la segunda instancia ante una demanda de pérdida de investidura que compromete sus curules.

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La controversia se originó el 7 de mayo de 2024 durante el debate del Plan de Desarrollo “Bogotá camina segura”, presentado por el alcalde capitalino, Carlos Fernando Galán. En esa sesión plenaria, se discutían impedimentos y recusaciones presentadas por distintos cabildantes.

Los tres concejales liberales participaron votando los impedimentos de su colega Juan David Quintero Rubio del Nuevo Liberalismo/En Marcha. Sin embargo, la participación de los cabildantes liberales ha sido cuestionada por supuestamente incurrir en conflicto de intereses, ya que existía una alianza política entre los representantes de estos movimientos.

Según explicaron en Las2Orillas, los impedimentos presentados por los concejales Cristián Calderón Restrepo, Juan David Quintero Rubio y Juan Manuel Díaz Martínez, todos del Nuevo Liberalismo/En Marcha, no obtuvieron suficiente respaldo para ser aprobados.

María Victoria Vargas es una de las concejalas involucradas- crédito @VargasSilvaMV/X

El análisis de las votaciones muestra que el impedimento de Díaz recibió seis votos a favor y 21 en contra, el de Calderón uno positivo y 25 negativos, mientras que el de Quintero sumó dos votos favorables y 24 en contra.

La participación en estas votaciones motivó una demanda por pérdida de investidura frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, promovida por la firma legal CF Consultores S.A.S.

El tribunal desestimó inicialmente la demanda, pero la apelación de la misma firma llevó el caso al Consejo de Estado, que admitió su estudio en octubre de 2024, cuya decisión estaría próxima a conocerse, manteniendo en vilo la estabilidad de la corporación.

Samir Abisambra, demandado frente al Tribunal de Cundinamarca, es el actual presidente del Concejo de Bogotá- crédito Colprensa

Destaca la relevancia del caso dentro de la estructura administrativa del cabildo, ya que tanto Abisambra como Quintero ocupan cargos en la mesa directiva. Los señalamientos apuntan a una presunta infracción del régimen de conflicto de intereses y causales de impedimento, contemplados en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

La demanda sostiene que los cabildantes participaron de manera indebida en la deliberación y votación de impedimentos, situación calificada como irregularidad administrativa. Existen antecedentes en la jurisprudencia nacional de sanciones que han resultado en la pérdida de investidura de funcionarios por actuaciones semejantes.

El resultado de la decisión del Consejo de Estado podría tener repercusiones directas en la conformación interna del cabildo. Así las cosas, en caso de que se confirme la pérdida de investidura, no solo los concejales implicados quedarían fuera de sus cargos, sino que también se verían afectadas muchas personas que conforman sus equipos de apoyo y asesores externos. Este escenario provocaría una recomposición política temprana, cuando ha transcurrido año y medio de la administración del alcalde Carlos Fernando Galán.

Consejo de Estado definirá el futuro de los cabildantes - crédito Colprensa

Qué significa la perdida de investidura en Colombia

En Colombia, la “pérdida de investidura” es un procedimiento jurídico y político mediante el cual un congresista o representante popular pierde oficialmente su curul como consecuencia de una conducta sancionable.

Está contemplado en el artículo 183 de la Constitución y desarrollado en la Ley 1881 de 2018, estableciendo causales como mal manejo de dineros públicos, tráfico de influencias, violaciones a inhabilidades o incompatibilidades, inasistencia reiterada a plenarias o no posesionarse dentro de los ocho días tras el llamado al cargo.

Esta sanción no solo implica la destitución inmediata, sino también la inhabilitación de por vida para ejercer cargos de elección popular, y exige que se demuestre dolo o culpa en la conducta sancionada.

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