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Definen criterios para aplicar tratamientos médicos experimentales a pacientes en Colombia

En una reciente sentencia, la Corte Constitucional aclaró en qué casos un juez puede autorizar este tipo de procedimientos cuando el paciente no puede dar su consentimiento

El alto tribunal retomó los criterios de la Sentencia T-057 de 2015 sobre el derecho a tratamientos experimentales en pacientes con alteraciones de la conciencia - crédito iStock

La Corte Constitucional de Colombia acaba de sentar un precedente clave en materia de tratamientos médicos experimentales para personas que se encuentran en estado de mínima conciencia o inconsciencia prolongada.

El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de un paciente que, debido a su estado neurológico, no puede expresar su voluntad, lo que derivó en un conflicto familiar sobre las decisiones médicas que deberían tomarse en su nombre.

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La situación del paciente puso en evidencia las tensiones que pueden surgir entre familiares y cuidadores cuando no existen directrices anticipadas por parte del paciente. Mientras los hijos del afectado apoyaban la realización de un tratamiento médico experimental que, según ellos, podría ofrecerle una posibilidad de recuperación, su compañera permanente se opuso con el argumento de que no existía un consenso médico sobre los beneficios reales del procedimiento ni sobre sus potenciales efectos secundarios.

Ante la falta de acuerdo entre los apoyos judiciales —es decir, las personas designadas por un juez para asistir al paciente en la toma de decisiones— los hijos interpusieron una tutela para salvaguardar lo que consideraban los derechos fundamentales de su padre.

La controversia obligó a la Corte Constitucional a estudiar nuevamente los criterios bajo los cuales se puede autorizar la aplicación de tratamientos experimentales en estos casos límite.

Criterios establecidos por la Corte para autorizar tratamientos experimentales

El juez solo puede autorizar un tratamiento experimental si se cumplen cuatro condiciones específicas - crédito Carlos Ortega/EFE

En su decisión, el alto tribunal retomó los lineamientos fijados en la Sentencia T-057 de 2015, donde por primera vez se reconoció que las personas con alteraciones de la conciencia tienen un derecho fundamental innominado a que se les intente un procedimiento médico experimental, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictas.

El reciente fallo, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, reitera que para que un juez pueda ordenar la práctica de un tratamiento médico experimental en pacientes que no pueden expresar su consentimiento, deben analizarse los siguientes factores:

  • Necesidad médica del tratamiento: debe establecerse si el procedimiento experimental es la única alternativa disponible para lograr la recuperación del paciente o evitar su muerte.
  • Naturaleza y conocimiento científico del procedimiento: es fundamental evaluar qué tanto se conoce sobre el tratamiento en cuestión y cuáles son sus posibles riesgos y beneficios.
  • Consentimiento sustituto: debe contarse con una decisión clara y unánime por parte de los apoyos judiciales, quienes actúan como representantes del paciente en estos casos.
  • Aval médico: los médicos tratantes deben considerar que el procedimiento representa “una luz de esperanza” para la mejoría del paciente.

Además, el análisis de estos criterios debe hacerse desde la perspectiva bioética del mejor interés del paciente, tratando de respetar, en lo posible, sus deseos conocidos.

La decisión en el caso concreto

La Corte señaló que los jueces no deben sustituir ni a los apoyos judiciales ni a los médicos tratantes en decisiones sobre tratamientos experimentales - crédito Corte Constitucional.

Pese a los argumentos de los hijos del paciente, la Corte Constitucional decidió no conceder la tutela. Entre las razones principales se destacan:

  • No se pudo determinar cuál habría sido la voluntad del paciente frente al tratamiento experimental, ya que no existen directrices anticipadas ni otros mecanismos que permitan inferir sus deseos.
  • Los apoyos judiciales designados se encuentran en desacuerdo sobre la conveniencia del procedimiento, lo que impide la existencia de un consentimiento sustituto válido.
  • La junta médica encargada de evaluar la viabilidad del tratamiento tampoco alcanzó un consenso, lo que impide que el juez pueda asumir una posición favorable con base en un respaldo clínico claro.

En este sentido, el alto tribunal fue claro en señalar que no es función del juez de tutela sustituir el criterio de los apoyos judiciales ni el conocimiento técnico de los médicos tratantes.

Aunque negó la tutela en el caso concreto, la Corte dejó abierta la puerta para que el tratamiento pueda ser considerado en el futuro, si se logra un consenso entre los apoyos judiciales y si existe una recomendación médica clara que respalde la intervención.

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