
El presidente Gustavo Petro firmó un decreto el 21 de mayo mediante el cual delega una serie de funciones administrativas a los ministros y directores de departamentos administrativos de su gabinete.
Este decreto otorga a los miembros del gabinete la facultad de hacer nombramientos, declarando vacancias definitivas y temporales en distintas entidades del Estado.
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En el decreto también se establece que los ministros tendrán la capacidad de aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como de celebrar contratos con ellos.
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Otra de las nuevas funciones incluye la posibilidad de designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc y de ejecutar sanciones disciplinarias a exfuncionarios públicos. Específicamente, se delega en el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, la potestad de nombrar alcaldes y gobernadores ad hoc.
En cuanto al ministro de Defensa, Iván Velásquez, este tendrá funciones adicionales relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como el ingreso de oficiales, el otorgamiento de medallas y condecoraciones, la ejecución de sanciones disciplinarias, y el retiro del servicio activo, entre otros.
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Mientras que el ministro de Defensa tendrá funciones, respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, como:
- El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
- Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
- Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
- Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.
- Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.
- Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.
- Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
- Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.
- Ejecución de sanciones disciplinarias.
- Retiro del servicio activo.
- Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
- Reincorporaciones.
En cuanto a la Policía Nacional el jefe de la cartera de Defensa podrá:
- Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.
- Conferir grados honorarios.
- Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial.
- Retiro del servicio activo.
- Llamamiento especial al servicio.
- Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.
- Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de oficiales de la Policía Nacional.
- Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
- Reincorporaciones.

Además, el decreto confiere al secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia la responsabilidad de posesionar a los magistrados de las Altas Cortes y a los funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
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Estas delegaciones de funciones buscan optimizar la gestión administrativa y descargar algunas responsabilidades que anteriormente recaían directamente sobre el presidente de la República. Esto también permite una mayor autonomía administrativa en varios ministerios, facilitando una gestión más eficaz y descentralizada.
Así mismo, el decreto indica en otro de sus apartados que en casos “en que la posesión del titular deba surtirse ante el presidente de la República y no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos”, el proceso lo podrá surtir quien dirija el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.
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El decreto 0658 de 2024, fechado el 21 de mayo, pretende agilizar los procesos administrativos dentro del gobierno, fortaleciendo la capacidad de respuesta y gestión por parte de los distintos ministerios y departamentos administrativos, sin tener que pasar por la firma presidencial para que se ejecuten los cambios que se estipulan en el documento.
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